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Acuerdo 1 de 2007 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3689 de enero 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2007

(Enero 2)

Por el cual se adoptan los estatutos del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, Entidad Pública Descentralizada, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL,

en ejercicio de sus facultades legales y administrativas conferidas por el art. 97 del acuerdo 257 y

Ver Decreto 397 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte .

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006, expedido el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, le corresponde a la Junta Directiva la adopción de los Estatutos del Instituto.

Que es necesario adoptar los estatutos del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, en especial con el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital.

ACUERDA:

Adoptar los Estatutos del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, Entidad Descentralizada del Nivel Distrital, los cuales quedarán así:

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA.- El INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera.

ARTÍCULO 2.- OBJETO. El INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO. El domicilio del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL será la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.- El INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

ARTÍCULO 5.- REGIMEN LEGAL.- Los actos que el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL realice en desarrollo de su objeto y las funciones que se le hayan confiado en el acto de creación o en los estatutos, serán actos administrativos y estarán sujetos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a la Ley.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES.- EL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL en desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

b. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

c. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.

ARTÍCULO 7.- FACULTADES.- Para facilitar el cumplimiento de su objeto, el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, podrá, además de sus funciones básicas:

1. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

2. Dirigir la operación del Museo de Bogotá, como instrumento de difusión del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.

3. Emitir concepto técnico sobre proyectos de intervención en inmuebles declarados como bienes de interés cultural del ámbito distrital.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 8.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La Dirección del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL está a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

ARTÍCULO 9.- MARCO GENERAL DE ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

A los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos, no obstante para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a). A la Junta Directiva le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines del Instituto, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

b). Al Director General le corresponde: representar legalmente al Instituto, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del Instituto.

CAPÍTULO IV

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros, designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado y sesionará cuando la convoque su Presidenta o su Presidente o la Directora o Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con tres (3) de los miembros que la integren.

ARTÍCULO 11.- DELEGADO DEL ALCALDE.- El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en la Junta Directiva, con todas las responsabilidades y facultades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

ARTÍCULO 12.- HONORARIOS.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación distrital existente.

ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Los miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 14.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM.- La Junta Directiva del INTITUTO se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o de su delegado o del Director General.

La Junta Directiva del INSTITUTO se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar a donde sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde mayor o su delegado.

Los actos que expida la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 15.- SECRETARIA.- Corresponderá al Subdirector General del INSTITUTO o quien haga sus veces ejercer la secretaria de la Junta Directiva, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.

ARTÍCULO 16.- DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas que serán aprobadas por la misma Junta.

En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados, según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el Secretario de la Junta Directiva.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para la validez de la firma del presidente y del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DE LA JUNTA.- Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a) Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

b) Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento.

c) Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d) Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

e) Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f) Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g) Darse su propio reglamento; y

h) Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

CAPÍTULO V

DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 18.- DIRECTOR GENERAL.- El INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, tendrá un Director o Directora General para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

ARTÍCULO 19.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El Director General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la entidad, al Director General le corresponde:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto.

2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

3. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

7. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

10. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

CAPÍTULO VI

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 21.- COMPETENCIA.- La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitación o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre del INSTITUTO, radica exclusivamente en cabeza del Director General.

ARTÍCULO 22.- PROHIBICIÓN ESPECIAL.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del decreto 1421 de 1993, se prohíbe a la Junta Directiva del INSTITUTO, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la entidad.

ARTÍCULO 23.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.- Los contratos que requiera celebrar el INSTITUTO, se sujetarán a los principios y reglas previstos para los Establecimientos Públicos, en el estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, y a las demás disposiciones que la adicionen, reglamenten y modifiquen.

ARTÍCULO 24.- CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL.- Las personas naturales vinculadas a la planta de personal del INSTITUTO, se clasifican como servidores públicos. La vinculación y retiro de los servidores del INSTITUTO, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

El Director General será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán nombrados por parte el Director General. Por su parte los empleos de carrera administrativa, serán designados conforme a las leyes vigentes para este tipo de empleos.

ARTÍCULO 25.- VINCULACIÓN DEL PERSONAL.- Los servidores públicos se vincularán mediante resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos, atendiendo la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD

ARTÍCULO 26.- PATRIMONIO.- El patrimonio del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, esta constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

Son ingresos del Instituto:

a. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

b. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

c. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

d. Los aportes oficiales.

e. Las donaciones de cualquier orden.

f. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

ARTÍCULO 27.- BALANCES, INVENTARIOS, PÉRDIDAS Y GANANCIAS.- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, y el informe del Director General, se presentará por éste a consideración de la Junta Directiva con corte a treinta (31) de diciembre, se elaborará y se pondrá a disposición de la Junta Directiva un balance de prueba semestral.

CAPÍTULO VIII

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 28.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL.- El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo 1 del Título VII del Decreto 1421 de 1993.

ARTÍCULO 29.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO.- El Director General con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión del INSTITUTO, adoptará manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Director General y a éste le compete su aplicación.

ARTÍCULO 30.- NORMAS APLICABLES.- Al control interno de la gestión del INSTITUTO, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto 1421 de 1993 y las demás normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 31.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que la sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los dos (2) días del mes de enero de 2007.

(Firma Ilegible)

Presidente

(Firma Ilegible)

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3689 de enero 16 de 2007.