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Resolución 179 de 2007 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
08/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3706 de febrero 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0179 de 2007

RESOLUCIÓN 0179 DE 2007

(Febrero 8)

Por medio de la cual se adoptan unas medidas para la reducción de la contaminación atmosférica generada por los incendios forestales de la Sabana de Bogotá y distintos fenómenos metereológicos.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de las funciones asignadas de conformidad con la Ley 99 de 1993, en armonía con el Decreto 948 de 1995, el Decreto Distrital 61 de 2003, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 561 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Constitución Política de 1991, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 8°, que:

"Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La contaminación del aire, (...) entendiendo por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares y por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica".

Que el artículo 75 del Código citado prevé que para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes, entre otros aspectos, a la calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica y el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.

Que el Decreto 948 de 1995, con sus decretos modificatorios, tiene por objeto definir el marco de las acciones y mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire y reducir el deterioro ocasionado al medio ambiente y a la salud humana por la emisión de contaminantes al aire y procurar, bajo el principio de desarrollo sostenible, elevar la calidad de vida de la población.

Que el artículo 66 del Decreto 948 de 1995, prevé que le corresponde a los Grandes Centros Urbanos, dentro de la órbita de su competencia, en el territorio de su jurisdicción, y en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, entre otras funciones, las siguientes:

"d. Realizar la observación y seguimiento constantes, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control.

(...)

i. Adelantar programas de prevención y control de contaminación atmosférica en asocio con las autoridades de salud y con la participación de las comunidades afectadas o especialmente expuestas."

Que por otro lado el artículo 6º del Decreto 61 de 2003, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital (2001-2009), establece, como objetivos

"Calidad del aire: Mejorar la calidad del aire que respiran los habitantes de la ciudad, cumpliendo, como mínimo, con las normas nacionales y estándares internacionales (Organización Mundial de la Salud -OMS-), apuntando a generar condiciones propicias para la salud y bienestar de la ciudadanía y garantizar la equidad en la distribución de los costos derivados de los impactos y el control de la contaminación atmosférica".

Que de conformidad con lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con una Red de Monitoreo de Calidad del Aire que detecta de forma continua la concentración de los principales contaminantes en la ciudad  y las variables meteorológicas, con el fin de contar con la información técnica necesaria para la toma de decisiones en el marco de la gestión ambiental que le compete.

Que de acuerdo con los datos obtenidos por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá (RMCAB), que se encuentran contenidos en el Informe Técnico 2007IE219 del 07 de Febrero de 2007, emitido por la Dirección de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental de esta Secretaría, se pudo determinar que existe un aumento en los niveles de material particulado PM10, debido a la mayor concentración de humo y hollín como consecuencia de los incendios forestales que se han venido produciendo en cercanías al Distrito Capital, así como fenómenos de inversión térmica y niveles altos de radiación solar.

Que el humo producto de las quemas se ha venido dispersando por la ciudad y contiene partículas en suspensión conocido como material particulado de tamaño muy reducido. Las partículas de tamaño inferior a 10 micras (PM10) pueden penetrar las vías respiratorias, por lo cual tienen el potencial para producir efectos sobre la salud, de tipo inflamación e irritación especialmente en vías respiratorias y sistema cardiovascular.

Que los sectores más afectados por la contaminación del aire generada por los incendios forestales de la Sabana de Bogotá y distintos fenómenos meteorológicos son: Las localidades de Fontibón, Puente Aranda, Tunjuelito, Rafael Uribe, Kennedy y Bosa; de la localidad de Suba las UPZ 27, 28 y 71 y la zona que se extiende al occidente de los cerros de suba, hasta el perímetro del Distrito y entre la UPZ 27 y la calle 200, que no tiene clasificación como UPZ, y las UPZ 65 y 69 de la localidad Ciudad Bolívar.

Que la protección contra incendios forestales es una responsabilidad compartida entre el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, por tal motivo mediante Decreto 2340 del 19 de Septiembre de 1997, el Gobierno Nacional dictó medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales en todo el territorio nacional.

Que el artículo 9º del Decreto 2340 de 1997, ordena a todos los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, crear Comisiones para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, cuyo objeto sea el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales.

Que mediante Decreto Distrital 146 de 2006, se creó la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales la cual tiene a su cargo las funciones de que trata el articulo 13 del Decreto 2340 de 1997, así como diseñar, adoptar, coordinar y monitorear el Plan de Emergencias por Incendios Forestales en Bogotá D.C., el cual debe integrar los programas de las distintas etapas de manejo, así: antes (Análisis de Riesgo, Prevención, Mitigación, Preparativos y Alerta); durante (Respuesta) y después (Restauración).

