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Resolución Reglamentaria 5 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3728 de marzo 22 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 005 DE 2007

(Marzo 21)

"Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 021 del 26 de marzo de 2003 de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 024 de 2001, y

CONSIDERANDO:

El artículo 211 de la Constitución Política establece como mecanismo de distribución de competencias y funciones la figura de la Delegación, en virtud de la cual, éstas se asignan a determinados subalternos de conformidad con la ley y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido asignadas a las diferentes autoridades administrativas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". También estableció que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489.

De conformidad con el inciso primero del articulo 23 del Acuerdo No. 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, "El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C".

El artículo 49 del citado Acuerdo 24 de 2001 consagra las funciones de la Dirección de Talento Humano, entre las cuales se encuentran: coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Entidad y coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal.

Mediante Resolución Reglamentaria No. 1576 de 2001, aclarada mediante Resolución Reglamentaria No. 057 del mismo año, se decidió delegar la ejecución pasiva del presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C., definida en el artículo 52 del Acuerdo No. 24 de 1995, entre otros, en el Director de Talento Humano, en cualquier cuantía, exclusivamente para el pago de nóminas, prestaciones sociales, cesantías y demás asuntos laborales que impliquen reconocimiento y pago con excepción de los contratos de prestación de servicios.

La Contraloría de Bogotá D.C., mediante la Resolución Reglamentaria No. 021 del 26 de marzo de 2003, modificada por la Resolución Reglamentaria No. 039 del mismo año, adoptó medidas de austeridad y eficiencia en la contratación, equivalentes a las consagradas en el Decreto 1737 de 1998 modificado parcialmente por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, estableciendo, entre otros aspectos, que el Contralor de Bogotá deberá acreditar la inexistencia de personal suficiente para atender una actividad con personal de planta, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, así como autorizar expresamente la celebración de dichos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con igual objeto al del contrato que se pretende suscribir.

A través de la Resolución Reglamentaria No. 003 del 27 de febrero de 2007 se delegó en el Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., la función de autorizar expresamente la celebración de unos y otros de los mencionados contratos.

Es política de la Alta Dirección dentro de las medidas de austeridad del gasto no celebrar contratos de prestación de servicios cuando existieren relaciones contractuales vigentes con igual objeto al del contrato que se pretende suscribir.

Es necesario ajustar las medidas de austeridad del gasto a los procedimientos internos de la Entidad en el marco del proceso de Recursos Físicos y Financieros del Sistema de Gestión de la Calidad y delegar en la Dirección de Talento Humano la función de acreditar la inexistencia de personal suficiente para atender una actividad con personal de planta, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 021 del 26 de marzo de 2003, modificado por el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 039 de 10 de julio de 2003, expedidas por la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar las siguientes medidas de austeridad y eficiencia en la contratación. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES: los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad e idoneidad para realizar las actividades a contratar, lo cual será certificado por la Dirección de Talento Humano, una vez revisadas las hojas de vida de todos los funcionarios y comprobado que no se encuentra en la planta, personal que llene los requisitos exigidos.

Se entiende que no existe personal de planta en la Entidad cuando es imposible atender la actividad con dicho personal, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aún existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., la función de acreditar la inexistencia de personal suficiente para atender una actividad con personal de planta, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo previsto en la Resolución Reglamentaria No. 021 de 2003 modificada por esta Resolución.

ARTÍCULO  TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias No. 039 del 10 de julio de 2003 y No. 003 del 27 de febrero de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3728 de marzo 22 de 2007.