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Resolución 51 de 2007 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
02/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3717 de marzo 05 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 51 DE 2007

(Marzo 2)

Por la cual se delega la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios de nivel Directivo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E.)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; artículos 9º a 11º de la Ley 489 de 1998; Artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993; articulo 37 del decreto ley 2150 de 1995; artículo 60 del decreto 854 de 2001, artículo 1° del decreto 101 de 2004, artículos 90 y siguientes de Acuerdo 257 de 2006, Decreto Distrital 558 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deban expedir los funcionarios delegados en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 60 del decreto 854 de 2001 "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios de nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

Que la facultad de celebrar contratos en nombre y representación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, impone y demanda por parte de los delegados la máxima cuota de responsabilidad administrativa e incluye la competencia para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, y prórroga de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que en la presente resolución se establecen. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de los contratos objeto de la presente delegación.

Que la responsabilidad en la selección de los contratistas compete única y exclusivamente a los directivos delegados, por lo que conforme al artículo 29 de la ley 80 de 1.993, se deberá garantizar la selección objetiva de los mismos, teniendo en cuenta los ofrecimientos mas favorables a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier tipo de motivación subjetiva. El delegado verificará en cada caso que se haya efectuado la comparación de las propuestas mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones que se concedan a la entidad.

Que conforme al artículo 10º de la ley 489 de 1.998 el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 60 del Decreto No 714 de Noviembre 15 de 1996 o "Estatuto Orgánico de Presupuesto" consagra que "la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.".

Que el articulo 87 del citado Decreto contempla: " Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá en su artículo 94º define a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como un Organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y en el Artículo 17 del mismo, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que mediante artículo 1° del decreto 101 de 2004 el Alcalde Mayor asignó a las Secretarías de Despacho, entre otras, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo.

Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios de nivel Directivo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante el Decreto No. 067 del 16 de febrero de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fue encargada a partir del 26 de febrero de 2007 de las funciones de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la doctora ÁNGELA PIEDAD ARENAS PORRAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.458.296 expedida en Usaquén.

Que con base en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Revocado por la Resolución 014 de 2008. Delegar o Desconcentrar, según el caso, en el Director de Gestión Corporativa, las siguientes facultades:

1. La ordenación del gasto y la celebración de los contratos que se requieran, en desarrollo de los proyectos de Inversión y Funcionamiento que se encuentren a su cargo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía de la Secretaría expresada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

2. La ordenación del gasto para los rubros correspondientes a Servicios Personales y Aportes Patronales, en cualquier cuantía, incluyendo los gastos que se efectúen con cargo a los rubros de Remuneración Servicios Técnicos, Indemnizaciones Laborales, Sentencias Judiciales, previo aviso a la Secretaría de Despacho.

3. La ordenación del gasto para los Rubros correspondientes a Gastos Generales hasta por un monto equivalente a la menor cuantía de la Secretaría expresada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

4. Conceder licencias, permisos, comisiones y vacaciones a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, conforme a las normas vigentes.

5. La realización de todos los actos y trámites inherentes a las Licitaciones y Concursos Públicos que en desarrollo de los proyectos de Inversión y presupuesto de funcionamiento adelante la Secretaría, sin consideración a la naturaleza y cuantía de los mismos, excepto los procedimientos referentes a la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos. Así mismo, la realización de los actos y trámites de las invitaciones públicas que en desarrollo de los proyectos de Inversión y presupuesto de funcionamiento, adelante esta entidad para la celebración de contratos de menor cuantía.

6. La Ordenación del gasto y la celebración de los contratos que se requieran, en desarrollo de los proyectos de inversión que se encuentren a cargo de la Oficina Asesora de Comunicaciones de conformidad con la responsabilidad asignada por acto administrativo anualmente hasta por un monto equivalente a la menor cuantía que aplica para la Secretaría.