Que los incendios forestales afectan principalmente la cobertura vegetal de las zonas afectadas con los consecuentes efectos ambientales generados por este hecho, no obstante lo anterior, existen una serie de efectos secundarios que trascienden los límites de la jurisdicción afectada por los incendios forestales, que en concurrencia con los fenómenos inversión térmica y niveles altos de radiación solar, pueden generar condiciones que elevan los niveles de contaminación atmosférica.

Que en este orden de ideas es necesario articular las gestiones que se adelantan por la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, cuya Secretaría Técnica se encuentra en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, con las acciones que debe adelantar esta autoridad ambiental para la reducción de la contaminación atmosférica generada por los incendios forestales de la Sabana de Bogotá y distintos fenómenos meteorológicos.

Que en consecuencia de lo anterior es deber de esta autoridad ambiental adoptar las medidas que permitan minimizar este tipo de impactos ambientales, por lo cual se requiere establecer una estricta vigilancia ambiental durante el período comprendido entre los meses de Febrero a Abril de 2007, por cuanto estos meses históricamente han presentado altos niveles de concentración promedio de MP10, según la información reportada por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá (RMCAB).

Que el Decreto Distrital 561 del 29 de Diciembre de 2006, consagra en su artículo 2º que

"Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente."

Que así mismo el literal d, del artículo 3º del Decreto en mención prevé que le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente:

"Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia."

Que el literal h del artículo 6º del Decreto Distrital 561 de 2006, ha dispuesto que es competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente:

"Dirigir las actividades de la Secretaría para el cumplimiento de las normas ambiéntales y del Plan de Gestión Ambiental, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital."

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar temporalmente las siguientes medidas para la reducción de la contaminación atmosférica generada por los incendios forestales de la Sabana de Bogotá y distintos fenómenos meteorológicos:

1. Coordinar las acciones con la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales que permitan correlacionar la información relativa al estado de los incendios forestales para determinar las zonas de prioritario monitoreo por parte de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire.

2. Coordinar las acciones con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca .CAR, tendientes a fortalecer el monitoreo de contaminantes y el control y seguimiento de las quemas abiertas controladas realizadas en la jurisdicción de esa Corporación, que afectan la calidad del aire del perímetro urbano del Distrito Capital.

3. Coordinar con la Secretaría de Salud la integración de acciones y recursos tendientes a mitigar el impacto ambiental y los eventos de interés en salud pública; tendientes a detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública y ambiente; detectar problemas de salud pública y de impacto ambiental y orientar las acciones específicas de prevención y control de manera conjunta y por último establecer el seguimiento y la evaluación permanente de las intervenciones en salud y ambiente.

4. Incrementar las labores de control y seguimiento ambiental sobre las fuentes fijas de emisión instaladas en las localidades de Fontibón, Puente Aranda, Tunjuelito, Rafael Uribe, Kennedy y Bosa; de la localidad de Suba las UPZ 27, 28 y 71 y la zona que se extiende al occidente de los cerros de suba, hasta el perímetro del Distrito y entre la UPZ 27 y la calle 200, que no tiene clasificación como UPZ, y las UPZ 65 y 69 de la localidad Ciudad Bolívar.

5. Incrementar los operativos de control en vía sobre las fuentes móviles que circulen por las localidades de Fontibón, Puente Aranda, Tunjuelito, Rafael Uribe, Kennedy y Bosa; de la localidad de Suba las UPZ 27, 28 y 71 y la zona que se extiende al occidente de los cerros de suba, hasta el perímetro del Distrito y entre la UPZ 27 y la calle 200, que no tiene clasificación como UPZ, y las UPZ 65 y 69 de la localidad Ciudad Bolívar.

6. La Oficina de Control de Emisiones y de Calidad del Aire deberá realizar reportes diarios que deben ser publicados semanalmente en la página web de la entidad, sobre el estado de la calidad del aire de los sectores objeto de las presentes medidas.

PARÁGRAFO. Las medidas aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de la ejecución de las medidas de contingencia adoptadas en los Decretos Distritales 174 y 417 de 2006 para las áreas-fuente de contaminación alta Clase I.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas adoptadas estarán vigentes hasta el 30 de Abril de 2007, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Febrero 8 de 2007.

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007.