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Resolución 265 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
06/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 265 DE 1998

(Noviembre 06)

Por medio del cual de define y organiza el Comité de Vigilancia Epidemiológica y manejo de desechos hospitalarios del Hospital de Usme I Nivel Empresa Social del Estado

EL GERENTE DEL HOSPITAL USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 9 establece la vigilancia de los eventos de salud, el Decreto 1562 de 1984 Artículo 18, 19, 20, 21, 22, 232 Acuerdo 20 de 1990, acuerdo 17 del Consejo de Bogotá,

Ver  Resolución del Hospital de Usme 306 de 1999

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Integrar y conformar el comité de Vigilancia Epidemiológica del Hospital de Usme I Nivel Empresa Social del Estado. El Comité estará conformado por los siguientes cargos:

a. Subdirector Científico: Dr. Freddy Montenegro quien lo presidirá

b. Coordinador de Vigilancia en Salud Pública quien hará las veces de secretaria: Lic. Nancy Rodríguez

c. Un representante del cuerpo médico.

d. Coordinador del Laboratorio Clínico: Dra. Mery Fino.

e. Coordinador de Fomento y Prevención: Sandra Pardo

f. Coordinador de Atención al Medio Ambiente: Ing. Adela Quintero.

g. Coordinador de Estadística y sistemas de Información: Sr. Juan Bernardo Fonseca

h. Coordinador de Salud Ocupacional: Dra. Araminta Bolaños Ch.

ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivos Generales. Evaluar los objetivos relacionados con frecuencia y distribución de los factores de riesgo biológicos del comportamiento del medio ambiente y de los servicios de salud que inicien en la aparición de la enfermedad y eventos de salud.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de Vigilancia Epidemiológica.

1. Hacer cumplir las normas de Vigilancia Epidemiológicas, expedida por la autoridad competente

2. Fomentar programas de educación en Vigilancia epidemiológica

3. Vigilar y medir los índices de infección Hospitalaria del Hospital.

4. Coordinar y evaluar las actividades de Vigilancia epidemiológica.

5. Implementar normas para ejecución de la vigilancia.

6. Vigilar que se cumplan los procedimientos de acuerdo a sus protocolos.

7. Divulgar los resultados de Vigilancia epidemiológica y de sus medidas correctivas.

8. Planear y ejecutar acciones de Fomento y Prevención, Diagnostico, tratamiento y rehabilitación.

9. Evaluar acciones realizadas en los diferentes eventos de salud que se presentan en la actualidad.

10. Apoyar las actividades de investigación epidemiológica y la implementación de métodos de vigilancia.

11. Vigilar que las acciones realizadas por el Sistema Alerta Acción (SAA), se realicen y se informen oportuna y adecuadamente para su intervención oportuna.

12. Diseñar indicadores de evaluación de la estructura proceso y resultado que permitan una adecuada vigilancia epidemiológica.

13. El Comité se reunirá mensualmente según cronograma establecido por la Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública.

ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Presidente.

1. Asistir a las reuniones de carácter obligatorio.

2. Moderar y orientar las reuniones

3. Convocar a reuniones

4. Presentar los informes al Gerente o autoridades competentes

ARTÍCULO QUINTO: Funciones del Secretario.

1. Levantar las actas

2. Recepcionar los documentos

3. Responder por la correspondencia

4. Coordinar las reuniones

ARTÍCULO SEXTO. Los integrantes de este Comité también constituirán el Comité de Desechos Hospitalarios, cumplimiento con las siguientes indicaciones:

1. Vigilar por el adecuado manejo de los desechos hospitalarios.

2. Diagnosticar el estado actual de los depósitos de residuos

3. Informar sobre las vigilancias ejecutadas en el manejo institucional de los desechos

4. Coordinar capacitaciones periódicas en los centros, para el manejo adecuado haciendo énfasis en el comportamiento de la población.

5. Vigilar el estado de los depósitos a fin de controlar los factores de riesgo de la población expuesta y sugerir controles.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas según el manual de las normas de bioseguridad.

ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrariadas.

Dada en Santa fe Bogotá D.C., a los seis (06) días de noviembre de 1998

GLADYS MIRYAM SIERRA PEREZ

Gerente

HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO