| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 08 DE 1998 (Julio 31) Mediante el cual se expide el Reglamento Interno de Trabajo en el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado La Junta Directiva del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, en uso de sus atribuciones legales y actuaciones de conformidad con lo señalado en la Ley 100 de 1993 en sus artículos 194 y ss, el Decreto Reglamentario 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Santafe de Bogotá, D.C. y demás normas concordantes. ACUERDA Fijar el siguiente Reglamento Interno de Trabajo para el personal vinculado al Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: AMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica a los servidores públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 2: NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA. El Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, es una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa, tiene como objeto la prestación de servicios de salud a cargo del Estado y como parte del servicio público de seguridad social. ARTÍCULO 3: DOMICILIO. El Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, para todos sus efectos jurídicos y contractuales tiene su domicilio en Santafe de Bogotá, D.C. TITULO II GENERALIDADES DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEOS ARTÍCULO 4: CLASIFICACIÓN. Los servidores públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado tiene el carácter de Empleados Públicos y trabajadores oficiales. ARTÍCULO 5: DENOMINACIÓN. Denominase empleados públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, a quien se encuentra vinculado mediante una relación legal y reglamentaria. Denominase trabajadores oficial, a quien se encuentra vinculado mediante contrato de trabajo. TITULO III CONDICIONES DE ADMISION ARTÍCULO 6: Quien aspire a tener un empleo en el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado deberá: a. Diligenciar formato único de Hoja de Vida. b. Declaración de bienes. c. Soportes en original o fotocopias autenticadas. d. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad según el caso. e. Haber definido la situación militar. f. Diligenciar el formato de autorización para solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales de la posesión en un cargo público, al cual deberá anexar la consignación respectiva. ARTÍCULO 7: CATEGORIA DE LOS EMPLEOS. En la estructura administrativa del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, los cargos serán de carrera, de libre nombramiento y remoción, por contrato de trabajo y de periodo fijo. a. DE CARRERA. Todos los empleos son de carrera con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo conforme a la constitución y la Ley, los de libre nombramiento y remoción y quienes se vinculen mediante un contrato de de trabajo; el ingreso permanencia y ascenso en los empleos se hará exclusivamente con base en el mérito. Los procesos de selección y calificación de servicios, se adelantarán de conformidad con las normas que regulan la materia. La provisión de empleos de carrera se hará previo concurso, por nombramiento en periodo de prueba o por ascenso y por nombramiento provisional cuando se trate de proveer transitoriamente con personal no seleccionado por concurso exclusivamente por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en la ley. b. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Son empleos de libre nombramiento y remoción los señalados en la ley cuya provisión se hará por nombramiento ordinario. c. POR CONTRATO DE TRABAJO. Es la relación laboral por un contrato de trabajo caracterizada por continuada subordinación y dependencia, de conformidad con lo señalado en la Ley. d. PERIODO FIJO. Son aquellos que según la Constitución y la Ley deben ser provistos por un tiempo determinado. TITULO IV OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ARTÍCULO 8: OBLIGACIONES. Todo servidor público del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, tiene las siguientes obligaciones: a. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno Colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, los reglamentos, los manuales de funciones y procedimientos, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo. b. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función. c. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o efectos al servicio público. d. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos. e. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos. f. Tratar con respecto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tengan relación con motivo del servicio. g. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades. h. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales. i. Para la posesión y el desempeño del cargo se deben cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 190 de 1995. j. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las ordenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados. k. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria. l. Registrar en la oficina de Recursos Humanos o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio. m. Ejercer las funciones consultadas permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado. n. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones. o. