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Acuerdo 11 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
21/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 011 DE 1998

ACUERDO 011 DE 1998

(Julio 21)

"Por medio del cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa social del Estado"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE USAQUÉN I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Parágrafo 2° Artículo 10 del Acuerdo No. 17 de 1997 expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar para la Junta Directiva del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado el siguiente Reglamento, como marco legal de sus actuaciones a fin de facilitar su funcionamiento y gestión directiva dentro del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado.

Artículo 2°. Definición. La Junta Directiva es un órgano de dirección de la Institución, con funciones propias definidas por la ley.

Artículo 3°. Conformación de la Junta. De conformidad con el Artículo 11 del Acuerdo No. 17 de 1997 y el Artículo 16 del Acuerdo No. 010 del 21 de julio de 1998 de esta Junta, mediante las cuales se transformó el Hospital en Empresa Social del Estado y se adoptaron los Estatutos, respectivamente, la Junta Directiva del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, estará conformada de la siguiente manera:

a. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado o representante quien la presidirá.

b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

c. Un representante del estamento científico de la institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios del Hospital de Usaquén I Nivel la Empresa Social del Estado que tenga titulo profesional en áreas de la salud, cualquiera sea su disciplina.

d. Un representante del estamento científico del área de influencia geográfica del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

e. Dos representantes de la comunidad, elegidos así:

*Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud.

*Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del estado. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá D.C., para la organización de la elección correspondiente. No obstante cuando éstos no tuvieren presencia en el área de influencia del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área.

Artículo 4°. Periodo. Los miembros de la Junta Directiva del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado actuarán como tales por períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos para período iguales por quienes los designaron.

Artículo 5°. Perdida del carácter de miembros de la Junta Directiva.

a. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal automática y suficiente de pérdida del carácter de Miembro de la Junta Directiva lo cual se hará constar en el Acta correspondiente.

b. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley.

c. Por pérdida del cargo público que desempeña, cuando el miembro de la Junta ostenta tal calidad como consecuencia de aquel.

d. Por revocatoria de la designación.

Artículo 6° Funciones de Junta Directiva. La Junta Directiva del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, tendrá las siguientes funciones:

a. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado.

b. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa Social del Estado.

c. Aprobar los planes operativos anuales.

d. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.

e. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en salud, en sus distintos órdenes.

f. Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente.

g. Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado.

h. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

i. Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa Social del Estado.

j. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiere bienes y servicios, en concordancia con el Reglamento de Contratación que expida la Junta Directiva.

k. Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la institución para adquirir bienes y servicios, lo mismo contratos de consultoría, de obras civiles y demás, cuando la cuantía exceda el monto a que se refiere el literal anterior.

l. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

m. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado.

n. Servir de vocero de la Empresa Social del Estado ante las instalaciones político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de salud, apoyando la labor del gerente en este sentido.

o. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

p. Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios.

q. Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario.

r. Elaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor para la designación del Gerente de la Empresa Social del Estado.

s. Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de Asociación.

t. Determinar los montos máximos hasta los cuales el gerente del Hospital Empresa Social del Estado podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto.

u. Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios de la Empresa Social del Estado, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente.

v. Dictar su propio reglamento.

Artículo 7°. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos.

Artículo 8°. Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., fijara los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputará al presupuesto de la Empresa Social del Estado.

Artículo 9° Periodicidad de las sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por convocatoria del Gerente del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, del Presidente de la Junta Directiva o de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 10°. Quórum. En las reuniones de la Junta Directiva, el quórum para deliberar, será de (4) Cuatro y para decidir, de la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO PRIMERO. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto, el Gerente del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones que le corresponde.

Artículo 11°. Actas. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el libro que de manera oficial se llevará de las mismas, una vez sea aprobados y firmados por su Presidente y Secretario y que estará bajo la custodia del Gerente de la Empresa, conformando el Archivo Oficial de la Gerencia.

El Acta hará constar los siguientes aspectos:

*Número de la sesión.

*Fecha y lugar en que se realizó la reunión.

*Constancia de quórum para deliberar.

*Nombre completo de los asistentes y constancia de los nombres inasistencia, adjuntando la excusa correspondiente si la hubo.

*Orden del día aprobado por los asistentes.

*Constancia de aprobación de actas anteriores. En caso de corrección, las actas enviadas previamente por el Secretario a los miembros de la Junta, no se modificarán en ellas mismas, pues las correcciones u observaciones de los participantes se hará constar en el acta de la sesión donde el acta en discusión sea analizada y aprobada.

*Resumen de los análisis y decisiones más importantes de cada punto del orden del día. Al respecto el Secretario deberá ser muy preciso y evitará citas o referencias personales que no tengan importancia para comprender el punto.

*El original y las copias deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

*El Secretario será responsable de archivar las actas originales, velar por su conservación, numerales y firmarlas.

Artículo 12°. Libro de Actas. El libro de Actas deberá ser registrado ante la Secretaria Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. Dicho procedimiento deberá adelantarse al inicio de un nuevo libro.

Artículo 13°. De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

Artículo 14°. Funciones del Presidente de la Junta Directiva. El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a. Presidir las reuniones con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

b. Acordar con el Gerente del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado el Lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones.

c. Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones en provecho del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado y se convierta en facilitadora del desarrollo institucional, en el marco de la misión de la organización, las disposiciones legales vigentes y los intereses de la sociedad.

d. Distribuir el uso de la palabra durante las reuniones de la Junta, procurando que se dé la máxima participación en los análisis y en las decisiones.

e. Suscribir los acuerdos de la Junta.

f. Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva, como órgano de dirección del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado.

g. Facilitar las relaciones del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado con la población usuaria y con las demás instituciones públicas y privadas.

h. Velar en todo momento por el crecimiento y desarrollo del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, en el marco de su razón social y de las disposiciones legales vigentes.

i. Facilitar la aplicación de medidas que contribuyan al logro de los objetivos empresariales.

j. Propender por una comunicación productiva, estrecha y permanente entre la Junta Directiva y el Gerente del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado, que facilite el desempeño y la productividad de ambos órganos de dirección, en el marco de las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos.

k. Las demás que le corresponden como miembros de la Junta Directiva.

