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ACUERDO 005 DE 2007 (Marzo 26) "Por el cual se fija la Escala Salarial del Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS- y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C., - FVS- En uso de la facultad conferida en el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 y, CONSIDERANDO: Que el Parágrafo 2° del Artículo 52 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, señala que el Gobierno Distrital dispondrá la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad, -FVS-, motivo por el cual es necesario fijar la escala salarial para los cargos que la integren. Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como término para la implementación de la organización distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del 30 de noviembre de 2006, fecha de publicación. Que mediante oficios 0173 del 1 de febrero de 2007 y 0581 del 15 de marzo de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la escala salarial que se fija en el presente Acuerdo. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio 2007EE39720 del 5 de marzo de 2007, expidió certificado de viabilidad presupuestal. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1º-. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. Aclarado por el Acuerdo del F.V.S. 07 de 2007. Se fija la siguiente escala de Asignación Básica para los empleos pertenecientes a la planta de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad, así:
ARTÍCULO 2º-. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Para los empleos que pertenezcan al nivel Directivo y Asesor, el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación, se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario, así:
ARTÍCULO 3º-. PRIMA TÉCNICA. Se reconocerá mensualmente a los empleos públicos que pertenezcan a los Niveles Directivo, Asesor y Profesional. Para su reconocimiento y pago se aplicaran los siguientes porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual, así:
PARÁGRAFO PRIMERO. El reconocimiento y pago de la Prima Técnica en los porcentajes establecidos, se hará de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.PARÁGRAFO SEGUNDO. La Prima Técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital. ARTICULO 4º-. VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los empleados públicos que deban viajar fuera del Distrito Capital y, dentro o fuera del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Los viáticos constituirán factor salarial siempre que se hayan percibido por un término no inferior a 180 días, en el último año de servicios. ARTICULO 5º-. PRIMA SEMESTRAL. Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores del Fondo de vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario. Son factores para su liquidación: Asignación Básica, Gastos de Representación, Prima Técnica, Prima de Antigüedad, Prima de Vacaciones dividida en 12 (disfrutada entre el 1 de enero y 30 de junio). ARTICULO 6º-. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica, gastos de representación y la prima de antigüedad que devengue el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y de gastos de representación superior al tope máximo señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior. PARÁGRAFO. Cuando un funcionario provenga de otra Entidad Pública Distrital o del orden nacional el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles. ARTICULO 7º. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos de la Entidad de acuerdo con el tiempo de servicios a ésta así:
ARTICULO 8º-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2007. JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Presidente CLAUDIA PATRICIA OTALORA CANO Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3730 de marzo 27 de 2007. |
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