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ACUERDO LOCAL 006/2006 (Diciembre 22 ) "Por medio del cual se reglamenta el uso temporal de los espacios públicos locales que podrán ser utilizados para la realización de actos culturales, deportivos y recreacionales o de mercados temporales y se ordena el cobro de derechos por esta utilización." LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO en uso de sus facultades constitucionales del numeral 7 del artículo 313 y del inciso 3º del artículo 322 y de las atribuciones legales que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogota D.C.), en especial las contenidas en el artículo 69 numeral 6º y en concordancia con el artículo 12 numeral 6º, el Acuerdo Distrital No. 09 de abril de 1997, el artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Decreto 343 del 2002 y la Resolución 127 del 15 de junio del 2005 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su capitulo IV del Régimen Especial, en el artículo 322, inciso 3º parte final, estipulo que "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio". Que con fundamento en el numeral 7º del articulo 313 de la Constitución Política, le corresponde a los Concejos "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda" Que el Concejo de Bogotá de conformidad con el articulo 12 numeral 6º Reglamento "los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto del uso del espacio publico para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales." a través del Acuerdo Distrital No.09 de abril de 1997. Que es función de las Juntas Administradoras Locales "Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio publico de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el concejo Distrital.", de conformidad con el artículo 69 numeral 6º del Decreto-Ley 1421 de 193. Que el Concejo de Bogotá mediante el acuerdo 9 de 1997 reglamentó el artículo 69 numeral 6 del Decreto Ley 1421así: "Las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio público, previo concepto de Planeación Distrital "Taller Profesional del Espacio Público" y que en el mismo, se determinará los espacios públicos locales que podrán ser utilizados. en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 6 de 1990 y en sus decretos reglamentarios Nos. 600, 734,735,736, y 737 de 1993" Que el acuerdo 9 de 1997 enuncia que "Las Juntas Administradoras Locales determinarán en este mismo acuerdo, los espacios públicos locales que podrán ser utilizados de conformidad con lo establecido en los artículos 12 numeral 6 y 69 numeral 6 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, únicamente para los fines allí previstos". Que el acuerdo 9 de 1997 en su artículo 3 también enuncia que "Los Alcaldes Locales previa reglamentación de las Juntas Administradoras Locales y en cumplimiento de las Leyes, Acuerdos respectivos y del artículo primero de este mismo Acuerdo 9 podrán permitir la utilización del Espacio Público Local tomando en cuenta las medidas que sean necesarias para garantizar la conservación y mantenimiento de los espacios públicos locales y la devolución de los mismos". Que mediante sentencia del 23 de marzo de 2000, el Consejo de Estado revocó la sentencia de nulidad del acuerdo 9 de 1997 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo cual este acuerdo debe cumplirse. Que mediante el Acuerdo 18 de 1999 se creó la Defensoría del Espacio Público, cuyas funciones "sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades," son "b) Formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la "la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público." Que para los efectos de la reglamentación a que hace referencia el considerando anterior, las Juntas Administradoras Locales, en desarrollo de las atribuciones consagradas por el Artículo 4° del Acuerdo 9 de 1997, estarán a lo previsto por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el acto administrativo que profiera para regular el inventario de las zonas de uso público. Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en cumplimiento de sus funciones y para los fines a que hace mención el considerando que antecede, expidió las Resoluciones números 267 del 9 de julio de 2003 y 127 del 15 de junio de 2005, mediante las cuales se actualizó el inventario de zonas de uso público de que trata el Acuerdo 9 de 1997. Que el articulo 269 del Decreto 619 del 2000, Plan de Ordenamiento Territorial señala lo siguiente: "Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio publico construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, responsables y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros. 2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad promotora y aprobado por la entidad Distrital que administra el espacio publico mediante formato establecido para tal efecto. 3. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una semana y no podrán efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en la Estructura Ecológica Principal. 4. Para el desarrollo de estos eventos se deberá celebrar un contrato con la entidad administradora del espacio publico en el cual se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijan las respectivas pólizas de cumplimiento." Que mediante el Decreto 463 de diciembre del 2003 el Alcalde Mayor reglamentó la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital. Que para efectos de la reglamentación que debe expedir esta Junta Administradora Local, se hace necesario observar las disposiciones que regulan los usos temporales en el Distrito Capital, en particular en los Decretos Distritales 463 de 2003, 190 de 2004, 215 de 2005 y en el Acuerdo 9 de 1997. Que para los fines de establecer claramente el destino que debe darse a los recaudos por concepto del uso temporal del espacio público, en virtud al Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público formuló consulta a la Dirección Distrital del Presupuesto de la Secretaria de Hacienda, habiendo recibido el pronunciamiento contenido en el oficio No. 2005EE181834 del 24 de junio de 2005, según radicación interna No. 2005ER9629 del 29 de junio de 2005 que en consecuencia se incorpora al presente Acuerdo Local. Que por virtud de las normas citadas anteriormente, se da lugar a la participación directa de las comunidades en los temas que se traten del presente Acuerdo Local. En mérito de lo anterior la Junta Administradora Local de Teusaquillo, ACUERDA: CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETO ARTÍCULO 1.- PRINCIPIOS. Son principios generales que regulan el desarrollo de los usos temporales en el espacio público de la localidad de Teusaquillo los siguientes: 1. De protección de la integridad del espacio público y su uso común. 2. De respeto por las normas de ordenamiento territorial y de convivencia. 3. De regulación equitativa y eficiente en el control y la vigilancia del uso de los espacios públicos, a partir de la transparencia y eficiencia en la autorización de los usos regulados del espacio público, como instrumento eficaz para evitar el impacto negativo de actividades no autorizadas en dichos espacios, previniendo su uso ilegal y la privatización de su aprovechamiento, que van en detrimento de los intereses colectivos y de la adecuada explotación económica de tales espacios. 4. De armonización de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y de mercados temporales con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana y el desarrollo social y económico del Distrito Capital. 5. De tolerancia por las diferencias culturales, étnicas y sociales de la ciudadanía. 6. De apropiación individual y comunitaria de una imagen del espacio público como escenario propicio para la convivencia pacífica con base en el desarrollo cultural y cívico de los usuarios, y en la capacidad de convocatoria a manifestaciones culturales, deportivas, comunitarias de comercialización no industrial en las distintas escalas de intercambio ciudadano en el nivel regional, metropolitano, urbano, zonal y vecinal, en armonía con el entorno urbano, los tipos de espacios públicos, sus dotaciones y con la sostenibilidad del medio ambiente. 7. De calidad de los actos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales. 8. De armonía de las actividades autorizadas con el espacio público en el que se pretende autorizar el uso temporal, de tal forma que no se alteren las condiciones de movilidad, seguridad, tranquilidad y se respeten los derechos ciudadanos a la integridad del espacio público. 9. De acatamiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas en los trámites de aprobación de los permisos de usos temporales del espacio público. 10. De cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana, entre otras. ARTÍCULO 2.- OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto precisar los espacios públicos de la localidad de Teusaquillo que podrán ser utilizados para la realización de actos culturales, deportivos y recreacionales o de mercados temporales, ordenar el cobro de derechos por esta utilización y reglamentar el uso de los espacios públicos utilizados para tal fin. CAPÍTULO 2 DEFINICIONES Y PRECISIONES ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES Y PRECISIONES: Para la correcta y debida comprensión del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones y precisiones: 1. ESPACIOS PÚBLICOS DEFINIDOS EN ESTE ACUERDO: son los bienes de uso público de la localidad de Teusaquillo inventariados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 2. ACTIVIDAD, EVENTO O USO TEMPORAL EN EL ESPACIO PÚBLICO. Es la acción que genera una modalidad de ocupación y utilización temporal del espacio público, limitada en el tiempo, que no cambia su destinación de uso público con el objeto de desarrollar actos culturales, deportivos, recreacionales y mercados temporales de ámbito local o Distrital. 3. NO SE CONSIDERAN USOS TEMPORALES EN EL ESPACIO PÚBLICO LAS SIGUIENTES: a) Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las entidades públicas distritales o entidades públicas de cualquier orden. b) Las expresiones artísticas. c) Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en el espacio público. 4. ESPACIO PÚBLICO UTILIZADO, O ÁREA PARA REALIZAR ACTIVIDADES TEMPORALES EN EL ESPACIO PÚBLICO. Es el área o metros cuadrados efectivamente ocupados para llevar a cabo un uso temporal en el espacio público. Por tanto, la Alcaldía Local cobrará los metros cuadrados que en estricto son objeto material de ocupación durante el evento temporal, sin incluir, v. gr. las áreas de circulación adyacentes a todos los puestos que se ubiquen para llevar a cabo el evento, garantizando que no se afecte su estado, su conservación y mantenimiento. 5. INVENTARIO DE BIENES SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS TEMPORALMENTE. Son las áreas establecidas donde pueden realizarse los eventos que por sus condiciones físicas, urbanísticas y ambientales pueden soportar un uso de alto impacto sin deteriorarse, ni afectar el entorno, ni generar intranquilidad en la comunidad y son determinados por la Defensoría del Espacio Público. 6. PROYECTO DE MANEJO. Es el que reúne el conjunto de acciones y requisitos que el solicitante del permiso o del contrato debe llenar para que la respectiva entidad administradora del espacio público le conceda el uso temporal del mismo y con ello se garantice la calidad del evento, la protección de la integridad del espacio público y su restitución en las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga el permiso. 7. PLAN DE OCUPACIÓN. Es el que reúne el conjunto de actividades y medidas necesarias para acondicionar el área al uso temporal en el espacio público. Las acciones del Plan de Ocupación deben ser identificadas, descritas y justificadas en el respectivo Proyecto de Manejo para el uso temporal en el espacio público. Deben ser coherentes y armónicas con el uso temporal a desarrollar y con las características del espacio público. 8. BENEFICIARIO DEL PERMISO O CONTRATISTA DE USO TEMPORAL EN ESPACIO PÚBLICO. Es la persona natural o jurídica autorizada para llevar a cabo usos temporales en espacio público, conforme al permiso expedido por la respectiva entidad administradora del espacio público competente. 9. EVENTOS CULTURALES. Se entiende por eventos culturales, entre otros, aquellos orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. 10. EVENTOS DEPORTIVOS. Se entiende por eventos deportivos, entre otros, todos aquellos que impliquen el desarrollo de actividades motoras y competitivas promovidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y las comunidades, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. 11. EVENTOS RECREACIONALES. Se entiende por eventos recreacionales, entre otros, los festivales, bazares, fiestas patronales, y reuniones de carácter cívico, gastronómico y concursos, que convoquen las comunidades locales, las juntas de acción comunal, la junta administradora local y las organizaciones culturales y deportivas, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. 12. EVENTOS DE MERCADOS TEMPORALES. Se entiende por mercados temporales, entre otros, los eventos destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad, ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. PARÁGRAFO: Para los fines del presente artículo, son acciones de ocupación, entre otras, las siguientes: 1) La disposición de los elementos de mobiliario, tales como sillas, mesas, toldos, anaqueles, recolectoras de basuras y residuos sólidos, plataformas, servicios sanitarios públicos, entre otros. 2) La disposición de los elementos de publicidad, equipos de audio, pancartas, avisos, pendones, etc. 3) La disposición de los elementos de señalización de las actividades y de delimitación del área objeto del uso temporal. CAPÍTULO 3 VIGILANCIA Y CONTROL DEL USO TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 4.- COMPETENCIAS DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. Conforme a los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Carta Política, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de policía en el Distrito, autorizar o permitir de manera limitada las actividades en el espacio público y ejercer la inspección y vigilancia de quienes en él las desarrollan o ejecutan. ARTÍCULO 5.- COMPETENCIA DEL ALCALDE LOCAL. El Alcalde Local concederá los permisos de usos temporales del espacio público local en acatamiento de lo establecido en el presente Acuerdo, en el Acuerdo 9 de 1997 y en los Decretos Distritales 463 de 2003 y 190 de 2004 y teniendo en cuenta los actos administrativos que expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, actualizando el inventario de las zonas susceptibles de ser utilizadas en eventos temporales. PARÁGRAFO.