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Resolución 2040 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
01/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3699 de febrero 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002040 DE 2007

(Febrero 1º)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, industria, comercio avisos y tableros y sobre vehículos automotores, diligenciados totalmente con información de la administración tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto predial unificado, impuesto de industria, comercio avisos y tableros e impuesto sobre vehículos automotores administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, se deben adoptar en forma adicional a los formularios comercializables que trata la Resolución DDI-344810 del 29 de diciembre de 2006, los formularios para declaración y pago de estos impuestos, con información totalmente prediligenciada soportada en el sistema de información de la Administración Tributaria, con el fin de simplificar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que los contribuyentes y responsables del impuesto predial unificado, que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 1999 a 2007 en los formatos prescritos en la presente resolución como Recibos de Pago Sistema Simplificado, Predios Residenciales estratos 1 y 2.

Que los contribuyentes y responsables de los impuestos predial unificado, industria, comercio avisos y tableros y sobre vehículos automotores, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 2007 y anteriores en los formatos prescritos en la presente resolución como formulario de declaración de los impuestos predial unificado, industria, comercio avisos y tableros y sobre vehículos automotores para el diligenciamiento de la declaración mediante el Sistema de Información Tributaria, los cuales serán de carácter obligatorio para los contribuyentes o declarantes de este impuesto que opten por utilizarlos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese los siguientes formularios anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado año gravable 2007 y anteriores. (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente).

2. Recibos únicos de Pago Sistema Simplificado, predios residenciales estratos 1 y 2, año gravable 2007 y anteriores.

3. Formulario para declaración y pago del impuesto de industria, comercio avisos y tableros año gravable 2007 y anteriores. (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente).

4. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores año gravable 2007 y anteriores. (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente).

PARÁGRAFO. Los formularios a que se refiere este artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o declarante para cumplir con la obligación de declarar y pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.

ARTICULO SEGUNDO. La distribución de los formularios aquí adoptados no tendrá ningún costo al público.

ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de febrero de 2007.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3699 de febrero 02 de 2007.

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital indicado o en la página web www.shd.gov.co.