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Resolución 155 de 2007 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
29/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46528 de enero 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 155 DE 2007

(enero 29)

por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo, con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK, N.V., hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares (US$1.460.000.000) de los Estados Unidos de América, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Ministeriales números 5904 y 133 del 29 de noviembre de 2006 y 25 de enero de 2007 respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo máximo de doce (12) meses, destinados a financiar su Programa de Expansión en Colombia y en el Exterior, así como para capital de trabajo;

Que el parágrafo de la Resolución número 133 del 25 de enero de 2007, prevé que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en el evento en que resulte adjudicataria de algún proyecto para cuyo desarrollo, en razón del tamaño del mismo, se requiera crear un vehículo especial (Special Purpose Vehicle, SPV), la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá transferir al SPV creado parte del endeudamiento requerido para la financiación del proyecto, en cuyo caso el SPV previo a la asunción de la deuda deberá obtener las autorizaciones legales que fueren requeridas, así mismo prevé que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. podrá ser codeudor de la financiación que sea transferida al SPV;

Que mediante Oficio número S-CL73-2007-000612 del 29 de enero de 2007 y con base en las autorizaciones antes mencionadas, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un empréstito externo con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK N.V. hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares (US$1.460.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar el Programa de enajenación de la participación estatal representada en activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, y, una vez se constituya el vehículo especial - Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., servir de codeudor de la financiación que se transfiera al mismo;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en las correspondientes minutas definitivas;

Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2007-002114 del 29 de enero de 2007, aprobó los términos de la minuta del contrato de empréstito y sus anexos a celebrarse entre la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK N.V.,

Ver las Resoluciones del Min. Hacienda 2641 y 2921 de 2007;1460 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito externo, con un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK N.V., hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta millones de dólares (US$1.460.000.000) de los Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la minuta de contrato de empréstito aprobada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2007-002114 del 29 de enero de 2007.

Así mismo se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que, una vez se constituya el Vehículo Especial - Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., servir de codeudor de la financiación que se transfiera al mismo, en los términos y condiciones establecidos en la minuta de contrato de empréstito aprobada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°. Términos financieros. Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes:

Artículo 3°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito autorizado mediante la presente resolución los destinará la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. a financiar el Programa de enajenación de la participación estatal representada en activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1404 del 5 de mayo de 2005.

Artículo 4°. Inclusión en la Base de Datos. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - un original del contrato de préstamo y la información mensual referente a saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - conforme a lo dispuesto en la mencionada ley.

Artículo 5°. Otras disposiciones. La presente autorización no exime a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y disposiciones concordantes.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2007.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46528 de enero 31 de 2007.

Los términos financieros pueden ser consultados en el medio impreso del Diario Oficial referido.