7. La realización de todos los actos y trámites inherentes a las Licitaciones y Concursos Públicos que en desarrollo de los proyectos de Inversión que se encuentren a cargo de la Oficina Asesora de Comunicaciones, adelante la Secretaría, sin consideración a la naturaleza y cuantía de los mismos, excepto los procedimientos referentes a la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos. Así mismo, la realización de los actos y trámites de las invitaciones públicas que en desarrollo de los proyectos de Inversión que se encuentren a cargo de la mencionada Oficina Asesora, adelante la Secretaría para la celebración de contratos de menor cuantía.

Artículo 2: Revocado por la Resolución 014 de 2008. Delegar en el Director de Arte, Cultura y Patrimonio las siguientes facultades:

1. La ordenación del gasto y la celebración de los contratos que se requieran, en desarrollo de los proyectos de Inversión que se encuentren a su cargo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía de la Secretaría expresada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

Artículo 3: Revocado por la Resolución 014 de 2008. Delegar en el Director de Planeación y Procesos Estratégicos, las siguientes facultades:

1. La ordenación del gasto y la celebración de los contratos que se requieran, en desarrollo de los proyectos de Inversión que se encuentren a su cargo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía de la Secretaría expresada en función del presupuesto asignado al mismo para cada vigencia fiscal.

Artículo  4: Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la ejecución de contratos suscritos por la entidad.

Artículo 5: Los funcionarios que ejerzan los cargos relacionados, deberán adoptar y cumplir con los manuales y reglamentaciones internas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 6: Para los efectos de esta resolución, la delegación de la ordenación del gasto y de la competencia para celebrar contratos inherentes a los proyectos a cargo de cada funcionario, en los términos establecidos en los artículos 1 a 5, implica la facultad de ordenación de los respectivos pagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto Nº 714 de 1.996 y la parte motiva del presente acto administrativo. Igualmente incluye la competencia para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición, y prórroga de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en las cuantías que en la presente resolución se establecen. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de contratos objeto de la presente delegación.

Artículo 7: La ordenación del gasto que aquí se delega comprende igualmente la ordenación de pagos, trámites y demás decisiones que deban tomarse en el marco de la actividad contractual para la ejecución de recursos con ocasión de acuerdos celebrados con otras personas públicas, privadas, de cooperación internacional y en general cualquier otra que implique compromisos presupuestales. Por consiguiente, en dichos casos, continúa vigente la obligación de los responsables de proyectos de adelantar oportunamente los trámites pertinentes ante los delegados que aquí se facultan. En todo caso en cada acuerdo que se suscriba por parte del Despacho de la Secretaría, se precisarán los Comités Operativos respectivos.

Artículo 8: La Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría deberán informar a los respectivos ordenadores del gasto y actualizar oportunamente, las cuantías y valores que correspondan para cada vigencia fiscal, según el presupuesto asignado a la entidad, incluyendo sus adiciones y modificaciones.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 9: Delegar transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2007, en el Director de Arte, Cultura y Patrimonio la facultad para:

1. Autorizar el alquiler de las películas de propiedad del antiguo Instituto Distrital de Cultura y Turismo, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía de la entidad calculada en función del presupuesto asignado a la misma para cada vigencia fiscal, de conformidad con los procedimientos que para tal fin se reglamenten.

2. Celebrar contratos, hasta por un monto equivalente a la menor cuantía calculada en función del presupuesto asignado a la Secretaría para cada vigencia fiscal, con las distribuidoras, Centros Culturales y Cine Clubes, para el desarrollo de la programación de la Cinemateca Distrital.

3. La ordenación del gasto y la ordenación de los pagos que se requieran para culminar la totalidad de acciones relacionadas con las reservas de apropiación constituidas con cargo al proyecto de Inversión Formación Artística y Cultural, independientemente de la cuantía de las mismas

Artículo 10: Delegar transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2007 en el Director de Gestión Corporativa la facultad para ordenar los gastos y ordenar los pagos que se requieran para culminar las acciones relacionadas con las reservas de apropiación constituidas con cargo al proyecto Bogotá Internacional, Turística y Atractiva.

Artículo 11: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

ÁNGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Secretaria de Despacho (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3717 de marzo 05 de 2007.