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de quien deba proveer el cargo. p. Tramitar, proyectar y adoptar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y hacer los descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las cajas o fondos de prevención social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la Ley u ordenanzas por autoridad judicial. q. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debía y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. r. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento. s. Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería Distrital cuando éstas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. t. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe. u. Desempeñar con solicitud, eficiencia a imparcialidad las funciones de su cargo. v. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado. w. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda y administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización. x. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. y. En el evento que el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por daños causados por la conducta dolosa o culposa de un agente suyo, el representante legal estará obligado a solicitar ante la autoridad competente el llamamiento en garantía del respectivo funcionario. z. Con fines de control social y de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública, los servidores públicos encargados de dirigir la contratación deberán publicar en sitio visible en las dependencias del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, una vez por semestre, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los mismos y el nombre de adjudicatario. PARÁGRAFO: Además de los anteriores son también deberes de los servidores públicos los indicados en la Ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales. ARTÍCULO 9: DERECHOS. Los servidores públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado tienen los siguientes derechos: a. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo. b. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley. c. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. d. Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales. e. Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios. f. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la Ley. g. Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. h. Participar en los concursos que le permitan obtener promoción, dentro del servicio. i. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regimenes generales especiales. j. Los demás que señale la Constitución, las Leyes y reglamentos. k. De acuerdo con los establecidos en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política se reconoce el derecho de asociación, que se ejerza libremente y desarrollara según lo determine la Ley. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de los Servidores Públicos de sus deberes, obligaciones, o la extralimitación en el ejercicio de los derechos, los harán sujetos de investigación disciplinario para verificar su ocurrencia, culpabilidad y determinar la respectiva sanción conforme a los parámetros que da el régimen disciplinario. ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES. Los servidores públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, tiene las siguientes prohibiciones. a. Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionamiento, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. b. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho personal ajenas al Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado. c. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros. d. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo. e. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos. f. Ejecutar actos de violência, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo. g. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados. h. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales destinados por el legislador. i. Omitir o retardar o no suministrar oportunamente respuestas a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas o enviarlas a destinatario diferente al que corresponde cuando sea de otra oficina. j. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez bajo el efecto de estupefacientes. k. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. l. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad, primero civil y compañero o compañera permanente. m. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial. n. Sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y en la Ley, los empleados del Estado y de sus entidades territoriales que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o se desempeñen en los órganos judiciales, electorales o de control, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas. o. Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo, o la carrera, sus promociones o ascensos. p. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. q. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. r. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes. s. Ordenar el pago o recibir remuneración oficial por servicios no prestados, o en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la Ley y reglamentos salvo las excepciones legales. t. Adquirir por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su Ministerio, salvo las excepciones legales o hacer gestiones para que terceros las adquieran. u. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas, para conseguir provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas. v. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no reúnan los requisitos constitucionales legales o reglamentarios o darle posesión. w. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso . administrativa; o proceder contra resolución o providencia ejecutoriada del superior. x. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la Ley. y. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. z. Prestar a titulo particular, servicios de asistencia o asesoria en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. aa. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumnias contra las instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas. ab. Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional de Policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución. ac. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no estén facultados para hacerlo. ad. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones dádivas o recompensas en razón a su cargo. ae. Gestionar en asuntos que tuvieron a su cargo, directa o indirectamente a titulo personal o en representación de terceros. af. Permitir a sabiendas que el funcionario del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado u Organismo gestione directamente durante el año siguiente a su retiro, asunto que haya conocido en ejercicio de sus funciones. ag. Las demás prohibidas incluidas en las leyes y reglamentos. TITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 12: AMBITO DE APLICACIÓN. El régimen disciplinario se aplicará a todos los servidores públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, con el fin de asegurar a la sociedad y a la administración pública la eficiencia y calidad en la prestación de servicios a cargo del Estado, así como la preservación de la moralidad, responsabilidad y buena conducta del servidor público, y de que éste se le respete el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de la buena fe. En materia disciplinaria todos los servidores públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado estarán sometidos a las normas sustanciales y procedimientos que establecen las leyes 200 de 1995, Código único Disciplinario y 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción y demás normas concordantes. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses. TITULO VI PROHIBICIONES PARA EL HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ARTÍCULO 13: Son prohibiciones las siguientes acciones o conductas: a. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los servidores públicos, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, salvo las excepciones de Ley. b. Pagar el salario en mercancía, vales o cualquier otro signo representativo con que se pretende sustituir la moneda legal, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada al servidor público en alimentación o alojamiento. c. Vender a los servidores públicos mercancías o víveres, a menos que se haga en completa libertad del Servidor público para hacer sus compras en donde mejor le convenga y tenga publicidad de las condiciones de venta. d. Aceptar o exigir dinero de un servidor público a cambio de aceptación en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a la relación laboral. e. Impedir por cualquier medio el derecho de asociación sindical de sus Servidores Públicos es influir en ellos con el ánimo de deliberar o destituir la asociación a que pertenezcan u obligarlos de manera directa o por interpuesta persona. f. Presionar o cortar la libertad de culto o religión. g. Restringir o impedir el libre ejercicio del derecho al sufragio. h. Retener o decomisar la cédula de ciudadanía a la tarjeta de identidad. i. Permitir o tolerar el proselitismo o propaganda política en el lugar de trabajo. j. Hacer, autorizar o tolerar cualquier tipo de rifas, colectas o suscripciones en el mismo sitio de trabajo. k. Emplear en los certificados laborales signos convencionales que tienda a perjudicar a los interesados a adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilice, para que no se ocupe en otras empresas a los servidores públicos que separan o sean separados del servicio. l. Ejecutar o autorizar acto que vulnere o restrinja los derechos de sus servidores públicos, que ofenda su dignidad o ataque su honor. m. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que atenté contra la salud física o la libertad y el pudor sexual del Servidor Público. TITULO VII OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ARTÍCULO 14: Son obligaciones del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado: a. Poner a disposición de los servidores públicos, elementos adecuados y los materiales necesarios para la realización de las labores. b. Procurar a los servidores públicos lugares apropiados e higiénicos, elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, de tal forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. c. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad o para el efecto mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades competentes. d. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos. e. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del Servidor Público a sus creencias y sentimientos. f. Conceder al servidor las licencias necesarias para los fines y los términos indicados en el Capitulo respectivo de este Reglamento. g. Conceder a las trabajadoras y empleadas que estén en periodo de lactancia los descansos y licencias, ordenadas por la Ley. h. Conservar el puesto a los servidores públicos que estén disfrutando de descansos remunerados o de licencias de maternidad o por enfermedad motivada por el embarazo o parto o prestando Servicio Militar. i. Cumplir la ley, reglamentos y mantener el orden y las buenas costumbres. TITULO VIII LUGARES DE TRABAJO ARTÍCULO 15: LUGARES DE TRABAJO. Los servidores públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado tienen como sede de operaciones las instalaciones de la entidad pero podrán ser comisionados o desplazarse a otros sitios, según las necesidades del servicio. TITULO IX JORNADA LABORAL ARTÍCULO 16: DE LAS JORNADAS ORDINARIAS. La jornada ordinaria puede ser diurna, nocturna o mixta se entiende por jornada diurna en la que se desarrolla entre las 6:00 A.M., y las 6:00 P.M., del mismo día; jornada nocturna la que empieza y termina entre las 6:00 P.M. y las 6:00 A.M., del día siguiente; y mixta las que se desarrollan en horas que incluyen jornada diurna y nocturna. Sin perjuicio de lo que se disponga las normas especiales para quienes trabajan por sistemas de turnos, los servidores públicos que ordinaria o permanentemente deban trabajar en jornada nocturna tendrán derecho a recibir un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la remuneración ordinaria diaria. ARTÍCULO 17: DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA. Se entiende por la jornada extraordinaria aquella que excede la jornada ordinaria de trabajo definida en el artículo anterior. Se causan cuando por necesidad del servicio se autoriza la realización de trabajos en horas distintas a las de la jornada ordinaria de labores. En este caso el Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado o quien éste delegue tal facultad podrá autorizar bien sea el descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras se hará siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados por la ley. PARÁGRAFO Primero. No cumple jornada nocturna quienes después de las 6:00 P.M. completan su jornada diurna hasta con una (1) hora de trabajo. PARAGRAFO Segundo: Del trabajo suplementario se llevará diariamente un registro en el que se incluyen las actividades y el número de horas laboradas con la indicación de hora de inicio y hora de terminación y firmado por el encargado de personal o por su representante, y solo por el máximo de horas que señale la ley. ARTÍCULO 18: El trabajo suplementario o de horas extra se pagará por el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, en cada caso de la siguiente manera; si es diurno, con un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración ordinaria diurna, y si es nocturna con recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor ordinario diurno. Cada uno de los recargos anteriores se causa de manera exclusiva, es decir, sin acumulatorio con ningún otro. ARTÍCULO 19: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará a más tardar con el pago del salario del periodo siguiente. ARTÍCULO 20: El Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras cuando no hayan sido autorizado en forma expresa mediante escrito suscrito por el jefe inmediato especificando las actividades a desarrollar. ARTÍCULO 21: DE LA JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Quienes por la naturaleza de sus funciones o del servicio que prestan deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales y festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin dejar de percibir la remuneración ordinaria a que tenga derecho el servidor por haber laborado el mes completo. PARÁGRAFO: La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incorporada en la asignación mensual. ARTÍCULO 22: TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Es la jornada que se autoriza por la necesidad o la exigencia del servicio en días dominicales y festivos. El servidor público elegirá si el trabajo realizado se le retribuye en dinero o con un día de compensatorio remunerado. El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicios de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual. ARTÍCULO 23: En virtud de la naturaleza de las actividades que desarrolla el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, no permite fijar un horario invariable de entrada y salid de los Servidores Públicos es, este se reserva la facultad de fijar dicho horario de acuerdo con las necesidades y conveniencias de la institución según el servicio a que corresponda el Servidor Público. Para el efecto el Gerente, hará las asignaciones ajustándose a las normas que regulan la jornada de trabajo. Las personas o empleados que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, cuando su horario exacto de ocho (8) horas diarias, no constituirá horas extras por cuanto no implica remuneración alguna. ARTÍCULO 24: La Jornada laboral para los Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, es de 44 horas a la semana de lunes a sábado, el Gerente queda facultado para establecer los horarios de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio. PARÁGRAFO: La jornada laboral de los trabajadores oficiales será la que se determiné en la Convención Colectiva vigente. ARTÍCULO 25: Cuando por circunstancias diferentes a la fuerza mayor o caso fortuito se determine la suspensión de trabajo por tiempo no mayor a dos (2) horas y no se puede desarrollar la jornada