| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 000091 DE 2007 (Abril 11) «Por la cual se establece el Comité Transversal de Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico". LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto 552 de 2006,CONSIDERANDO Que el Decreto No. 552 del 29 de diciembre de 2006 establece la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que el artículo 2 del mencionado Decreto establece entre los objetivos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleven a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los habitantes de la ciudad. Que el empleo es materia de las políticas y de la regulación que realizan las distintas direcciones misionales de la Secretaría. Que dada la transversalidad e interdisciplinariedad de las políticas de empleo, se hace necesaria una instancia consultiva para la formulación de políticas y estrategias para la generación de empleo y mejoramiento de ingresos de los habitantes del Distrito Capital. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Creación y carácter: Modificado por el art. 1, Resolución de la S.D.E. 115 de 2007. Constituir el Comité Transversal de Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con carácter consultivo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Composición: Modificado por el art. 2, Resolución de la S.D.E. 115 de 2007. El Comité de Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El (la) Subsecretario (a) de despacho, quien lo presidirá. 2. El (la) Director (a) de Competitividad de Bogotá Región. 3. El (la) Director (a) de Formación y Desarrollo Empresarial. 4. El (la) Director (a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios. 5. El (la) Director (a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario. PARÁGRAFO PRIMERO: También concurrirán al Comité Transversal de Empleo los (las) servidores (as) públicos (as) que por su condición jerárquica y funcional deban contribuir al análisis de las políticas de empleo o de los asuntos específicos de los que se ocupe el Comité. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el análisis de temas específicos, el Comité podrá convocar a expertos, a funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria. La convocatoria a funcionarios públicos de la Secretaría será de obligatoria aceptación, al igual que la de los contratistas que desarrollen obligaciones relacionadas con la materia objeto de análisis en el Comité. PARÁGRAFO TERCERO: La participación en el Comité es indelegable, salvo en casos de fuerza mayor, cuando los miembros del Comité podrán delegar en funcionarios del nivel directivo, la asistencia a la respectiva sesión. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del Comité: Modificado por el art. 3, Resolución de la S.D.E. 115 de 2007. Las funciones del Comité Transversal de Empleo son las siguientes: a. Formular las recomendaciones de Política Pública sobre empleo que debe establecer la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. b. Coordinar las acciones que las distintas Direcciones misionales realizan y que inciden en la evolución del empleo en el Distrito Capital. c. Hacer seguimiento de las acciones que adelantan las distintas Direcciones misionales y evaluar el desempeño de las variables que afectan el empleo en la ciudad, con el apoyo de los análisis que para tal efecto proporcione la Dirección de Estudios Socioeconómico y Regulatorios. d. Diseñar propuestas para ser consideradas por la Comisión Intersectorial de Empleo, Democratización de Oportunidades y Bancarización del Distrito Capital. e. Analizar las acciones que realizan las distintas entidades distritales que tienen efectos sobre el empleo y proponer las recomendaciones pertinentes, las cuales serán un insumo para la gestión intersectorial. f. Las demás propias de su objeto y las que el (la) Secretario (a) de Despacho le asignen. ARTICULO CUARTO.- Secretaría: La Secretaría Técnica del Comité Transversal de Empleo será ejercida por la Dirección de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios, quien cumplirá las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité y a sus invitados. 2. Elaborar la agenda de cada reunión del Comité. 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 4. Preparar los documentos que se estudiarán en el Comité. 5. Realizar el seguimiento a los compromisos asignados por el Comité a sus miembros. 6. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO QUINTO.- Sesiones y decisiones: El Comité Transversal de Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico sesionará mínimo una vez al mes. Sus decisiones serán adoptadas por consenso. ARTÍCULO SEXTO.- Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril de 2007. CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Secretaria de Despacho NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3739 de abril 12 de 2007. |