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Resolución 134 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
22/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2002
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 134 DE 2002

RESOLUCIÓN 134 DE 2002

(Julio 22)

"Por la cual se conforma el Comité Técnico de Saneamiento Contable y se adopta su reglamento"

EL GERENTE DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley 716 de 2001, se expiden normas para el saneamiento contable de las entidades del sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.

Que el decreto 1282 del 19 de Junio de 2002, reglamenta las disposiciones de la Ley 716 de 2001, respecto a los procedimientos de depuración contable en las entidades públicas.

Que se requiere dar cumplimiento a las normas y disposiciones mencionadas y organizar el funcionamiento del comité como órgano asesor.

Por lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Integrar el comité Técnico de Saneamiento Contable de la Empresa Social del Estado Hospital de Usme I Nivel, el cual estará conformado de la siguiente manera:

*La Gerente o su Delegado, quien lo presidirá.

*El Subgerente Administrativo y Financiero, con funciones de tesorero.

*En contador, quien será el secretario.

*El profesional Contable que asesore a la oficina de Talento Humano.

*El responsable de la dirección del área de Cartera

Parágrafo Primero: El jefe de la Oficina jurídica quien rendirá o emitirá los conceptos solicitados por el Comité y la jefe de la oficina de Gestión Pública y Autocontrol participaran en calidad de invitados con voz pero sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto del Comité Técnico de Saneamiento Contable será el asesor a la Junta Directiva y a la Gerencia en la determinación de la políticas, montos objeto de la depuración contable y procedimientos que sobre saneamiento contable se deben cumplir, estableciendo la existencia de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio del Hospital de Usme I Nivel, E.S.E., depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su eliminación o incorporación en la respectiva contabilidad.

ARTÍCULO TERCERO: Las funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable serán:

a. Asesorar al Jefe o director de la entidad o máximo organismo colegiado de dirección, según corresponda, en la determinación de las políticas, montos objeto deben depuración y procedimiento que sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades.

b. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el, monto de cada obligación no supere los (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses sanciones y actualizaciones.

c. Realizar seguimiento con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001, en las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

d. Dictar su propio reglamento.

e. Las demás que sean consignadas por la gerencia en materia contable.

ARTÍCULO CUARTO: Las funciones del secretario son:

a. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

b. Asistir a las reuniones del comité

c. Apoyar la planeación de las actividades que se desprendan de las decisiones del Comité.

d. Elaborar las actas y llevar el archivo oficial correspondiente.

e. Las demás que delegue el comité, acorde a la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO QUINTO: Las reuniones del Comité técnico de Saneamiento Contable serán de dos (2) clases:

a. Ordinarias: El Comité se reunirá ordinariamente en forma mensual.

b. Extraordinarias: Aquellas exigidas para la toma de decisiones oportuna y preventiva, con ocasión del resultado de autoevaluación de la administración en materia contable.

ARTÍCULO SEXTO: La convocatoria para las reuniones ordinarias la hará el Secretario, previo acuerdo con la Gerencia quien lo preside, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por escrito a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas a tratar en la reunión para la cual se convoca.

La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito, por solicitud del Presidente del comité.

ARTÍCULO SEPTIMO: De la realización de las reuniones. Llegado el día de la reunión ordinaria o extraordinaria al Secretario Técnico verificará la asistencia de los miembros del Comité, hará lectura del Orden del día y procederá a evaluar el contenido de la reunión con la dirección del Presidente del Comité.

Parágrafo Primero: El quórum deliberatorio será de la mitad más uno (1), y el quórum resolutorio será la mitad más uno (1).

ARTÍCULO OCTAVO: De las actas del comité. De cada reunión ordinaria o extraordinaria se levantará un Acta, en la que se dejará constancia de los temas tratados, las decisiones tomadas, los informes presentados y las tareas a ejecutar.

Las Actas una vez aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del comité y conformarán un Archivo Oficial bajo la custodia de su Secretario.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días de Julio de 2002

GLADYS MIRYAM SIERRA PEREZ

GERENTE