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Resolución 83 de 2007 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
27/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3730 de marzo 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 83 DE 2007

(Marzo 27)

"Por medio del cual se reglamenta el uso de la Cinemateca Distrital de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (E.)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 90 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006, Decreto Distrital 558 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá por medio del cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 91 establece la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante Decreto 558, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá el día 29 de diciembre de 2006, mediante el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría, se incluyó como función de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de "Dirigir acciones encaminadas a la sostenibilidad social y económica de los escenarios culturales públicos distritales del campo de la Cultura, el Arte y el Patrimonio de competencia de la Secretaría"

Que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio ha creado una línea de inversión dentro del proyecto Cultura y Arte con Todas y Todos para la ejecución de políticas, planes y programas de fortalecimiento de las prácticas artísticas Audiovisuales.

Que dicha línea de inversión contempla, para la realización de las acciones contenidas en ella, a la Cinemateca Distrital como el espacio idóneo para que los actores del campo audiovisual pongan en escena sus obras dando lugar a procesos de visibilización, difusión e intercambio de discursos en torno a la práctica audiovisual en general.

Que la Cinemateca Distrital, se ha constituido en parte fundamental del proceso de construcción de memoria para la ciudad puesto que desarrolla labores de recuperación, preservación y conservación del patrimonio audiovisual de la ciudad.

Que se encuentra previsto que la Cinemateca Distrital, sea trasladada a una de las entidades adscritas de la Secretaría. Sin embargo, dicho proceso requiere de un periodo de transición para poder realizar los ajustes necesarios y hacer efectiva la entrega, producto de la reforma administrativa. Por este motivo, desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se va a asumir, temporalmente el proceso de contratación que se requiere para el funcionamiento de la Cinemateca Distrital.

Que mediante el Decreto No. 103 del 14 de marzo de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fue encargada a partir del 27 de marzo de 2007 de las funciones de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la doctora ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.458.296 expedida en Usaquén.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA DE LA CINEMATECA DISTRITAL. La Cinemateca Distrital es el espacio con el que cuenta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la puesta en escena de sus políticas, planes y programas de fomento a la práctica audiovisual en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LA CINEMATECA DISTRITAL. La Cinemateca Distrital tiene entre otros los siguientes objetivos: a). Velar por la recuperación, preservación y conservación de la memoria audiovisual y fílmica como también del acervo audiovisual y bibliográfico a su cargo; b). Garantizar las condiciones óptimas para la exhibición de productos audiovisuales nacionales e internacionales; c). Desarrollar actividades de fomento al intercambio entre creadores audiovisuales, de acuerdo con los lineamientos que determine la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 3. BIENES Y SERVICIOS. Se reputa entre otros, como bien a cargo de la Secretaria hasta tanto se de su transferencia a otra entidad, el inmueble en donde funciona la Cinemateca Distrital, así como los demás bienes muebles destinados a dichas instalaciones para su correcto funcionamiento, (biblioteca, equipos o elementos de su propiedad) de conformidad con el inventario físico que sobre el particular reposa en el Almacén de la Secretaría.

Adicionalmente, a través de la Cinemateca Distrital, se pueden proveer los servicios que se relacionan a continuación, en favor de personas de derecho público o privado en cumplimiento de los objetivos y disposiciones señaladas en su reglamento: a) Asesoría en la formulación de proyectos en el campo de las artes audiovisuales. b) Asesoría en el diseño y formulación de programas de capacitación. c) Asesoría para la gestión de Cineclubes y Salas Alternas. d) Consulta de material documental y audiovisual en la Biblioteca especializada en cine y medios audiovisuales.

CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE USO

ARTÍCULO 4. MODALIDADES DE USO: La Cinemateca Distrital podrá ser utilizada por terceros en aplicación de algunas de las siguientes modalidades, para lo cual deberá celebrarse el Contrato o Convenio a que hubiere lugar, con sujeción a las normas vigentes sobre contratación pública y demás disposiciones legales que sean aplicables.

* PRODUCCIÓN: Actividades relacionadas con el fomento a la creación audiovisual y a la puesta en escena de sus resultados, en desarrollo de las políticas, planes y programas que determine la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte directamente o con la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., a través de alguno de sus organismos o entidades.

* COPRODUCCIÓN: Actividades que propicien la articulación de organizaciones del sector audiovisual en torno a proyectos de interés común para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en asocio o con la participación de personas de derecho público o privado.

* ARRENDAMIENTO O ALQUILER: Actividades de fomento a la práctica audiovisual y su puesta en escena, desarrolladas por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, por su exclusiva cuenta y riesgo mediante el arrendamiento de sus instalaciones o el alquiler de bienes o servicios que presta la Cinemateca Distrital.

* COMODATO PRECARIO: Actividades de fomento a la práctica audiovisual y su puesta en escena, que desarrolle cualquier persona natural o jurídica, pública o privada sin ánimo de lucro, por su exclusiva cuenta y riesgo, siempre que guarde relación con los programas, proyectos y objetivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y/o de las funciones a cargo de sus dependencias y en las que no se persiga ánimo de lucro.

