| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 134 DE 2002 (Julio 22) "Por la cual se conforma el Comité Técnico de Saneamiento Contable y se adopta su reglamento" EL GERENTE DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de las facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Que por la Ley 716 de 2001, se expiden normas para el saneamiento contable de las entidades del sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. Que el decreto 1282 del 19 de Junio de 2002, reglamenta las disposiciones de la Ley 716 de 2001, respecto a los procedimientos de depuración contable en las entidades públicas. Que se requiere dar cumplimiento a las normas y disposiciones mencionadas y organizar el funcionamiento del comité como órgano asesor. Por lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Integrar el comité Técnico de Saneamiento Contable de la Empresa Social del Estado Hospital de Usme I Nivel, el cual estará conformado de la siguiente manera: *La Gerente o su Delegado, quien lo presidirá. *El Subgerente Administrativo y Financiero, con funciones de tesorero. *En contador, quien será el secretario. *El profesional Contable que asesore a la oficina de Talento Humano. *El responsable de la dirección del área de Cartera Parágrafo Primero: El jefe de la Oficina jurídica quien rendirá o emitirá los conceptos solicitados por el Comité y la jefe de la oficina de Gestión Pública y Autocontrol participaran en calidad de invitados con voz pero sin voto. ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto del Comité Técnico de Saneamiento Contable será el asesor a la Junta Directiva y a la Gerencia en la determinación de la políticas, montos objeto de la depuración contable y procedimientos que sobre saneamiento contable se deben cumplir, estableciendo la existencia de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio del Hospital de Usme I Nivel, E.S.E., depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su eliminación o incorporación en la respectiva contabilidad. ARTÍCULO TERCERO: Las funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable serán: a. Asesorar al Jefe o director de la entidad o máximo organismo colegiado de dirección, según corresponda, en la determinación de las políticas, montos objeto deben depuración y procedimiento que sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades. b. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el, monto de cada obligación no supere los (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses sanciones y actualizaciones. c. Realizar seguimiento con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001, en las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. d. Dictar su propio reglamento. e. Las demás que sean consignadas por la gerencia en materia contable. ARTÍCULO CUARTO: Las funciones del secretario son: a. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. b. Asistir a las reuniones del comité c. Apoyar la planeación de las actividades que se desprendan de las decisiones del Comité. d. Elaborar las actas y llevar el archivo oficial correspondiente. e. Las demás que delegue el comité, acorde a la naturaleza del cargo. ARTÍCULO QUINTO: Las reuniones del Comité técnico de Saneamiento Contable serán de dos (2) clases: a. Ordinarias: El Comité se reunirá ordinariamente en forma mensual. b. Extraordinarias: Aquellas exigidas para la toma de decisiones oportuna y preventiva, con ocasión del resultado de autoevaluación de la administración en materia contable. ARTÍCULO SEXTO: La convocatoria para las reuniones ordinarias la hará el Secretario, previo acuerdo con la Gerencia quien lo preside, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por escrito a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas a tratar en la reunión para la cual se convoca. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito, por solicitud del Presidente del comité. ARTÍCULO SEPTIMO: De la realización de las reuniones. Llegado el día de la reunión ordinaria o extraordinaria al Secretario Técnico verificará la asistencia de los miembros del Comité, hará lectura del Orden del día y procederá a evaluar el contenido de la reunión con la dirección del Presidente del Comité. Parágrafo Primero: El quórum deliberatorio será de la mitad más uno (1), y el quórum resolutorio será la mitad más uno (1). ARTÍCULO OCTAVO: De las actas del comité. De cada reunión ordinaria o extraordinaria se levantará un Acta, en la que se dejará constancia de los temas tratados, las decisiones tomadas, los informes presentados y las tareas a ejecutar. Las Actas una vez aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del comité y conformarán un Archivo Oficial bajo la custodia de su Secretario. ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 días de Julio de 2002 GLADYS MIRYAM SIERRA PEREZ GERENTE |