Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 3 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
17/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 1998

ACUERDO 003 DE 1998

(Julio 17)

"Por el cual se reglamenta la función y procedimiento de selección de la Revisoría Fiscal en el Hospital de Suba I Nivel EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Revisora Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida Nacional ya que su labor plasmada en un dictamen u opinión profesional puede llegar incluso hasta incentivar el desarrollo económico del país en materia de ahorro, crédito e inversión además de constituir un órgano de fiscalización que brinda seguridad al ente económico.

Que su fundamento legal encuentra acidero especialmente en las disposiciones normativas del código de comercio y en el estatuto orgánico de la profesión del contador público Ley 43 de 1990.

Que debido a la incidencia de la revisoría fiscal en la economía nacional su presencia se hace obligatoria y necesaria en varios Sectores entre los cuales se encuentra el sector salud normado por la Ley 100 de 1993 en su artículo 228 y Acuerdo 17 de 1997 en su artículo 30.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Reglamentar la función y procedimiento de selección de la Revisoría Fiscal del Hospital de Suba I Nivel, en los términos consagrados en el presente Acuerdo. En lo no previsto en este, se aplicará lo dispuesto en las normas vigentes que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCAL:

Son objetivos de la Revisoría Fiscal:

1. El control y análisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservando y utilizando y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible.

2. La vigilancia permanente para que los actos administrativos, al tiempo de su celebración u ejecución, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de manera que no se cometan irregularidades de terceros y de la propia empresa.

3. La Inspección constante en el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos en general, para asegurar que los registros son correctos y cumplen los requisitos establecidos en la ley, para asegurar que se guarda y conservan adecuadamente los documentos soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa como fundamento que es de la información contable de la misma.

4. La emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros, si el balance presenta en forma fidedigna la situación financiera y el estado de pérdidas y ganancias, el resultado de las operaciones, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

5. La colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.

ARTÍCULO TERCERO. CARACTERISTICAS DE LA REVISORÍA FISCAL: Son características de la Revisoría Fiscal las siguientes:

1. PERMAENCIA: Su acción debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución; su responsabilidad y acción deben ser permanentes.

2. COBERTURA TOTAL: Su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al revisor fiscal. Todas las operaciones o actos de la empresa, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de fiscalización.

3. INDEPENDENCIA DE ACCIÓN Y CRITERIOS: El Revisor Fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigne la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social, y en su capacidad profesional. En todo caso su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajeno a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores, que son precisamente, los sujetos pasivos de su control.

4. FUNCIÓN PREVENTIVA: La vigilancia que ejerce el Revisor Fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actor irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las ordenes de los órganos superiores.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la empresa se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las expedidas por el Contador General de la Nación, Contador de Santa Fe de Bogotá y a las decisiones de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la junta directiva o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la empresa.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la empresa y rendirles los informes a que haya lugar a le sean solicitados.

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la empresa, las actas de la junta directiva y por que se conserve debidamente la correspondencia de la empresa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la empresa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Velar por que en la obtención o adjudicación de contratos por parte de la empresa no se reciban retribuciones de ningún tipo a favor de funcionarios de la misma.

10. Funciones de Auditoria: El revisor Fiscal es quien por ley de acuerdo con el numeral 7 del artículo 207 del código de comercio le corresponde dictaminar sobre los estados financieros, para lo cual debe practicar una auditoria integral que comprende:

a. Auditoria financiera, con el fin de determinar si a su juicio los estados financieros se presentan de acuerdo a normas y principios de contabilidad de general aceptación.

b. Auditoria de cumplimiento, para determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones.

c. Auditoria de gestión, tendiente a evaluar el grado de eficiencia y eficacia tanto en el logro de los objetivos previstos en el ente como en el manejo de los recursos disponibles.

