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Decreto 87 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3720 de marzo 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 087 DE 2007

(Marzo 08)

"Por el cual se asignan las funciones de evaluación anual del servicio y de evaluación y calificación del desempeño de los Curadores Urbanos del Distrito Capital a la Secretaría Distrital de Hábitat y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Capítulo IV del Título III del Decreto Nacional 564 de 2006, y los artículos 38, numerales 4 y 6; y 53 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, la Curaduría Urbana implica el ejercicio de la función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, desempeñada por los Curadores Urbanos como particulares que ejercen funciones públicas.

Que el Decreto Nacional 564 de 2006 "por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", en sus artículos 88 y 90, modificado por el artículo 12 del Decreto 4397 de 2006, establece dos tipos de calificaciones para los Curadores Urbanos de los respectivos municipios o distritos donde existan; una la calificación de desempeño y otra la evaluación anual de servicios, las cuales deberán ser llevadas a cabo por el Alcalde ó su delegado.

Que el artículo 88 citado, prevé que la calificación del desempeño de la totalidad del período para el que fue elegido el Curador Urbano, deberá realizarse teniendo en cuenta entre otros factores, evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo de curador, certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos, equipos, sistemas y programas, acreditación de las calidades y experiencia del grupo interdisciplinario especializado de trabajo del curador, acreditación de títulos de estudio de postgrado en urbanismo, planificación regional o urbana o derecho urbanístico, entre otros, y además señala la ponderación de cada ítem.

Que el artículo 90 del mismo Decreto, modificado por el artículo 12 del Decreto 4397 de 2006, determina que la evaluación anual de servicio deberá ser realizada una vez por año sobre la base de los registros de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto y además fija los factores a tener en cuenta para realizar la evaluación, entre los que se cuentan capacidad y calidad de la atención al público; sistemas de archivo físico y de sistemas electrónicos de archivo, transmisión de datos y bases de datos consolidadas de licenciamiento; cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador frente a la administración municipal o distrital y ausencia de licencias anuladas.

Que conforme al numeral 1º del artículo 88 referido, uno de los factores a tener en cuenta para la calificación del desempeño del Curador Urbano, es la ponderación de las evaluaciones anuales del servicio, prevista en el artículo 90 del mismo acto, modificado por el artículo 12 del Decreto 4397 de 2006.

Que a su vez, el artículo 87 del citado Decreto Nacional 564 de 2006, señala que corresponde al Alcalde o a su delegado, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del Curador Urbano que aspire a ser redesignado, evaluación que se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación.

Que al mismo tiempo el parágrafo 1° del artículo 90 del Decreto Nacional 564 de 2006, modificado por el artículo 12 del Decreto 4397 de 2006, determina que los alcaldes municipales y distritales establecerán las condiciones y parámetros de la evaluación anual del servicio, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.

Que conforme con el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que los Curadores Urbanos son particulares encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en el municipio o distrito.

Que el Acuerdo 257 de 2006, que estableció la nueva estructura del Distrito Capital, creó la Secretaría Distrital de Hábitat, como un organismo que tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

Que de la misma manera la Secretaría Distrital de Hábitat tiene la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, como representante del Alcalde Mayor de la Ciudad, cuyo objetivo principal es velar por el buen desempeño de las curadurías urbanas, en los aspectos técnicos, profesionales y éticos de la función que ejercen y la correcta articulación de las curadurías con las administraciones municipales y distritales.

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat, es la entidad en el Distrito Capital que debe realizar tanto la evaluación anual del servicio, como la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos de Bogotá D. C., bajo los parámetros previstos en el Decreto Nacional 564 de 2006

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Hábitat 063 de 2008 , Ver el Decreto Nacional 1100 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Asignar a la Secretaría Distrital de Hábitat, la función de evaluar anualmente la calidad del servicio de los Curadores Urbanos de Bogotá D. C., en los términos y para los efectos previstos en el artículo 90 del Decreto Nacional 564 de 2006, modificado por el artículo 12 del Decreto 4397 de 2006.

ARTÍCULO 2°. Asignar a la Secretaría Distrital de Hábitat, la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos de Bogotá D. C., en los términos, conforme a los factores y para los fines previstos en los artículos 87 a 89 del Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 3°. Asignar a la Secretaría Distrital de Hábitat, la función de establecer las condiciones y parámetros de la evaluación anual del servicio de los Curadores Urbanos, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad, de conformidad con lo dispuesto en el Distrito Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Planeación, suministrará a la Secretaría Distrital de Hábitat, toda la información que requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas en este Decreto.

ARTÍCULO 5°. La Secretaría Distrital de Hábitat, podrá solicitar el apoyo técnico ó logístico que requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas en este Decreto a la Secretaría Distrital de Planeación, quien le colaborará de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de Marzo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General