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RESOLUCIÓN 445 DE 2001 (Diciembre 13) "Por la cual se deroga la Resolución No. 108 de Marzo 9 de 2000" LA GERENTE DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI. En uso de facultades y atribuciones legales, especialmente con las conferidas en el acuerdo 2 de 1977 CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la 446 de julio 7 de 1998 establece la creación del comité de conciliación como mecanismo de solución de conflictos, en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Nacional. Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 446 de 1998, el FAVIDI profiere la resolución No. 108 de marzo 9 de 2000, "Por el cual se crea el Comité Interno de Conciliación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital". Que para desarrollar el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Gobierno Nacional dicta el Decreto No.1214 de 2000 (Junio 29), por el cual se establece funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Que el Parágrafo 2º del artículo 1º, del Decreto 1214 de 2000, reza: "Parágrafo 2º: Los comités de conciliación creados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto, tendrá un plazo de dos (2) meses para adecuarse a los requerimientos aquí establecidos, si a ello hubiere lugar. Que por comunicación No. 09049 DJN/0800 de Septiembre 25 de 2001, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, efectúa algunas aclaraciones acerca de la resolución No. 108 de Marzo 9 de 2000, con la finalidad de adecuar el Comité de Conciliación del FAVIDI a el Decreto 1214 de 2000. Que con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación de FAVIDI, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 1º Parágrafo 2º del Decreto No. 1214 de 2000. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Integración. Modificado por la Resolución de FAVIDI 179 de 2004. El Comité de Conciliación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", estará integrado por los siguientes funcionarios: *El Gerente General o su delegado, quien lo presidirá. *El Secretario General. *El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica *El Jefe de la División Financiera y *El Jefe de la División de Prestaciones Económicas. Los anteriores integrantes tendrán derecho a voz y voto. PARAGRAFO PRIMERO.- Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité de Conciliación podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor compresión de los asuntos de debatir, los cuales tendrán derecho a voz sin voto. PARAGRAFO SEGUNDO.- El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual asistirá con derecho a voz sin voto. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Conciliación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital designará como Secretario Técnico del Comité, a un Profesional Universitario Grado 16 de la planta de personal de la Oficina Asesora Jurídica, el cual tendrá las siguientes funciones: *Citar al comité de conciliación. *Elaborar las actas de cada sesión del comité. *Verificar el Cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. *Preparar un informe semestral de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones. El original será entregado al Gerente General del FAVIDI y una copia a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. *Proyectar y someter a consideración del comité, la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del FAVIDI. *Elaborar el orden del día de cada sesión. *Las demás funciones que le sean asignadas por el comité. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución deroga la resolución No. 108 de Marzo 9 de 2000 y rige a partir de la fecha de su expedición. CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días de diciembre de 2001. PIEDAD CECILIA PINEDA ARBELÁEZ Gerente |