Artículo 15°. Funciones del Gerente en la Junta. El Gerente de la Empresa quien actuará en la Junta con voz pero sin voto, tendrá como funciones generales las siguientes:

a. Asistir a cada una de las sesiones de la Junta ordinaria y extraordinaria, con la puntualidad requerida.

b. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, con oportunidad, idoneidad y eficiencia.

c. Presentar a la Junta Directiva con la suficiente antelación para su discusión y aprobación, los planes, programas y proyectos que se tracen en el Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado.

d. Proponer ajustes a las tarifas y cuotas de recuperación, de acuerdo con las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

e. Presentar los Manuales de Funciones y Procedimientos para aprobación de la Junta.

f. Presentar los proyectos de Reglamento de Prestación de Servicios y Reglamento Interno de Trabajo del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado sus modificaciones, para su aprobación por la Junta.

g. Presentar en forma trimestral los informes Financieros y de Ejecución Presupuestal, frente a los indicadores de eficiencia financiera para el conocimiento, concepto y recomendaciones de la Junta.

h. Proponer a la Junta la estructura orgánica, funcional y planta de personal de la entidad y las modificaciones a la misma cuando fuere necesario.

i. Presentar en forma trimestre o cuando la Junta lo considere procedente, Informes sobre producción, productividad y calidad hospitalaria.

j. Presentar a la Junta Directiva los Proyectos de acuerdo para la expedición, adiciona o reforma de los estatutos del Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado.

Artículo 16°. Funciones del Gerente como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva. Como secretario ejecutivo de la Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones:

a. Acordar con el Presidente de la Junta el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo con el fin de que sean ágiles, bien informados y efectivas en su decisión.

b. Enviar a los miembros de la Junta Directiva la citación con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en la que se llevará a cabo la correspondiente sesión ordinaria. La citación deberá estar acompañada del acta de la reunión anterior, los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita.

c. Refrendar con su firma las actas de la Junta, en calidad de Secretario Ejecutivo de la misma.

d. Garantizar que la Junta se reúna ordinariamente con la periodicidad que se establezca en el presente Reglamento.

e. Gestionar con oportunidad la elaboración de las Actas, responder por su contenido ajustado a los temas tratados, deliberados y decididos en la sesión a la que corresponda y presentarla en la sesión siguiente para su aprobación y posterior firma por el Presidente.

f. Manejar, custodiar y conservar los archivos correspondientes a la Junta Directiva y suministrar la información requerida por autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo que se expidan en el Hospital de Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado.

Artículo 17°. Duración de las reuniones. La duración de las sesiones de Junta será variable dependiendo de la complejidad del temario. En la agenda de la reunión se establecerá por el Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva el tiempo aproximado de duración; el Presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno, o citar a nueva reunión para continuar el temario.

Artículo 18°. Organización de la reunión. La agenda de la reunión deberá prepararse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la institución. Al citar la reunión, el Gerente, como Secretario Ejecutivo de la Junta, hará conocer la agenda prevista, la fecha, el lugar, la hora de la sesión, el tiempo aproximado de duración. Cuando la Junta deba decidir sobre un aspecto de especial complejidad, el secretario deberá adjuntar a la convocatoria copia de los documentos que van a ser objeto de la próxima discusión.

La agenda de la reunión incluirá los siguientes puntos generales:

*Verificación del quórum para deliberar.

*Lectura del Orden de Día.

*Aprobación del Orden del Día.

*Aprobación del acta anterior enviada a los miembros con anticipación.

Dependiendo de los temas a tratar se incluirán los puntos específicos que sean necesario. Los que se incluyan en cada agenda deberán ser cuidadosa y oportunamente definidos por el Secretario Ejecutivo en coordinación con el presidente de la Junta Directiva, garantizando la oportunidad de sus actuaciones, la legalidad, economía, eficiencia, eficacia e igualdad.

Artículo 19°. Dirección de la sesión. La Dirección de las sesiones estará a cargo del Presidente de la Junta, quien a través del Secretario Ejecutivo verificará y oficializará la asistencia y conformación del Quórum y dará lectura del Orden del Día sometiéndolo a su aprobación. Mantendrá el orden de la reunión abordando cada uno de los temas sometiéndolo a discusión, concediendo la palabra a cada uno de los miembros que deseen intervenir, dando su opinión, concepto y voto cuando se requiera del mismo pata la toma de decisiones.

PARÁGRAFO. Cuando por alguna razón no asistiere el Presidente a una sesión Ordinaria o extraordinaria, hará sus veces dentro de la misma y solo por ésta oportunidad el miembro de la Junta que sea escogido para el efecto de entre los miembros asistentes a tal reunión. Del hecho se dejará constancia en el Acta respectiva para su validez.

Artículo 20°. De la designación del Revisor Fiscal. La Junta para efectos de la designación del Revisor Fiscal, se basará en criterios eminentemente técnicos que garanticen la idoneidad de la persona para su ejercicio profesional, su experiencia y demás características que considere la Junta tener en cuenta a fin de garantizar un eficiente desempeño. Así mismo acordará los Honorarios que devengará el Revisor fiscal, teniendo en cuenta que cumplirá sus obligaciones frente al Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado a través de un contrato de prestación de servicios.

Artículo 21°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C.,a los 21 días de Julio de 1998

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EL PRESIDENTE