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Decreto 415 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46543 de febrero 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 415 DE 2007

(febrero 15)

por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 564 de la Ley 9ª de 1979 y 154 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9ª de 1979,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 dispone que el Gobierno Nacional debe definir para cada cuatrienio el Plan Nacional de Salud Pública que deberá incluir entre otras, las acciones que de acuerdo con sus competencias deben realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras, así como las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud humana;

Que los literales b) y c) del artículo 34 de la citada Ley, le asignan al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del transporte asociado a estas actividades, y de la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; funciones que actualmente cumplen las entidades territoriales en el marco de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001;

Que una interpretación armónica y sistemática de la Ley 1122 de 2007, permite determinar que el cumplimiento de las citadas competencias debe enmarcarse dentro del Plan Nacional de Salud Pública que deberá definir al Gobierno Nacional;

Que los artículos 594 y 597 de la Ley 9ª de 1979, instituyen la salud como un bien de interés público y determinan que las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la misma, son de orden público, preceptos estos que en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política imponen el deber a las diferentes autoridades de salud de colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias;

Que con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas competencias asignadas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a través de la Ley 1122 de 2007 y mientras se expide el Plan Nacional de Salud Pública, se hace necesario adoptar una medida transitoria que le permita, en coordinación con las entidades territoriales, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para la asunción plena de las mismas, precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el control sanitario en relación con las actividades previstas en la Ley, de responsabilidad estatal, y previniendo de esta manera, los riesgos en salud pública;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. El Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro del término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, adelantará las acciones administrativas que le permitan asumir plenamente las competencias de inspección, vigilancia y control de que tratan los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 2°. Durante el término previsto en el artículo 1° del presente decreto, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán realizando las actividades de inspección, vigilancia y control sobre los productos, establecimientos y actividades que allí se señalan.

Dentro del mencionado término, el Invima realizará las acciones tendientes a crear y poner en f uncionamiento los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones, para lo cual, efectuará los trámites correspondientes al traslado y recepción de la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos por parte de cada una de las Direcciones Territoriales de Salud.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46543 de febrero 15 de 2007.