d. Auditoria de control interno encaminado a revisar y evaluar sistemáticamente los elementos y componentes que lo integran para informar al máximo órgano social, si el control interno ejecutado por el grupo asignado para tal fin y por el resto del personal ha sido diseñado específicamente para proporcionarles seguridad razonable sobre la efectividad y eficiencia de las operaciones. (Supersociedades, Circular externa 14, sept. 24/97).

e. Cumplir las demás atribuciones que le señale la ley a los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. La función de revisoría fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los Organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO QUINTO. DE LOS PAPELES DE TRABAJO:

Mediante papeles de trabajo el Revisor Fiscal dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Revisor Fiscal se prepararán conforme a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la rama jurisdiccional en los casos previstos en la ley. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a 5 años contados a partir de la fecha de su elaboración.

Los papeles de trabajo debidamente clasificados y comentados evidencian que:

*El trabajo ha sido planteada y supervisada adecuadamente como lo exige la primera norma de auditoria relativa a la ejecución del trabajo.

*Se ha estudiado y evaluado el control interno para determinar los procedimientos de auditoria cumpliendo con la segunda norma relativa a la ejecución del trabajo.

*Se encuentran soportadas las bases para preparar el informe, el alcance del trabajo y la responsabilidad profesional adquirida en la revisión.

*Cualquier información o cifra contenida en el informe del Revisor Fiscal deberá estar respaldado por papeles de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO. DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

*Si ha obtenido la información necesaria para cumplir sus funciones.

*Si en el curso de la revisión se siguieron los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.

*Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contables y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y decisiones de la junta directiva.

Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo.

*Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

El informe del Revisor Fiscal a la Junta Directiva, deberá expresar:

*Si los actos de los administradores de la empresa se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Junta Directiva.

*Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas, se llevan y se conservan debidamente.

*Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la empresa o de terceros que estén en poder de la empresa.

ARTÍCULO SEPTIMO. PERFIL DEL ASPIRANTE: La función de Revisor Fiscal, podrá ser ejercida por persona natural o jurídica, quien debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Ser contador público titulado.

2. Tener especialización en áreas propias de la profesión.

3. Tener experiencia en el ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años.

4. Tener experiencia específica en el sector salud no inferior a un (1) año, pudiendo estar comprendido éste tiempo dentro de la señalada en el numeral anterior.

5. Tener experiencia específica en funciones de auditoria o revisoría no inferior a un (1) año, pudiendo estar comprendido éste tiempo dentro de la señalada en el numeral anterior.

Cuando la propuesta provenga de persona natural, tanto el principal como el suplente que se señale en la misma, deberá reunir todos y cada uno de los requisitos anteriores.

Cuando la propuesta provenga de persona jurídica, el contador que se designe para desempeñar personalmente la función de Revisor Fiscal, tanto principal como suplente, debe reunir todos y cada uno de los requisitos antes señalados.

ARTÍCULO OCTAVO. FORMA DE VINCULACIÓN Y HONORARIOS: La vinculación del Revisor Fiscal, se hará a través de un contrato de prestación de servicios profesionales, por lo tanto, dichos servicios se prestan en forma independiente, no tienen vínculo laboral con la empresa y como contraprestación recibirá los honorarios señalados por la Junta Directiva. El Revisor Fiscal solamente estará bajo la dependencia de la Junta Directiva.

Los honorarios del Revisor Fiscal se fijan hasta en el 80% del valor total mensual devengado por el Gerente del Hospital de Suba I Nivel EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.

ARTÍCULO NOVENO. INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser Revisores Fiscales:

1. Quienes sean empleados de la empresa.

2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sean consocios de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, cajero, auditor o contador de la misma empresa.

3. Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la misma empresa, ningún otro cargo durante el período respectivo, ni dentro del año siguiente a su retiro.

4. Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con algunas de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad intima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda retarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

5. Cuando un contador publico haya actuado como empleado de la empresa no podrá aceptar cargos o funciones de revisor fiscal de la misma empresa, por lo menos 6 meses después de haber cesado en sus funciones.