- Se entiende por permisos temporales aquellos otorgados por la Administración Distrital para los fines específicos contemplados en este Acuerdo cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. CAPÍTULO 4 INVENTARIO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO ARTÍCULO 6.- ADOPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El Inventario de los espacios de uso público a que se refiere el presente Acuerdo Local y en el que el Alcalde (esa) Local de Teusaquillo puede otorgar permisos para llevar a cabo eventos con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, ha sido adoptado y actualizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme a la Resolución No. 127 del 15 de junio de 2005, en cumplimiento al Acuerdo 9 de 1997, adicionándose éste al anterior inventario, expedido mediante resolución 267 del 9 de julio del 2003. PARÁGRAFO 1.- Para los fines del presente artículo se entiende incorporado el acto administrativo que sucesivamente expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para actualizar el inventario. PARÁGRAFO 2.- El presente inventario será actualizado por la Defensoría del Espacio Público cada año y se adicionará al presente acuerdo. PARÁGRAFO 3.- En el caso que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público tenga Contrato de Administración que afecte algún espacio del Inventario, el presente Acuerdo Local no le aplica. CAPÍTULO 5 ESPACIOS PÚBLICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS TEMPORALMENTE, EVENTOS TEMPORALES PERMITIDOS, TEMPORALIDAD, CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 7.- ESPACIOS PÚBLICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS TEMPORALMENTE. La Alcaldía Local de Teusaquillo, previa solicitud del interesado, y cumpliendo todos los requisitos del presente Acuerdo, podrá autorizar el evento temporal en los espacios públicos, definidos en el inventario del Departamento de la Defensoría del Espacio Público, todos ellos clasificados como vecinales. ARTÍCULO 8.- EVENTOS TEMPORALES PERMITIDOS. Sólo podrán otorgarse permisos temporales para fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales cuyas actividades estén al servicio exclusivo de la comunidad. ARTÍCULO 9.- TEMPORALIDAD. Para los efectos previstos en el presente artículo, podrán concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio al año. ARTICULO 10.- CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS TEMPORALES. El desarrollo de los eventos temporales en el espacio público deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas para el desarrollo del uso temporal. 2. Solo se permite la utilización de las vías públicas para el estacionamiento de vehículos que estén autorizados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá. 4. La publicidad exterior deberá cumplir con la normatividad vigente. 5. Las actividades desarrolladas deben realizarse en los horarios establecidos por las autoridades distritales que regulen la materia. 6. Se podrá utilizar vigilancia debidamente autorizada por la autoridad competente, sin instalación de casetas. 7. Solo se permite el cargue y descargue en los sitios y horarios establecidos por la Secretaría de Movilidad del Distrito. 8. Se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en los códigos de policía nacional y Distrital. PARÁGRAFO 1.- La infracción de las anteriores prohibiciones dará lugar al incumplimiento del contrato. ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES DEL USO TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO. 1. No se permite ningún tipo de intervención física o construcción en el espacio público. 2. No se permite la utilización de parlantes o equipos de sonido que no cumplan con las normas sobre ruido. 3. No se permite la instalación de elementos de almacenamiento tales como bodegas o similares. 4. No se permite la instalación de redes o conexiones aéreas. 5. No se permite el uso de combustibles. 6. No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas. 7. Está prohibido el taponamiento de drenajes, desagües y demás elementos de infraestructura urbana necesarios para el normal desarrollo del sector. PARÁGRAFO.- La infracción de las anteriores prohibiciones dará lugar al incumplimiento del contrato. CAPÍTULO 6 MOBILIARIO Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 12.- MOBILIARIO URBANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Decreto 463 de 2003, para desarrollar usos temporales en espacios públicos se utilizarán los elementos de mobiliario incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital. El mobiliario para la realización de usos temporales podrá incorporar publicidad exterior visual como pare del mismo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 y en el Decreto Distrital 959 de 2000. ARTÍCULO 13.