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ACUERDO LOCAL 091 DE 2006 (Octubre 5) Por medio del cual se adopta la semana de la juventud en la localidad de Kennedy LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales conferidas en la constitución nacional, en especial por el decreto 1421 de 1993. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Adoptar la semana de la juventud en la localidad de Kennedy la primera semana de Agosto de cada año. Como un espacio para promover la formación integral de la juventud. Su vinculación y participación activa en la vida económica, política y social y el ejercicio pleno y solidario de los jóvenes en la localidad octava.ARTICULO SEGUNDO: A partir del mes de abril el Comité coordinador planteará y adoptará actividades pertinentes a la semana de la juventud en la localidad de Kennedy. PARAGRAFO: El Comité coordinador estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud. · El alcalde local o su delegado · Un delegado de la comisión de Educación de la Junta Administradora Local (2) ediles · El gerente del CADEL o su delegado · El gerente del COL o su delegado · Un delegado del Consejo Local de Juventud · Cuatro delegados de los personeros estudiantiles 2 publico y 2 privados · Cuatro delegados de los representantes estudiantiles 2 publico y 2 privados · El delegado de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación · Tres delegados de las diferentes organizaciones juveniles de la localidad ARTICULO TERCERO: Es función del comité coordinador informar a la Junta Administradora Local y a toda la comunidad juvenil de la localidad la programación de sus actividades que se llevaran a cabo esta semana utilizando los diferentes medios de comunicación para ello. Antes de la segunda semana del mes de julio ARTICULO CUARTO: Que el comité coordinador creará escenarios para escuchar al los jóvenes, personas u organizaciones donde se debatirá la problemática juvenil de la localidad, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas para que sean expuestas a la Junta Administradora Local, con el fin de ser incluidas dentro de los diferentes programas que se encuentran en el plan de desarrollo local. ARTICULO QUINTO: La alcaldía local garantizará la realización de las diferentes actividades. ARTICULO SEXTO: El presente rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL ELIZABETH OCHOA Vicepresidente JL JOSE ALEJANDRO TELLEZ TORRES Edil Secretario DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MENDEZ Alcaldesa Local de Kennedy NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3735 de abril 03 de 2007. |