Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 112 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
13/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 112 DE 2002

RESOLUCIÓN 112 DE 2002

(Junio 13)

Mediante la cual se organiza el Comité de Adquisiciones

EL GERENTE DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

1. Que mediante la Resolución No. 264 de septiembre de 1998, el gerente constituyó el Comité de Compras.

2. En razón a que los procesos y procedimientos de adquisición son dinámicos, se requiere el ajuste y actualización de los mismos, para lograr mayor efectividad, oportunidad, transparencia y eficacia en la adquisición de bienes y servicios de la institución.

3. Que el Comité de Adquisición es un órgano consultivo de la gerencia, que facilita el cumplimiento del proceso para que las adquisiciones sean exactas, racionales, efectivas y eficientes y que cumplan con el objetivo institucional.

4. Que el Manual de Procedimientos Específicos de Contratación, contempla la consulta de éste como una herramienta efectiva para el proceso de adquisiciones.

Por lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Constituir el Comité de Adquisiciones del Hospital de Usme, I Nivel, Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ: El Comité está integrado por:

a. El Gerente, quien preside el Comité.

b. Sub-gerente Administrativo.

c. Sub-gerente de Atención en Salud.

d. Jefe de la Oficina Jurídica

e. Área de Presupuesto.

f. Área de Almacén.

g. Área de Adquisiciones.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité, pueden asistir con carácter de invitados, las personas que se considere necesarias.

ARTÍCULO TERCERO. Objetivo: El Comité de Adquisiciones tendrá como objetivo brindar asesoria a la gerencia para la planeación, evaluación y seguimiento del proceso de adquisición y entrega de bienes y servicios.

ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité: El Comité de Adquisiciones desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, a 15 de noviembre, para la siguiente vigencia.

2. Evaluar bimensualmente la ejecución del Plan de Adquisiciones, el Manual de Procedimientos Específicos de Contratación y formular las recomendaciones a la gerencia.

3. Velar porque la institución adquiera los suministros y servicios al menor valor del mercado, procurando ajustarse a los precios estándar establecidos.

4. Conceptuar y evaluar al inicio de cada vigencia, el listado de los precios estándar el cual deberá ser presentado por el área de almacén.

5. Evaluar mensualmente la oportunidad en tiempo, cantidad y calidad de las adquisiciones y establecer planes de mejoramiento.

6. Monitorear el proceso de consolidación de conceptos.

7. Verificar la aplicación de los listados básicos de elementos.

8. Recomendar quiénes deben emitir los diferentes conceptos.

9. Sugerir los cronogramas de requerimientos de bienes y servicios, e igualmente los de distribución.

10. Aprobar el Manual de Procedimientos Específicos de Contratación.

ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Presidente: El presidente del Comité desarrollará las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité.

2. Facilitar el desarrollo de las reuniones.

3. Firmar las actas.

ARTÍCULO SEXTO. Funciones del Secretario: El secretario del Comité desarrollará las siguientes funciones:

1. Recepcionar las solicitudes de requerimiento de las diferentes áreas y con el apoyo del Sub-gerente Administrativo, consolidar los requerimientos anuales y proyectar el Plan Anual de Adquisiciones.

2. Presentar el Plan de Adquisiciones al Comité, para estudios, recomendaciones y aprobación.

3. Llevar en forma debida las actas y la documentación.

4. Recepcionar las inquietudes de los oferentes y contratista, respecto a los procesos de contratación y darles a conocer al Comité.

ARTÍCULO SEPTIMO. Carácter de las reuniones: El Comité se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando el Presidente así lo requiera.

ARTÍCULO OCTAVO. Deróguese la Resolución No. 264 de septiembre de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días de junio de 2002

GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ

Gerente

HOSPITAL DE USME I NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO