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Acuerdo 2 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
17/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 1998

ACUERDO 002 DE 1998

(Julio 17)

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Parágrafo 2° Artículo 10 del Acuerdo No. 17 del 10 de diciembre de 1997 expedido por el Consejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar para la Junta Directiva del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado el siguiente Reglamento, como marco legal de sus actuaciones a fin de facilitar su funcionamiento y gestión directiva dentro del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO 2° Definición. La Junta Directiva es un órgano de dirección de la Institución, con funciones propias definidas por la Ley.

Artículo 3° Conformación de la Junta. La Junta Directiva del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado, estará conformada de la siguiente manera:

a. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., o su delegado o representante quien presidirá.

b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

c. Un representante del estamento científico de la institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado que tenga título profesional en áreas de la salud cualquiera sea su disciplina.

d. Un representante del estamento científico del área la influencia geográfica del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

e. Dos representantes de la comunidad, elegidos así:

*Un (1) representante elegido por las alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud.

*Un (1) representante elegido por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C., para la organización de la elección correspondiente. No obstante cuando éstos no tuvieren presencia en el área de influencia del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área.

Artículo 4° Período. Los miembros de la Junta Directiva del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado actuaran como tales por períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos para periodos iguales por quienes los designaron.

Artículo 5° Pérdida de carácter de miembro de la Junta Directiva.

a. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal automática y suficiente de perdida del carácter de miembro de la Junta Directiva lo cual se hará constar en el acta correspondiente y se comunicará a quien deba nombrar su reemplazo.

b. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley.

c. Por pérdida del cargo público que desempeña, cuando el miembro de la Junta ostenta tal calidad como consecuencia de aquel.

d. Por revocatoria de la designación.

Artículo 6°. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, tendrá las siguientes funciones:

a. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado.

b. Dictar su propio reglamento.

c. Elaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor para la designación del Gerente de la Empresa Social del Estado.

d. Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios.

e. Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario.

f. Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente.

g. Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios de la Empresa Social del Estado, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente.

h. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

i. Establecer y modificar el reglamento interno de la Junta Directiva del Hospital de Suba - Empresa Social del Estado.

j. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, sus modificaciones, así como las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia y de acuerdo a las normas sobre la materia.

k. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes.

l. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa Social del Estado.

m. Aprobar los planes operativos anuales.

n. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado.

o. Analizar los informes financieros y de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos formulando sugerencia para mejorar el desempeño institucional.

p. Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político - administrativa correspondientes y ante los diferentes niveles de dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

q. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

r. Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de Asociación.

s. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiere bienes y servicios.

t. Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior.

u. Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto.

v. Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencia y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado.

Artículo 7°. Carácter de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados Públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de funcionarios públicos.

Artículo 8°. Honorarios de los Miembros de la Junta. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dicho honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa Social del Estado.

Artículo 9°. Periodicidad de las sesiones. La Junta Directiva sesionara ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, del Gerente de la Empresa Social del Estado, de la tercera parte de sus miembros o del Revisor Fiscal.

Artículo 10°. Quórum. En las reuniones de la Junta Directiva, el quórum para deliberar, será de cuatro (4) y para decidir de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Los miembros que actúen como delegatorios del Alcalde Mayor y Secretaria Distrital de Salud no podrán subdelegar esta función. Así mismo, los demás miembros de la Junta Directiva no podrán delegar su carácter de miembro de la misma.

PARÁGRAFO 1. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto el Gerente del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma.

PARÁGARFO 2. Para el cumplimiento de las funciones de Secretario Ejecutivo, el Gerente podrá designar un secretario Operativo.

PARÁGRAFO 3. La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de decisiones que le corresponde.

Artículo 11°. Actas. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el libro que de manera oficial se llevará de las mismas, una vez sean aprobadas y firmadas por su Presidente y Secretario y que estará bajo la custodia del Gerente de la Empresa, conformando el Archivo Oficial de la Junta Directiva.

El Acta hará constar los siguientes aspectos:

*Número de sesión

*Fecha y lugar en que se realizó la reunión

*Constancia de quórum para deliberar

*Nombre completo de los asistentes y constancia de los nombres de los ausentes, adjuntando la excusa correspondiente, si la hubo.

*Orden del día aprobado por los asistentes.

*Constancia de aprobación del acta de la sesión anterior.

En cada caso de que se formulen correcciones u observaciones al acta de la sesión anterior estas se harán de inmediato, y el acta se firmará en la misma sesión.

*Resumen de los análisis y decisiones más importantes de cada punto del orden del día. Al respecto el Secretario deberá ser muy preciso y evitará citas o referencias personales que no tengan importancia para comprender el punto.

*El original del Acta deberá llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

Artículo 12°. Libros de Actas. Deberá ser registrado ante la Secretaría Distrital de Salud, quien ejerce funciones de inspección, vigilancia y control. Este registro deberá realizarse al inicio de un nuevo libro.

