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RESOLUCIÓN 000024 DE 2007 (Enero 31) "Por la cual se crea el Comité de Contratación de La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2006, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y de comprometer recursos a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte; Que la facultad de contratar le corresponde al (la) Secretario(a) de Despacho o a su delegado(a); Que dada la transversalidad e interdisciplinariedad de los procesos contractuales, se hace necesaria una instancia consultiva para la ordenación del gasto mediante mecanismos contractuales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO- Creación y carácter: Crear el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con carácter consultivo. ARTÍCULO SEGUNDO- Composición: Modificado por el art. 1, Resolución S.D.E. 158 de 2008. El Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El (La) Subsecretario(a) de Despacho, quien lo presidirá. 2. El (La) Director(a) de Competitividad de Bogotá Región o su delegado(a). 3. El (La) Director (a) de Formación y Desarrollo Empresarial o su delegado(a). 4. El (La) Director(a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios o su delegado(a). 5. El (La) Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario o su delegado(a). 6. El (La) Director(a) de Turismo o su delegado(a). 7. El (La) Director(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a). 8. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas o su delegado(a). Parágrafo primero: También concurrirán al Comité de Contratación los (las) servidores(as) públicos(as) que por su condición jerárquica y funcional deban contribuir al análisis de los procesos contractuales o de los asuntos específicos de los que se ocupe el Comité. Así mismo, participarán el (la) funcionario(a) que tenga a cargo las responsabilidades de Control Interno y el (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité. Parágrafo segundo: La delegación que realicen los miembros del Comité sólo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor de la planta de empleos de la Secretaría. El delegatario participará de forma permanente en el Comité y deberá asistir a todas las reuniones del Comité, sin que la designación varíe de una reunión a otra, salvo por razones de fuerza mayor Parágrafo cuarto (Sic): Para el análisis de temas específicos, el Comité podrá convocar a expertos, a funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria. La convocatoria a funcionarios públicos de la Secretaría será de obligatoria aceptación, al igual que la de los contratistas que desarrollen obligaciones relacionadas con la materia objeto de análisis en el Comité. ARTÍCULO TERCERO- Funciones: Son funciones del Comité de Contratación, las siguientes: 1. Proponer políticas institucionales, que propendan por la transparencia y la democratización de la gestión contractual en el marco de las normas constitucionales y legales. 2. Coordinar el proceso de planeación contractual de la Entidad, verificar su ejecución y proponer las estrategias necesarias para su mejoramiento. 3. Formular los procesos y procedimientos de contratación de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Velar por la implementación adecuada de la normatividad, de los procesos y de los procedimientos contractuales en la Entidad. 4. Proponer y coordinar la implementación del Sistema de Supervisión Contractual de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 5. Promover y garantizar la coordinación intrainstitucional en el desarrollo de los procesos contractuales a cargo de la Secretaría. 6. Realizar seguimiento al ejercicio de facultades contractuales delegadas por el (la) Secretario(a) de Despacho, en caso de que existan. 7. Desarrollar procesos de información y de formación dirigidos a los funcionarios de la Entidad, que participan en los procesos contractuales. 8. Suprimido por el art. 2, Resolución S.D.E. 158 de 2008. Analizar la viabilidad de realizar contrataciones reguladas por regímenes especiales. 9. Modificado por el art. 3, Resolución 158 de 2008. Revisar y conceptuar sobre las evaluaciones técnicas y las verificaciones técnicas y jurídicas de los procesos licitatorios. 10. Suprimido por la Resolución de la S.D.E. 146 de 2007. Conceptuar sobre la expedición de actos administrativos que autoricen avances económicos. 11. Estudiar las situaciones de incumplimiento en la ejecución de contratos y recomendar las decisiones a adoptar por el (la) ordenador(a) del gasto. 12. Las demás que el (la) Secretario(a) de Despacho le asigne. ARTÍCULO CUARTO- Sesiones y decisiones: Modificado por el art. 4, Resolución S.D.E. 158 de 2008. El Comité de Contratación sesionará mínimo una vez al mes, con, al menos, cuatro de sus miembros. Sus decisiones serán adoptadas por consenso. ARTÍCULO QUINTO- Secretaría: La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por la Oficina Asesora Jurídica, mediante las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité y a sus invitados. 2. Elaborar la agenda de cada reunión del Comité. 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 4. Preparar los documentos jurídicos que se estudiarán en el Comité. 5. Coordinar con las instancias técnicas la presentación de los informes de ese carácter que deban ser conocidos por el Comité. 6. Realizar seguimiento a los compromisos asignados por el Comité a sus miembros. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO SEXTO- Vigencia: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero de 2007. CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3701 de febrero 07 de 2007. |