6. Quien haya sido sancionado por Organismos de control, Tribunales éticos de la profesión, Superintendencia de Sociedades o Bancaria por irregularidades en ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO DECIMO. PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL: La convocatoria y selección del Revisor Fiscal se realizará en la siguiente forma:

1. Se convocará a través de pública invitación a presentar propuestas, mediante aviso que se divulgará en un periódico de amplia circulación nacional.

2. El recibo de las propuestas se realizará en un término no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso, en la Gerencia del Hospital.

3. Las propuestas presentadas se estudiarán por los miembros de la Junta Directiva dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del recibo de las propuestas.

4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, el secretario de la Junta Directiva comunicará por escrito a los proponentes admitidos. A los no admitidos se les comunicará igualmente señalando el motivo o razón de su rechazo, que no podrá ser otro que el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, señalada en la Constitución o la Ley.

5. Dentro del mes siguiente al vencimiento del término anterior, se citará a todos y cada uno de los proponentes admitidos a entrevista personal y sustentación de su propuesta ante la Junta Directiva, la cual sesionará para este efecto con la asistencia de todos sus miembros y en forma continua. Una vez terminadas las interventorias de los proponentes admitidos la Junta Directiva procederá a evaluar a los proponentes de acuerdo a los parámetros que ésta misma acuerde previamente, donde se tendrá en cuenta, entre otros factores, la formación profesional, experiencia y entrevista personal.

6. Posteriormente, se elaborará una terna integrada con las tres (3) propuestas que hayan obtenido el mayor puntaje. Luego se someterá a votación, decidiendo por mayoría absoluta la designación del Revisor Fiscal.

7. Designado el Revisor Fiscal se procederá a la elaboración y suscripción del contrato previo el cumplimiento de los requisitos legales por parte del Hospital.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. PERIODO: El Revisor Fiscal será designado para un periodo de tres (3) años, que será el mismo término de duración del contrato. No obstante, podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, previa verificación de incumplimiento en el ejercicio de sus funciones o incumplimiento de la ley, reglamentos o el contrato.

Como consecuencia de lo anterior, se procederá a terminar el contrato suscrito para tal efecto.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. APOYO LOGISTICO: El Revisor Fiscal podrá tener los auxiliares o colaboradores que considere del caso para el cabal cumplimiento de su labor, contratados y remunerados libremente por éste.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. POSESIÓN DEL REVISOR FISCAL: De conformidad con la Circular Externa 23 de 1996 emanada de la superintendencia de Salud, el Revisor Fiscal (principio y suplente) seleccionado deberá tomar posesión ante el Superintendente de Salud, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la misma.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. DEBERES Y RESPONSABILIDADES: El Revisor Fiscal, responderá por:

1. Los perjuicios que ocasione a la empresa o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

2. Autorizar balances con inexactitudes graves, o rinda a la Junta Directiva informes con tales inexactitudes.

3. Guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su función y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. TERMINACIÓN DE LA DESIGNACIÓN Y DEL CONTRATO: Además de las causas previstas en la ley, reglamentos y el contrato, y sin perjuicios de las demás acciones a que haya lugar, la designación del Revisor Fiscal y por ende el contrato terminará, previo concepto de la Junta Directiva, con el voto de la mitad más uno de sus miembros, por:

1. Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

2. Autorizar balances con inexactitudes graves.

3. Ejercer funciones de Revisor Fiscal en más de cinco (5) empresas públicas o privadas.

4. El no cumplimiento de las funciones previstas en este Acuerdo o en la ley.

5. El cumplimiento en forma irregular de las funciones previstas en este Acuerdo o en la ley.

6. El faltar a la reserva prescrita en el numeral 3° del artículo anterior.

7. El encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

8. Las demás que a juicio de la Junta Directiva, se considera justa causa para la terminación.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y en lo no previsto en él se aplicarán las disposiciones legales que rigen la materia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Julio de 1998

GLADYS MYRIAM SIERRA

PRESIDENTE