Artículo 13°. De la denominación de los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente de la misma. De los Acuerdos se deberán llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

Artículo 14°. Funciones del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a. Presidir y dirigir las reuniones con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

b. Verificar el quórum y leer el orden del día sometiéndolo a aprobación de los asistentes.

c. Mantener el orden de la reunión.

d. Acordar con el Gerente del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones.

e. Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones en provecho del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado y se convierta en facilitadora del desarrollo institucional, en el marco de la misión de la organización, las disposiciones legales vigentes y los intereses de la sociedad.

f. Asignar el uso de la palabra durante las reuniones de la Junta, procurando que se dé la máxima participación en los análisis y en las decisiones; participar y votar para la toma de decisiones.

g. Suscribir los Acuerdos de la Junta.

h. Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva, como órgano de dirección del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado.

i. Facilitar las relaciones del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado con la población usuaria y con las demás instituciones públicas y privadas.

j. Velar en todo momento por el crecimiento y desarrollo del Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado en el marco de su razón social y de las disposiciones legales vigentes.

k. Facultar la aplicación de medidas que contribuyan al logro de los objetivos empresariales.

l. Propender por una comunicación productiva, estrecha y permanente entre la Junta Directiva y el Gerente del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, que facilite el desempeño y la productividad de ambos órganos de dirección, en el marco de las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos.

m. Las demás que le correspondan como miembro de la Junta Directiva.

Artículo 15° Funciones del Gerente en la Junta. El Gerente de la Empresa quien actuará en la Junta con voz pero sin voto, tendrá como funciones generales las siguientes.

a. Asistir a cada una de las sesiones de la Junta, ordinarias y extraordinarias, con la puntualidad requerida.

b. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, con oportunidad, idoneidad y eficiencia.

c. Presentar a la Junta Directiva con la suficiente antelación para su discusión y aprobación, los planes, programas y proyectos que se tracen en el Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado.

d. Proponer ajustes a las tarifas y cuotas de recuperación, de acuerdo con las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

e. Presentar los Manuales de Funciones y Procedimientos para aprobación de la Junta y posterior adopción por Resolución del Gerente.

f. Presentar los proyectos de Reglamento de Prestación de Servicios del Hospital de Suba I Nivel Atención - Empresa Social del Estado y sus modificaciones, para aprobación y adopción por la Junta.

g. Presentar en forma trimestral los informes Financieros y de Ejecución Presupuestal, frente a los indicadores de eficiencia financiera para el conocimiento, concepto y recomendaciones de la Junta.

h. Proponer a la Junta la estructura orgánica, funcional y planta de personal de la entidad y las modificaciones a la misma cuando fuere necesario.

i. Presentar en forma trimestral o cuando la Junta lo considere procedente, informes sobre producción, productividad y calidad hospitalaria.

j. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de Acuerdos para reformar los estatutos del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado.

k. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual para cada vigencia fiscal y sus modificaciones para su aprobación y/o adopción en los términos y de acuerdo a las disposiciones que regulen la materia.

l. Presentar los demás proyectos de acuerdo sobre materia que sean de competencia de la Junta Directiva para su estudio, aprobación y adopción.

Artículo 16°. Funciones del Gerente como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva. Como secretario ejecutivo de la Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones:

a. Acordar con el Presidente de la Junta el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

b. Enviar a los miembros de la Junta Directiva la citación a cada reunión, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en la que se llevará a cabo la correspondiente sesión ordinaria. La citación deberá estar acompañada del acta de la reunión anterior, agenda, los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita.

c. Refrendar con su firma las actas de la Junta, en calidad de Secretario Ejecutivo de la misma.

d. Procurar que la Junta se reúna ordinariamente con la periodicidad que se establece en el presente Reglamento.

e. Gestionar con oportunidad la elaboración de las actas, responder por su contenido ajustado a los temas tratados, deliberados y decididos en la sesión a la que corresponda presentarla en la sesión siguiente para su aprobación y posterior firma por el Presidente.

f. Manejar custodiar y conservar los archivos correspondientes a la Junta Directiva y suministrar la información requerida por autoridad competente y particulares de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo que se expidan en el Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado.

g. Responder del archivo de las Actas y Acuerdos originales, velar por su conservación, numeración consecutiva, firma y divulgación cuando fuere pertinente al interior de la Empresa.

h. Autorizar la expedición de las copias de los actos de la Junta Directiva, dejando constancia en las mismas con su firma, de ser fiel copia del original que reposa en el libro respectivo.

Artículo 17°. Duración de las Reuniones. La duración de las sesiones de Junta será variable dependiendo de la complejidad del temario. El presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno, o suspenderla y citar a nueva reunión para continuar el temario.

Artículo 18°. Organización de la Reunión. La agenda de la reunión deberá prepararse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la institución.

La agenda de la reunión incluirá los siguientes puntos generales:

*Lugar, fecha y hora de la sesión.

*Verificación del quórum para deliberar.

*Lectura del Orden del Día.

*Aprobación del Orden del Día.

*Aprobación del acta anterior enviada a los miembros con anticipación.

Dependiendo de los temas a tratar se incluirán los puntos específicos que sean necesarios. Los que se incluyan en cada agenda deberán se cuidadosa y oportunamente definidos por el Secretario Ejecutivo en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva, garantizando la oportunidad de sus actuaciones, la legalidad, economía, eficiencia, eficacia e igualdad.

Artículo 19°. Presidente Ad-Hoc: Cuando por alguna razón justificada no asistiere el Presidente a una sesión ordinaria o extraordinaria, hará sus veces dentro de la misma y sólo por ésta oportunidad el miembro de la Junta que sea escogido para el efecto de entre los miembros asistentes a tal reunión, siempre que haya quórum. De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva para su validez.

Artículo 20°. De la designación del Revisor Fiscal. La Junta para efectos de la designación del Revisor Fiscal, elaborará un reglamento para su convocatoria y selección. Así mismo acordará los Honorarios que devengará el Revisor Fiscal, teniendo en cuenta que cumplirá sus obligaciones frente al Hospital de Suba I Nivel - Empresa Social del Estado a través de un contrato de prestación de servicios.

Artículo 21°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 17 días de Julio de 1998

GLADYS MYRIAM SIERRA

PRESIDENTE