* PRÉSTAMO CON FINES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS: Para la realización de actividades de fomento a la práctica audiovisual desarrolladas por organizaciones sin ánimo de lucro e instituciones educativas y/o culturales, las cuales deben guardar relación con los programas, proyectos y objetivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y/o de las funciones a cargo de sus dependencias y en las que no se persiga ánimo de lucro.

PARÁGRAFO : En cualquiera de las modalidades anteriormente previstas, el uso de la Cinemateca Distrital deberá coincidir, al menos, con uno de los objetivos y/o funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien determinará para cada caso la modalidad aplicable.

ARTICULO  5.- CONTRATACIÓN. Para el desarrollo de las modalidades de uso de la Cinemateca Distrital con un tercero, se requiere de la celebración del contrato o convenio correspondiente, con sujeción a las normas vigentes sobre contratación pública.

El interesado en contratar algunas de las modalidades de uso de la Cinemateca, deberá presentar un proyecto o propuesta preliminar, el cual deberá contener la información suficiente para la aprobación del mismo.

El Director de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaria, deberá elaborar los términos de referencia del proyecto a desarrollar con base en la propuesta presentada, los cuales deberán contener lo siguiente:

1) Objeto o propósito de la actividad a realizar indicando cual será la modalidad de uso, objeto de contratación.

2) Duración del proyecto, indicando las fechas de uso de los bienes o servicios.

3) Valor estimado del proyecto o indicación que su cuantía es indeterminada.

4) Derechos y obligaciones que se originan para la Secretaria y para el contratista. Cuando sea pertinente indicar las reglas claras para el reparto y venta de boletería, liquidación de taquilla, incluyendo plazos, responsables y demás condiciones inherentes al desarrollo del proyecto.

5) Condiciones técnicas en que se desarrollará la actividad a realizar en la Cinemateca Distrital.

6) Justificación en donde se establezca a cual o cuales de los objetivos de la Secretaría apunta el desarrollo del proyecto.

Los términos de referencia deberán obtener la aprobación del oferente o interesado acerca de las condiciones en que LA SECRETARÍA acepta desarrollar la propuesta, posteriormente, el Director de Cultura, Arte y Patrimonio radicará la solicitud de contratación en la Oficina Asesora Jurídica, acorde con los procedimientos vigentes sobre esta materia.

No podrá realizarse ningún evento o actividades propias de una modalidad de uso con un tercero, sin contar con el perfeccionamiento, legalización y cumplimiento de los requisitos de ejecución del respectivo contrato o convenio.

PARÁGRAFO:  Excluido por la Resolución Sec Cultura 90 de 2007. Para efectos de la celebración del contrato o convenio bajo las modalidades establecidas en el artículo anterior, se delega la suscripción del mismo en el Director de Arte, Cultura y Patrimonio.

ARTICULO 6.- PÓLIZAS Y GASTOS. En las modalidades de coproducción, arrendamiento o alquiler y comodato precario, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte pactará la constitución de una garantía que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas entre las partes, por un valor asegurado no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se pactará la garantía responsabilidad civil frente a terceros en las modalidades de comodato precario y arrendamiento por un valor asegurado no inferior a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La póliza o garantía no será obligatoria en los contratos o convenios Interadministrativos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La estipulación de la cláusula de garantía se hará con sujeción a las normas vigentes sobre esta materia, en particular las contenidas en la ley 80 de 1993, el decreto 679 de 1994 y demás disposiciones concordantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos legales que genere el contrato tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones y demás, estarán a cargo del contratista o tercero.

ARTICULO 7.- COBERTURA DE TARIFAS. Las tarifas establecidas para la contratación de servicios de proyección darán derecho a contar con los servicios del personal técnico de la Cinemateca Distrital, así como el uso de los recursos físicos de que dispone.

ARTÍCULO 8.- INGRESO A LA SALA: La Secretaría controlará directamente el ingreso al público. En todo caso la Secretaría se reserva el derecho de restringir el ingreso a la Cinemateca Distrital de personas o bienes que a su juicio pongan en peligro o amenacen al público o las Instalaciones.

CAPITULO II

DE LAS MODALIDADES ESPECIALES

ARTÍCULO 9.- PROGRAMACIÓN DE PRODUCCIONES. Los programas o eventos a desarrollar mediante la modalidad de producción, puede referirse a la programación habitual u ordinaria o a eventos especiales que se produzcan por la Secretaría para el logro de sus objetivos.

Los horarios habituales de proyección de la Cinemateca serán a las 12:30 pm, 3:00 p.m., 5:00 p.m. y 7:00 p.m. de lunes a domingo.

Para el caso de festivales o eventos especiales, el Director de Arte, Cultura y Patrimonio podrá fijar una programación específica con horarios diferentes a los habituales, con el fin de facilitar la producción o proyección de películas.

ARTICULO  10.- VALOR DE BOLETERÍA. La boletería será expedida por la Secretaría y cada entrada tendrá un costo de CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($4.000,00).