- PUBLICIDAD. Los promotores o los responsables de la publicidad para la realización de usos temporales deberán registrar la publicidad exterior visual a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Hasta tanto se disponga de los diseños específicos, las acciones para la utilización del mobiliario urbano para acondicionar el uso temporal en el espacio público deberán ajustarse a los requisitos siguientes: 1. Debe desarrollarse mediante elementos autosoportados. 2. La estructura no podrá anclarse al suelo. De requerirse elementos de anclaje provisional en zonas verdes, el área afectada deberá ser restituida en las condicione encontradas. 3. Los elementos deberán tener uniformidad de materiales y diseño. PARÁGRAFO.- El incumplimiento de los anteriores requisitos dará lugar al incumplimiento del contrato. CAPÍTULO 7 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO Y NORMAS ESPECÍFICAS REGULADORAS. ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Para que el Alcalde Local expida el correspondiente permiso o autorización temporal de que trata el Acuerdo 9 de 1997, deberá cumplirse un proyecto de manejo según las disposiciones técnicas del Artículo 269 del POT. Los permisos temporales se otorgarán en dos (2) modalidades a saber: eventos con tiempo limitado hasta de un (1) día que no conllevan un aprovechamiento económico y que no implican acciones de ocupación los cuales deberán tener una coordinación directa por parte de la alcaldía local. PARÁGRAFO.- Sólo serán reglamentados en el presente acuerdo, los eventos de usos temporales de aprovechamiento económico y no económico, para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) días al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio al año. Caso en el cual el evento deberá contar con los servicios públicos y sanitarios, los cuales correrán por cuenta del solicitante, así como los demás que se requieran para la adecuada realización del evento. ARTÍCULO 15.- SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS. El interesado en desarrollar actividades temporales en los espacios, presentará ante la Alcaldía Local de Teusaquillo con treinta (30) días hábiles antes de su realización, la solicitud para la autorización del mismo. Para estos efectos allegará la documentación solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente del presente acuerdo local. ARTÍCULO 16.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE CON LA SOLICITUD. Todos los documentos que se relacionan a continuación se anexarán a la solicitud con la información requerida en condiciones y en el orden aquí establecido. Deberá entregarse original para la Alcaldía Local de Teusaquillo y tres (3) copias, una para la Junta Administradora Local de Teusaquillo y la otra para el Comité Local de Emergencias de la localidad de Teusaquillo y la última para la comunidad organizada del sector del espacio público donde se pretende realizar el evento temporal. 1. CARTA DE PRESENTACIÓN La carta de presentación de la solicitud deberá contener la siguiente información: 1. Nombre o razón social del solicitante. 2. Declaración juramentada en la cual el responsable del evento debe manifestar que conoce las normas que rigen la utilización del espacio publico, que se somete a las condiciones del permiso y a las sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones según lo dispuesto por el Código de Policía de Bogotá - Acuerdo 79 de 2003 o las normas que hagan sus veces. 2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EXPEDIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DEL DOMICILIO SOCIAL El Certificado de Existencia y Representación Legal cuando se trate de una persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor de dos (2) meses de la fecha de entrega de la solicitud. 3. EL PROYECTO DE MANEJO PARA LA REALIZACIÓN DE USOS TEMPORALES El interesado en el desarrollo de los usos temporales deberá presentar a la Alcaldía Local de Teusaquillo un proyecto de manejo del uso temporal el cual deberá contener los siguientes requisitos: 1. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento identificados debidamente con su nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica, se deberá anexar el certificado de su existencia y representación legal. 2. Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos: 3. Plano de localización del espacio público y el área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi I.G.A.C. 4. Plano de planta a escala 1:100 del espacio público donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público y el número de metros cuadrados en que se desarrollará el evento temporal, identificando el área, el cual deberá contener: a. Localización de la acometida y evacuación de agua. b. Ubicación espacial y distribución del mobiliario a utilizar ubicando módulos, servicios, manejo de residuos, sólidos y circulación peatonal, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos. c. Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice. d. Propuesta de circulación peatonal. Debe garantizarse el acceso a los espacios públicos por parte de personas con movilidad reducida que contemple un mínimo de dos punto diez (2.10) mts. e. Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de 8 horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia, medida a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso se deberá anexar la certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1.000) metros cuadrados de ocupación del espacio público con el uso autorizado. f. Propuesta de manejo de residuos sólidos en que se localice el personal, los equipos y los sitios de recolección. g. Ubicación de rutas de evacuación y elementos de seguridad contra incendios. 4. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL EVENTO. Esta debe describir detalladamente el evento temporal, explicando las actividades a desarrollar, el horario de estas, el horario en general y las fechas propuestas de inicio y terminación. 1. Plan de Manejo y Prevención de Emergencias. El interesado deberá presentar un Plan de Manejo y Prevención de Emergencias, atención de incendios, rutas de evacuación, localización de elementos de seguridad contra incendios, para lo cual se debe cumplir con lo dispuesto en las resoluciones 151 del 6 de octubre de 2002 y 1428 del 7 de octubre de 2002, expedidas por la Secretaría de Gobierno. 2. Propuesta de manejo de residuos sólidos en el que se especifique el personal, los equipos y sitios de recolección. 3. Un registro fotográfico del estado actual de la zona. Se debe registrar el área del espacio público en el que se pretende realizar el evento temporal con el fin de demostrar su estado antes del evento. 4. Propuesta de control y seguimiento por parte del responsable del desarrollo del uso temporal y cumplimiento del plan de manejo. 5. SOPORTE ESCRITO DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. Se debe anexar documento escrito por parte de otras empresas que estarían dispuestas a participar en el evento y/o prestar sus servicios con fecha y dirección del evento. 6. CARTA DE COMPROMISO. Se debe anexar por parte del responsable del evento temporal una carta de compromiso mediante la cual se compromete a no modificar las condiciones actuales del espacio público y de restituir el espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la hora de finalización del evento. 7. CORRECTO DILIGENCIAMIENTO. El formulario de solicitud de permiso anexo al presente acuerdo deberá diligenciarse debidamente. 8. SOLICITUD AL CLE. El interesado deberá solicitar al Comité Local de Emergencias de Teusaquillo la aprobación al Plan de Manejo y Prevención de Emergencias. 9. CONCEPTO COMUNITARIO. El interesado deberá solicitar a la comunidad organizada del sector donde se pretende realizar el evento temporal, el concepto comunitario. 10. SOLICITUD PARA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. En los espacios públicos ubicados en la localidad de Teusaquillo, entregados por las entidades administradoras del espacio público, mediante contratos de administración o similares, se podrán desarrollar usos temporales cumpliendo con las condiciones y requisitos previstos en el presente acuerdo para la cual deberá solicitarse adicionalmente a la entidad Administradora la realización del evento para su aprobación. PARÁGRAFO 1.- Cuando existan dos o más solicitudes con el lleno de los requisitos, para el mismo sitio y fecha, el Alcalde Local otorgará el permiso a la primera solicitud que se haya radicado con la documentación completa. PARÁGRAFO 2.- Al momento de la solicitud, la Alcaldía suministrará: 1. Plano. 2. Modelo de carta de compromiso del responsable del evento. 3. El formulario de solicitud. PARÁGRAFO 3.- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público suministrará el formulario de solicitud de uso temporal del espacio público para su remisión a la Alcaldía Local. PARÁGRAFO 4.- Para promover la participación ciudadana en la decisión y contribuir con el fomento de la corresponsabilidad ciudadana, el interesado deberá solicitar a la comunidad organizada del sector donde se pretende realizar el evento temporal, el concepto favorable. Se entiende como comunidad organizada del sector, las Juntas de Acción Comunal, las asociaciones de copropietarios y/o vecinos debidamente registradas en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá y/o Alcaldía Local, que tengan dentro de su jurisdicción el área donde se pretende realizar la actividad, teniendo prioridad las Juntas de Acción Comunal. Si el sector carece de comunidad organizada, el interesado deberá conseguir dicho concepto favorable, recogiendo y presentando mínimo cien (100) firmas de diferentes predios, con su nombre, dirección y teléfono, de los ciudadanos residentes en el perímetro inmediato al área donde se proyecta realizar el evento. El concepto favorable de la comunidad es requisito indispensable para que la Alcaldía Local estudie la solicitud del interesado. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PERMISO, PÓLIZA DE GARANTÍA Y OTORGAMIENTO DEL PERMISO ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO. La Alcaldía Local de Teusaquillo evaluará el proyecto verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo local, para lo cual dispone de veinte (20) días hábiles para su aprobación. Si no se aportan los documentos necesarios, el interesado deberá aportar los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que le efectúe la Alcaldía Local de Teusaquillo. El Comité Local de Emergencias de Teusaquillo evaluara el Plan de Manejo y Prevención de Emergencias para lo cual dispone de diez (10) días hábiles para su aprobación. La comunidad organizada del sector, evaluará el proyecto para lo cual dispone de diez (10) días hábiles para su aval. En los espacios públicos ubicados en la localidad de Teusaquillo, entregados por las entidades administradoras de espacio público mediante contratos de administración o similares, la entidad administradora evaluara el proyecto, para lo cual dispone de veinte (20) días hábiles para su aprobación. Una vez aprobado y verificado el cumplimiento de los requisitos, expedirá el acto administrativo mediante el cual adopta la decisión. Si ésta es favorable, en el respectivo acto respectivo se dará cuenta de la autorización para llevar a cabo la consignación en la Tesorería Distrital, en los términos del Acuerdo 09 de 1997, indicando los metros cuadrados autorizados y el valor que el peticionario debe consignar y una autorización de expedición de la respectiva póliza de garantía y se indicara la fecha y hora en que debe suscribir el contrato correspondiente. ARTÍCULO 18.- CONTRATO. Para el desarrollo de los usos temporales se deberá celebrar un contrato con la Alcaldía local o la Entidad Administradora cumpliendo con lo estipulado en el presente acuerdo local y el cual cumplirá con formalidades plenas de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO 19.- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE USO. El Alcalde Local expedirá la correspondiente liquidación de los derechos de uso del espacio público, los cuales deberán ser consignados por el usuario a favor del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo en la Tesorería Distrital, tomando como base el metro cuadrado e espacio ocupado según el cuadro de áreas consignado en el proyecto definitivo aprobado. PARÁGRAFO 1.- Tal derecho se cobrará por metro cuadrado, el equivalente al ocho por ciento (8%) de un salario mínimo legal vigente por cada día de ocupación del espacio público solicitado, todo según el artículo 2 del Acuerdo 09 de 1997. PARÁGRAFO 2. Para los fines a que hace mención el parágrafo anterior, se entiende que los recaudos efectuados por la Tesorería Distrital por concepto del uso del espacio público de esta Localidad, se incorpora al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, en virtud a lo señalado por el artículo 69 del Decreto - Ley 1421 de 1993, en armonía con el artículo 7 del Acuerdo 9 de 1997 y para los fines del financiamiento de los gastos en los que se incurre para el desarrollo económico, social y cultural de la Localidad, en lo que hace a la inversión en mantenimiento y conservación de la malla verde, parques, plazoletas y corredores de la Localidad entre otros. PARÁGRAFO 3. No obstante lo previsto en el parágrafo que antecede y para los fines de atender las necesidades de mantenimiento y administración de parques, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, puede optar por el mecanismo de cofinanciación en el ámbito local, donde el Fondo de Desarrollo Local puede comprometer recursos provenientes, tanto de la recuperación del espacio público como de otras rentas. ARTÍCULO 20.- VIABILIZACIÓN DE LA SOLICITUD. Una vez aprobada la solicitud por parte del Alcalde Local, en tanto el responsable del evento suministre copia del recibo de consignación realizado en la Tesorería Distrital, a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo por tal concepto, esta no se entenderá como viabilizada. PARÁGRAFO.- Se exceptúan del cobro establecido anteriormente los eventos o actos culturales, deportivos o recreacionales que no se hagan con fines lucrativos o que se realicen con fines benéficos para la comunidad. ARTICULO 21.- RESPONSABILIDAD. En caso de avería, daño o destrucción de bienes muebles e inmuebles, hurto, lesiones personales o cualquier otro hecho que constituya responsabilidad, ésta recaerá en su totalidad sobre el organizador del evento. ARTÍCULO 22.- GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. El contratista constituirá garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato a favor de la Alcaldía Local de Teusaquillo o Entidad Administradora, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. La garantía consistirá en póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantías bancarias por un término igual al de la duración del uso temporal y dos (2) meses más. Esta póliza debe amparar el cumplimiento del proyecto de manejo y, cuando sea el caso, el compromiso de realización de obras e instalaciones. El monto de la póliza será establecido por la entidad administradora del espacio público, en función de los posibles riesgos, las características del espacio público y del evento, así: 1. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas y demás sanciones, una garantía por el equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Para garantizar y responder en caso de avería, daño o destrucción de bienes muebles e inmuebles, hurto, lesiones personales o cualquier otro hecho que constituya responsabilidad del contratista o de sus empleados o dependientes, ocurrido en desarrollo del evento temporal, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 3. Las demás garantías que en virtud del contrato se requieran. ARTÍCULO 23.- DERECHOS POR LOS USOS TEMPORALES DEL ESPACIO PÚBLICO. El valor del uso del espacio público será previamente consignado a la realización del evento en la Tesorería Distrital por el usuario respectivo a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo o en la tesorería de la Entidad Administrativa, según el caso. El sistema y método de cobro a emplear por la localidad para conceder el derecho al uso del espacio público será el siguiente: SISTEMA Y MÉTODO DE COBRO: El Alcalde Local para conceder el derecho al uso del Espacio Público deberá cobrar según el siguiente método: Tomando como base el metro cuadrado de espacio ocupado, se cobrara diariamente, por cada metro cuadrado, el equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del acuerdo 9 de 1997. CAPÍTULO 9 SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL ARTÍCULO 24.- SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. La obtención de permiso de ocupación temporal del espacio público no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio y posesión de las áreas objeto del mismo. Por consiguiente, la Alcaldía Local como encargada de expedir tales permisos, podrá en cualquier momento suspender y dar por terminados los contratos respectivos, cuando a juicio de dicha autoridad existan motivos de interés general que lo ameriten. En igual forma se procederá cuando se incumplan por el titular del acto, las condiciones del permiso, en cuyo caso, adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimento. PARÁGRAFO 1. En los eventos previstos en este artículo, bastará con el requerimiento de la autoridad administrativa correspondiente, para que la suspensión del permiso y del contrato se haga efectiva. PARÁGRAFO 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento, el beneficiario del permiso y contratista, deberá retirar del espacio público los elementos que lo ocupan y proceder a su restitución. En este caso se elaborará un acta y registro fotográfico en la que se dejará constancia del estado en que se entrega el espacio público al administrador del mismo. CAPÍTULO 10 COMPROMISOS DE LA ALCALDÍA LOCAL Y DEL CONTRATISTA O BENEFICIARIO DE OCUPACIÓN TEMPORAL ARTICULO 25.- COMPROMISOS DE LA ALCALDÍA LOCAL Y DEL BENEFICIARIO DEL PERMISO TEMPORAL. Otorgado el permiso, se levantará un Acta de Entrega del espacio público que será suscrita por la Alcaldía Local que aprueba el permiso con el beneficiario, en su orden. En dicha acta se describirá el estado en que se encuentra. Este documento se elaborará con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas de iniciación del evento. Una vez realizado el evento, el beneficiario del permiso y la Alcaldía Local firmarán un Acta de Recibo a satisfacción del espacio público, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas contadas a partir de la hora de finalización del evento. En el acta se incluirá la información referente a los siguientes aspectos: 1. Estado en el que se entrega el espacio utilizado. 2. Nivel de cumplimiento del Proyecto de Manejo. 3. Beneficios derivados de la realización del evento. 4. Precio pagado por el contratante o beneficiario del permiso. CAPÍTULO 11 PUBLICACIÓN Y VIGENCIA ARTÍCULO 26.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga los Acuerdos Locales que le sean contrarios. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Autores Iniciativa Susana Schuster Rodríguez Carlos Duarte Robayo Ponente Sergio Cortés Rincón LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO Presidente Junta Administradora Local JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ Vicepresidente Junta Administradora Local CLAUDIA MARCELA GARCÌA RODRÌGUEZ Secretaria Junta Administradora Local Sancionado hoy: SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ Alcaldesa Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3705 de febrero 13 de 2007. |