de trabajo dentro del horario previsto se cumplirá en igual número de horas distintas del horario, sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario, ni implique remuneración adicional alguna. ARTÍCULO 26: El número de horas de trabajo señalado en este título podrá ser modificado por el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, por fuerza mayor, caso fortuito, para evitar que se perturbe el debido funcionamiento de la prestación del servicio. ARTÍCULO 27: Igualmente el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, podrá ampliar la jornada ordinaria para aquellos servidores que desempeñan labores que su naturaleza no tiene solución de continuidad por turno sucesivos de Servidores Públicos. ARTÍCULO 28: El personal del área asistencial del Hospital vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, deberá laborar por turnos de lunes a domingo garantizando la prestación continua del servicio, previa coordinación entre el jefe inmediato y el servidor público. ARTÍCULO 29: La organización de los turnos de los médicos, odontólogos y demás personas asistenciales, cuya jornada laboral sea de 22 horas semanales corresponde al gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado regularla de acuerdo a las necesidades de cada dependencia. ARTÍCULO 30: DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS. Serán días de descanso obligatorio remunerado los domingos y días festivos reconocidos oficialmente como tales al que tiene derecho los Servidores del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado. Este descanso podrá ser interrumpido por razones de la exigencia, la necesidad del servicio. ARTÍCULO 31: El descanso dominical será remunerado a los servidores públicos que teniendo la obligación de prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no falten al trabajo y en caso de faltar, lo hayan hecho por justa causa demostrada, o por culpa o disposición del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado. ARTÍCULO 32: Cuando se trate de trabajo habituales o permanentes en domingos y festivos, se debe fijar un lugar público y visible la relación del personal que por razones del servicio no pueden disponer del descaso dominical y festivo así como el día y las horas de descanso que los compensa. ARTÍCULO 33: Los Servidores que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuta no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la Entidad y deben trabajar los domingos y días festivos sin derecho al descanso compensatorio, su trabajo se remunera conforme a las normas que regulan la materia. ARTÍCULO 34: El descanso semanal compensatorio puede darse en otro día laborable de la semana siguiente, bien sea a todo el personal que laboró en el dominical o festivo; o descanso por turnos. PARÁGRAFO: En caso tal, que las funciones que no pueden ser suspendidas y no pueda tomarse el descanso en una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores, o pagará la correspondiente remuneración en dinero a opción del servidor y de conformidad con la Ley. TITULO X PERIODO DE VACACIONES ARTÍCULO 35: Los Servidores que hubieren prestado del servicio durante un (1) año continuo tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas de conformidad con las normas que sobre la materia, y los derechos adquiridos por justo titulo. ARTÍCULO 36: PROCEDIMIENTOS PARA SU DISFRUTE. La época de vacaciones debe ser señalada por la Entidad, a más tardar dentro del año siguiente a su causación; podrá ser concebidas oficiosamente o a petición del interesado. En este último caso deberá hacerse la solicitud por escrito y con una antelación de mínimo treinta (30) días a la fecha en que se desee iniciar el disfrute. El jefe de personal o quien haga sus veces, deberá poner en conocimiento con un mínimo de quince (15) días de antelación, la fecha en que se concederán las vacaciones. El Servidor Público que laboró en jornada parcial tiene derecho al goce de las vacaciones en los mismos términos de quienes laboran en jornada continua. PARÁGRAFO: Las vacaciones se concederán teniendo en cuenta la necesidad del servicio, a discreción del Gerente. ARTÍCULO 37: INTERRUPCION. Las vacaciones después de concedidas podrán ser suspendidas mediante resolución motivadas por el Gerente de la Empresa Social del Estado, sin que por está razón el empleado pierda su derecho a la reanudación del disfrute de su periodo vacacional. ARTÍCULO 38: CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. Solo se podrán interrumpir las vacaciones a causa de las siguientes situaciones: a. Por la necesidad o la exigencia del servicio. b. Por incapacidad, acreditada con certificado médico expedido por la ARP o EPS a la cual esté afiliado el Servidor Público. c. La licencia generada por maternidad o aborto, siempre que se acredite como quedó en el literal anterior. d. El otorgamiento de una comisión. e. El llamamiento a filas. ARTÍCULO 39: Únicamente se podrá compensar las vacaciones en las siguientes situaciones: a. Para evaluar perjuicios en servicio público. b. Por la necesidad o la exigencia del servicio. c. Cuando el empleo o Servidor Público quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. ARTÍCULO 40: Cuando la relación laboral termine sin que el Servidor Público o empleado hubiere disfrutado las vacaciones y sin haber causado, tendrá derecho a la compensación en dinero, de acuerdo a lo previsto en la ley. ARTÍCULO 41: ACUMULACIÓN DE VACACIOES. Esta permitido