El valor de la boletería de las funciones de 7:00 p.m. entre lunes y viernes tendrá un valor de TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($3.500.oo) para estudiantes que presenten el carné que los acredite como tales.

El valor de la boletería de todas las funciones de lunes a domingo tendrá un valor de TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($3.500.oo) para hombres mayores de sesenta (60) años y mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años, que lo acrediten con cédula de ciudadanía.

 Modificado por la Resolución Sec. Cultura 144 de 2007.  El ingreso será gratuito para las personas que presenten el pasaporte vital. El ingreso con pasaporte vital sólo podrá hacerse en la función de 12.30 p.m. Para el caso de festivales y eventos especiales, el Director de Arte, Cultura y Patrimonio podrá limitar el ingreso de las personas portadoras de este documento.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Hacienda del Distrito será la dependencia encargada de adelantar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de los recursos recaudados por concepto de taquilla, y en cumplimiento de tal responsabilidad designará la persona encargada de liquidación y consignación en las cuentas bancarias que para tal efecto determine, a más tardar dentro del día hábil siguiente del respectivo recaudo.

Es importante dar claridad en que todos los recursos que genere la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por cualquier concepto deben consignarse en las cuentas de la Tesorería Distrital, donde el coordinador de taquilla es la persona que revisa y avala la información de los boletines de tesorería junto con los soportes del caso.

ARTÍCULO 11.- DE LA COPRODUCCION. En los casos de coproducción en donde el contratista coproductor solo aporte la cinta o película, el porcentaje correspondiente a la SECRETARÍA no podrá ser inferior al 40% del recaudo total de taquilla por evento.

En caso de tratarse de una propuesta para la coproducción de un evento de formación, o de programas, eventos o actividades especiales, y en la que el coproductor entregue además insumos o medios para lograr dichos fines, el porcentaje correspondiente a la SECRETARÍA no podrá ser inferior al 30% del recaudo total de los dineros por concepto de ingresos de taquilla, matrículas e inscripciones.

El día hábil siguiente a la finalización de la única o cada una de las funciones, el funcionario de la Tesorería Distrital responsable de la taquilla de la " Cinemateca Distrital" y el ARRENDATARIO liquidarán la taquilla mediante acta suscrita por ambos, y establecerán los valores que correspondan a cada parte, de conformidad con el porcentaje estipulado en el contrato.

ARTICULO 12.- DEL ARRENDAMIENTO O ALQUILER: En el contrato respectivo se deberá determinar la forma de pago del canon de arrendamiento o costo del alquiler, el cual podrá ser cancelado en dinero en efectivo, en bienes o servicios a favor la Secretaría, previa justificación de la pertinencia del pago a realizar, expresamente consignado en los términos de referencia.

El valor del arrendamiento deberá ser pagado en efectivo o cheque de gerencia a nombre de Tesorería Distrital ¿ Secretaría de Hacienda¿, antes del inicio de cada función o de la única función. En caso contrario la Secretaría no garantizará la disponibilidad de la sala.

ARTICULO 13.- TARIFAS. Las tarifas mínimas por arrendamiento de la sede de la Cinemateca Distrital y alquiler de los bienes y servicios, serán:

1. Arrendamiento de la sede de la Cinemateca:

- El equivalente a 8 días de salario mínimo legal vigente por cada hora o fracción de hora en horario diurno (8:00 a.m. a 6:00 p.m.)

- El equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente por cada hora o fracción de hora en horario nocturno (6:00 p.m. en adelante)

2. Las tarifas mínimas por alquiler de películas son:

- Largometraje: El equivalente a 10 días de salario mínimo legal vigente por día de alquiler de película.

- Cortometraje: El equivalente a 6 días de salario mínimo legal vigente por día de alquiler de película.

3. La tarifa mínima por alquiler de proyector de cine de 35 milímetros será equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de alquiler.

PARÁGRAFO. Los valores establecidos en este artículo, se actualizarán de acuerdo con el salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) para cada año y el resultado se aproximará al múltiplo de cien más cercano.

ARTICULO 14.- COMODATO PRECARIO. Para la celebración de contratos de comodato precario, se deberá justificar con base en la sustentación del interés cultural que tendrá el préstamo de uso dentro de los fines y objetivos que persigue la Secretaría.

ARTICULO 15.- DISPONIBILIDAD. La sala, bienes y servicios de la Cinemateca Distrital y los espacios comerciales se convendrán siempre y cuando esto no interfiera con la programación de la Cinemateca Distrital, y se cumplan con los demás requisitos previstos en la presente reglamentación.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16.- NORMAS APLICABLES. En todos los aspectos no regulados en esta Resolución, se aplicarán las disposiciones de la Ley 80 del año 1993 y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas del Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte sobre delegación de funciones y procedimientos para el uso de bienes y contratación.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le resulten contrarias, en especial deroga la Resolución No. 040 del 13 de febrero de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Secretaria de despacho (E.)

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3730 de marzo 27 de 2007.