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ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 04 DE 2007 (Enero 2) "Por la cual se adopta la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos de los servidores y servidoras del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 67 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, en concordancia con el literal e) del artículo 15 del Acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de 2006 y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva N º 02 de 2007, la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP adoptó la estructura organizacional de la entidad. Que a la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, de conformidad con lo establecido en el literal f. del Artículo 67 del Acuerdo Distrital No. 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, D.C., le corresponde fijar la planta de cargos, la nomenclatura y clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por el Acuerdo del FONCEP 09 de 2007. Fijase la escala salarial de los empleos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, así:
ARTICULO SEGUNDO.- Gastos de Representación: Los gastos de representación de los servidores del Fondo de prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- se establecen en los siguientes porcentajes sobre la asignación básica:
ARTICULO TERCERO.- La prima técnica profesional; el auxilio de transporte; el subsidio de alimentación; el trabajo suplementario realizado en horas extras, jornada nocturna y en días de descanso obligatorio; prima de antigüedad; prima de servicios; bonificación por servicios prestados, se seguirán reconociendo a los empleados del FONCEP, en las mismas cuantías, condiciones y términos establecidos en las Resoluciones Nos. 6 y 7 del 11 de octubre de 2002, emanadas de la Junta Directiva del FAVIDI.ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil siete (2007). (Original Firmado) Presidente Junta Directiva (Original Firmado) Secretario Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007. |