acumular vacaciones solo hasta por dos (2) años y bajo la causal de la necesidad o exigencia del servicio. ARTÍCULO 42: Durante el periodo de vacaciones el servidor público recibirá el salario que éste devengado el día en el que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirá para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en día de descanso obligatorio y el valor de trabajo suplementario o de horas extras. ARTÍCULO 43: La Empresa Social del Estado llevará un registro de vacaciones en el cual se consignan datos del empleado como la fecha de ingreso, fecha de vacaciones y la remuneración de la misma. TITULO XI REGIMEN PRESTACIONAL ARTÍCULO 44: El Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado reconocerá las prestaciones que le sean aplicables a los Servidores Públicos, sin embargo a los Trabajadores Oficiales se les podrán reconocer prestaciones extra legales que resulten de un pacto o convención colectiva. ARTÍCULO 45: DE LAS DIFERENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: Los empleados del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado podrán encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas: a. En servicio Activo. b. En licencia c. En permiso d. En comisión. e. Ejerciendo funciones de otro empleo por encargo. f. Prestando servicio militar. g. Vacaciones h. Suspendido del ejercicio de sus funciones ARTÍCULO 46: SERVICIO ACTIVO. El Servidor Público se encuentra en servicio activo cuando desempeña las funciones del cargo en el cual tomó posesión o para el cual ha suscrito un contrato de trabajo. ARTÍCULO 47: LA LICENCIA. Consiste en la separación transitoria del ejercicio de su cargo a solicitud del interesado, serán concedidas por el Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, previo concepto del Jefe Inmediato del solicitante y se clasifica en: a. ORDINARIA O VOLUNTARIA. Son a las que se tienen derecho renunciable y hasta por sesenta (60) días del año, continuos o divididos. Se pueden prorrogar hasta por treinta (30) días, siempre y cuando concurra justa causa a juicio del Nominador o Gerente de la ESE. Cuando la licencia no sea por razones de fuerza mayor o caso fortuito el Gerente podrá decidir en que momento se concederá, teniendo en cuenta la necesidad y la exigencia del servicio la solicitud de esta licencia deberá formularse por escrito. Esta licencia no se computa como tiempo de servicio, para ningún efecto. b. POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD: Para conceder esta incapacidad debe ser solicitada por la parte o concebida de oficio, se debe autorizar previa la presentación de la certificación expedida por la entidad competente y regirán por el sistema de seguridad social. ARTÍCULO 48: Después de concebida la licencia ordinaria o voluntaria, no podrá ser revocada por quien la autorice, pero el empleado favorecido si puede renunciar a ella en cualquier momento. ARTÍCULO 49: Durante el periodo de licencia el empleado no podrá ocupar otros cargos públicos, ni contratar con otras entidades oficiales la prestación de servicios ni intervenir en actividades partidistas. El cumplimiento de los dispuestos en este artículo se tomará como falta disciplinaria. ARTÍCULO 50: Al vencimiento de cualquier de las anteriores licencias o sus prórrogas, el empleado debe incorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, si no las reasume, incurrirá en abandono de cargo de conformidad con las normas que regulan la materia. ARTÍCULO 51: EL PERMISO. Los Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, cuando medie justa causa pueden obtener permiso hasta por tres (3) días remunerados. PARÁGRAFO: La solicitud del permiso siempre debe hacerse por escrito, debe constar la causa del permiso y corresponde el Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado o quien éste delegue, conceder o negar el permiso. ARTÍCULO 52: La Empresa Social del Estado podrá conceder a los Servidores Públicos permisos en los siguientes casos: 1). Para el ejercicio de los derechos al sufragio; 2). Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; 3). en casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada para concurrir al servicio médico correspondiente; 4). Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización; 5). Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al gerente de la Empresa Social del Estado, a su Jefe inmediato o al Jefe de Departamento de Recursos Humanos, siempre y cuando el número de los que ausenten sea tal que no perjudique la norma funcionamiento de la entidad. PARÁGRAFO: Se concederán permisos especiales en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, compañero o compañera permanente, padre o hijos, hermanos hasta por tres (3) días. Para los permisos sindicales el término de duración será el que determine la ley o por pacto o convención colectiva. ARTÍCULO 53: En caso de que el servidor público se encuentre imposibilitado para presentarse a su trabajo a la hora reglamentaria o pretenda retirarse antes de terminar la jornada laboral, deberá informar en tiempo oportuno al Jefe inmediato, quien otorgará el permiso si lo encuentra justificado. ARTÍCULO 54: Los permisos remunerados para laborar un número menor de horas a las correspondientes a la jornada ordinaria, sólo podrán concederse por razones de estudio, para desempeñar labores docentes o durante el periodo de lactancia, por el Jefe de Personal o quien haga sus veces, considerando las exigencias del trabajo de