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ACUERDO LOCAL 001 DE 2004 (Julio 03) Por medio del cual se reglamenta y determinan los espacios públicos locales y se ordena el cobro de derechos por concepto de uso de los mismos, para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales en la localidad 19 de Ciudad Bolívar. LA JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR En uso de sus facultades constitucionales del inciso 3° del artículo 322, y de las atribuciones legales que le confiere el decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto orgánico de Bogotá D.C.), Artículo 69 numeral 6°, el Acuerdo Distrital número 09 de 1997, el Artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, Artículo 322, en su inciso 3° parte final estipuló que a las autoridades locales les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que con fundamento en el numeral 7° del Artículo 313 de la Constitución Política, le corresponde a los Concejos "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley." Que con base en el numeral 6° del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el acuerdo 09 de 1997, en donde se estipulan los sistemas y métodos con los cuales la Junta administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio local para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y otros. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69, numeral 6°, estableció que, corresponde a las Juntas Administradoras Locales como atribución legal, preservar y hacer respetar el espacio público de la localidad, para lo cual podrán reglamentar, en la localidad el cobro por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, que el respectivo Alcalde Local destinara al mejoramiento del espacio público, con los parámetros que fijo el Concejo distrital. Que el artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial señala lo siguiente: Artículo 269. "Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, en el que se acordaran y fijaran las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, responsables y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros. 2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad promotora y aprobado por la entidad distrital que administra el espacio público, mediante formato (sic) efecto. 3. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una semana, y no podrán efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se deberá respectar el uso establecido para los parques en la Estructura Principal. 4. Para el desarrollo de estos eventos se deberá celebrar un contrato con al entidad administradora del espacio público, en el cual se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijen las respectivas pólizas de cumplimiento". Que por virtud de las normas citadas anteriormente, se da lugar a la participación directa de las comunidades en los temas que se tratan del presente acuerdo local. En mérito de lo anterior, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar Ver Acuerdo Local de Ciudad Bolívar 12 de 2006 ACUERDA: CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo rige para las zonas de uso público de Propiedad del Distrito Capital, ubicadas en la localidad diecinueve (19) de ciudad Bolívar y que se encuentran en el inventario de espacios públicos susceptibles de ser utilizados en eventos temporales, realizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. PARÁGRAFO 1. Dicho inventario, es la base para Determinar en cada caso concreto el área disponible para uso De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO. Establézcanse como espacios públicos en la Localidad diecinueve (19) de Ciudad Bolívar Para ser utilizados de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, numeral 6°, artículo 69, numeral 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, los siguientes: *Arborizadora Alta, Ubicado en la Cra. 42 A, Calle 68 C Sur. *Arborizadaza Baja, Ubicada en la Calle 59 sur, Av. Ciudad de Villavicencio. *Barlovento, Ubicada en la Calle 62 A sur Cra. 71. CAPITULO II DETERMINACIÓN Y REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 3. DETERMINANTES PARA LA UBICACIÓN DE LOS ACTOS TRANSITORIOS, PERMITIDOS SEGÚN EL USO REGLAMENTADO, PARA LAS ZONAS DE USO PÚBLICO. Se permite la utilización del Espació Público Local, según las Normas nacionales y distritales aplicables a la materia, en Especial lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Decreto 619 de 2000 o las normas vigentes que hagan sus veces. ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Para que el respectivo Alcalde Local expida le correspondiente Permiso o autorización temporal de que trata el Acuerdo 9 de 1997, deberá cumplirse un proyecto de manejo, según las disposiciones técnicas del Artículo 269 del POT, el cual contendrá entre otros requisitos los siguientes: La solicitud dirigida al señor (a) Alcalde Local, para solicitar un permiso temporal para los fines específicos contemplados en este Acuerdo, cuya duración debe ser limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Por tanto, se debe solicitar por un tiempo cuya duración no Exceda de una semana (7 días) y no se realicen más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año, caso en el cual el evento deberá contar con los servicios públicos sanitarios, los cuales correrán por cuenta del solicitante, Así como los demás que se requieran para la adecuada Realización del evento. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito con treinta días de anticipación. a. Declaración juramentada, en la cual el responsable del evento debe manifestarse que conoce las normas que rigen la utilización del espacio público, que se somete a las condiciones del permiso y a las sanciones de incumplimiento de sus obligaciones, según lo dispuesto por el código de Policía de Bogotá Acuerdo 079 de 2003 o las normas que hagan sus veces. b. Cuando existan dos o más solicitudes con el lleno de los requisitos para el mismo sitio y fecha, el Alcalde Local otorgará el permiso a la primera solicitud que se haya radicado. c. El proyecto de manejo, el cual deberá contener: 1. Un plano de distribución del mobiliario a utilizar ubicando Módulos, servicio, manejos de residuos sólidos y circulación Peatonal a escala 1-100. 2. Soporte escrito de las empresas que estarán dispuestas a Participar en el evento y/o prestar sus servicios con fecha y Dirección del evento. 3. Un registro fotográfico del estado actual de la zona. 4. Una carta de compromiso, según la cual se compromete el Responsable del evento a no modificar las condiciones actuales del espacio público. 5. Diligenciar debidamente el formato de solicitud de permiso de zonas de uso público. ARTÍCULO 5. El Alcalde Local expedirá la correspondiente liquidación de los Derechos de uso del espacio público, los cuales deberán ser consignados por el usuario a favor del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar en la Tesorería Distrital, tomando como base el metro Cuadrado de espacio ocupado, según el cuadro de áreas Consignado en el proyecto definitivo aprobado. Tal derecho se cobrará diariamente por metro cuadrado, el equivalente al ocho Por ciento (8%) de un salario mínimo diario legal vigente, Según el Artículo 2° del Acuerdo 09 de 1997. PARÁGRAFO. Se exceptúa del cobro establecido anteriormente a los eventos o actos culturales o Recreaciones que no se haga con fines lucrativos o que se realicen para fines benéficos. CAPITULO III SANCIONES Y DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 6. El incumplimiento por parte del usuario del espacio público frente a las disposiciones del presente acuerdo dará lugar a la cancelación del permiso o autorización respectiva, a la negativa futura para cualquier acto y se hará acreedor a las sanciones aplicables según lo establecido en las normas aplicables por el Código de Policía de Bogotá Acuerdo 079 de 2003 o las normas que hagan sus veces y demás normas a la materia. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días de Julio 2004. ARMANDO SÁNCHEZ SAAVEDRA Presidente CARMEN ROSA TELLEZ J. Secretario General. |