su dependencia y hasta por cinco (5) horas semanales en cualquier caso. ARTÍCULO 55: LA COMISIÓN Se da cuando por disposiciones del Gerente de la Empresa Social del Estado o por quien éste delegue, el empleado ejerza temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes al habitual de su trabajo, o por disposiciones oficiales atiende transitoriamente actividades ajenas a las de su empleo habitual. ARTÍCULO 58: CLASES DE COMISIONES: a. DE SERVICIO: Es un deber de todo empleado público y no una forma de proveer un empleo. b. DE ESTUDIOS: Se concede siempre que se demuestre los siguientes requisitos: 1. Antigüedad en el cargo de uno (1) a más años. 2. Que durante al año que se reitere el literal anterior, hubiera obtenido calificación satisfactoria de servicios y no hubiere sido sancionada disciplinariamente o con suspensiones en el cargo. Teniendo prelación para la comisión de Estudios, los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa. La comisión de Estudios se concederá únicamente para capacitaciones, tratamiento o perfeccionamiento del cargo que desempeña el empleado o que tenga relación con los servicios que presta la Empresa Social del Estado. La comisión de Estudio se otorgará para un plazo no mayor de doce (12) meses, prorrogables por un término igual, cuando se trate de la obtención de título académico, salvo las excepciones legales. El Comisionado, siempre que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones por seis (6) o más mese calendario, deberá suscribir un convenio con el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, mediante el cual, el Comisionado se compromete a prestar sus servicios por un tiempo igual al doble de que dure la Comisión, en el mismo cargo o en otro de igual o superior jerarquía. En todo caso el tiempo de servicio pactado no podrá ser inferior a un (1) año, para garantizar el cumplimiento de esta obligación adquirida, se otorgará una garantía bancaria o de seguro, cuya cuantía se fijará para cada caso, sin que pueda ser en ningún momento menor al 50% del valor total de los salarios percibidos durante el tiempo de la comisión, más los gastos adicionales que la misma ocasione. La comisión es susceptible de revocatoria por el Gerente de la Empresa Social del Estado, por los casos que señale la ley. El tiempo de Comisión de Estudio, se tendrá como de servicio activo. a. Para desempeñar cargos de libre nombramiento. Se concede provisionalmente por la necesidad del servicio ante la vacancia de un cargo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: 1. Que el empleado comisionado esté inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa. 2. Que el tiempo de la Comisión quede determinado en el acto que otorga la comisión. Al terminarse la vacancia en el cargo de libre nombramiento y remoción, el comisionado deberá reintegrarse al empleo de Carrera Administrativa de que es titular de lo contrario incurrirá en abandono de cargo. La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, no implica la perdida de los derechos de carrera, siempre y cuando medie un acto administrativo que otorga la Comisión, donde contenga las condiciones de la misma. El comisionado percibirá el salario correspondiente al cargo que desempeña temporalmente, siempre que este no sea percibido por el titular cuando se trate de vacancia temporal. En encargo de otro empleo sólo podrá desempeñarlo por el término durante el cual se prolongue la vacancia. Si se trata de vacancia definitiva, el cargo tendrá una duración máxima de cuatro (4) mese vencidos, los cuales el cargo vacante deberá ser provisto en forma definitiva. La comisión no interrumpe el tiempo para efectos de antigüedad. ARTÍCULO 57: La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción se puede terminar por alguna de las siguientes causas: a. Por incumplimiento del término de la Comisión. b. Por presentación de renuncia a la comisión. c. Por la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en el cargo que se desempeña la Comisión. ARTÍCULO 58: EL ENCARGO. Se da cuando se designa a un empleado para que transitoriamente asuma las funciones total y parcialmente de otro empleo por falta temporal o definitiva del titular. ARTÍCULO 59: DURACIÓN. Si se trata de una vacancia temporal el encargo se concederá por un término igual al que aquella; en caso de vacancia definitiva tendrá una duración máxima de cuatro (4) mese. ARTÍCULO 60: Una vez vencido el término del encargo, el empleo deberá proveerse por los procedimientos normales. ARTÍCULO 61: El encargo no le quita los derechos de Carrera al encargado, ni tampoco le interrumpe el tiempo para efectos de antigüedad. ARTÍCULO 62: EL SERVICIO MILITAR. En caso de ser llamado un empleado a prestar el Servicio Militar Obligatorio, sus condiciones como empleado no sufrirán ninguna alteración, sus obligaciones con el Servicio Civil cesaran y no tendrán derecho a recibir remuneraciones o prima hasta cuando termina su servicio militar y sea reintegrado a su empleo. Este lapso de tiempo no interrumpe los efectos de cesantías y pensiones. El funcionario llamado a prestar el Servicio Militar debe informar a la Empresa Social del Estado el hecho, dando a conocer a partir de que fecha se concede la licencia y por todo el tiempo necesario. Si en contra del empleado llamado a filas cursa un proceso disciplinario, este se suspenderá hasta su reincorporación al servicio civil. Igualmente, el Servicio Militar interrumpe y borra los términos legales para interponer recursos en procesos administrativos o jurisdiccionales, estos términos se reiniciarán, solamente un mes después de la fecha en que el empleado sea dado de baja. ARTÍCULO 63: VACACIONES. Los servidores que hubieran prestado el servicio durante un (1) año continúo, tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas de conformidad con las normas sobre la materia y los demás derechos adquiridos por justo titulo. ARTÍCULO 64: OBLIGACIONES DE REINCORPORARSE. Terminada la prestación del servicio militar o la convocatoria, el empleado tendrá treinta (30) días para incorporarse a su cargo, contados a partir del día de la baja. Si no se presenta vencido este término o si manifiesta su voluntad de no reintegrarse, será retirado del servicio. ARTÍCULO 65. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio conlleva a la cesación en el ejercicio de funcionarios públicos y se dará por: a. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento b. Por renuncia voluntaria regularmente aceptada. c. Por supresión o fusión del empleo. d. Por invalidez absoluta para desempeñar el empleo. e. Por edad de retiro forzoso. f. Por retiro con derecho a Pensión de Jubilación. g. por destitución, cuando se presente justa causa. h. Por muerte del Servidor Público. i. Por abandono del cargo. j. Por revocatoria del nombramiento. k. Por terminación del mutuo acuerdo, unilateral de contrato de trabajo. TITULO XII SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 66: De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, los empleados tienen derecho a escoger libremente el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Régimen de Pensiones. ARTÍCULO 67: INFORMACIÓN DE INCAPACIDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO. Siempre que un servidor público se encuentre en un estado de salud deficiente deberá informar a su jefe inmediato; en caso de ser incapacitado, deberá allegar oportunamente el documento que lo demuestre. Igualmente, cuando ocurra un accidente de trabajo deberá reportarlo de inmediato al departamento de Recursos Humanos para que se haga el reporte debido a la A.R.P. o a la E.P.S. que se encuentre afiliado. En caso de no reportar la enfermedad y la respectiva incapacidad o el accidente de trabajo, inasistiendo al lugar de trabajo se tendrá como injustificada para dar el aviso y someterse a un examen en la oportunidad correspondiente. ARTÍCULO 68: Durante la vigencia de la Relación Laboral Administrativa, deberán efectuarse cotización obligatoriamente al Régimen General de Pensiones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como le prescriben las normas que regulan la materia. ARTÍCULO 69: Los empleados y Servidores Públicos deberán observar todas las medidas de higiene y seguridad que determine la autoridad competente en general y en particular las que determine la Empresa Social del Estado, mediante el Comité Paritario de Salud Ocupacional para la prevención de las enfermedades y los riesgos de accidente en el manejo de las maquinas, equipo y demás elementos de trabajo. ARTÍCULO 70: En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia o en quien éste delegue ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios adecuados, la llamada o facilitación de un mérito de la Empresa Social del Estado o un particular si fuere necesario o a la ARP y tomará todas las medidas necesarias y que se consideren convenientes para reducir al máximo las consecuencias del accidente. ARTÍCULO 71: El Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado no se hace responsable de ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la victima, pues solo estará obligado a prestar los primeros auxilios. Tampoco se responderá por la agravación que se presenta en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente a causa de no haber dado el empleado o el Servidor Público aviso correspondiente, o haberlo demorado injustificadamente. TITULO XIII REGIMEN SALARIAL ARTÍCULO 72: La remuneración recibida por el servidor público se denomina salario. ARTÍCULO 73: La asignación salarial de los Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, será la que establezca las disposiciones legales para el sector salud y reglamentarios, teniendo en cuenta el nivel y el grado del respectivo cargo y de las convenciones colectivas o laudos arbítrales vigentes para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. En todo caso no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. ARTÍCULO 74: El pago de los salarios será efectuado en el lugar donde el Servidor Público presta sus servicios, por medio de cualquiera de los sistemas legales permitidos tales como: cuenta de nómina, cheque efectivo, etc. ARTÍCULO 75: De todo pago, el Servidor Público o quien este autorice mediante poder debidamente conferido, firmará los respectivos recibos o comprobantes individuales o colectivos según lo disponga la entidad. TITULO XIV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 76: El Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, deberá afiliar a los Servidores Públicos a una Caja de Compensación Familiar de acuerdo a la Ley. ARTÍCULO 77: Se establecerá un sistema de incentivos a los Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO 79: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C., a los Treinta y un días del mes de Julio de 1998 COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Presidente Junta Directiva Hospital Vista Hermosa I Nivel |