| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No. 28 En Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2.003, siendo las 9:10 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG LTDA 4. Propuesta de conciliación por parte de la Promotora Apartamentos Dann S.A. 5. Propuesta de conciliación por parte de la firma Toyonorte Ltda 6. Propuesta de conciliación por parte de la firma Yolanda Sarmiento Transporte Ambulatorio Médico 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico),Doctora Beatriz Medellín de Bautista (Jefe Oficina Jurídica (e)) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). Ausentes: Doctora Patricia Lozano Guarnizo (Subgerente Administrativa y Financiera) 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG LTDA No se estudia por no allegarse la documentación solicitada para estudio. 4. Propuesta de conciliación por parte de la Promotora Apartamentos Dann S.A Fue retirada para corrección por parte de la Promotora. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 27 de 2003 5. Propuesta de conciliación por parte de la firma Toyonorte Ltda El Representante Legal de la firma solicita ante la Cámara de Comercio, se cancele la factura No.24863 de fecha mayo 08 de 2001, por la prestación de servicio de mantenimiento a un vehículo Toyota Hilux 4 x 4 D.C. STD, con placa OIL686 de propiedad del Hospital El Tunal. El Jefe de Grupo Servicios Básicos, comenta que para la época de los hechos no se contaba con contrato de mantenimiento preventivo ni correctivo para los vehículos de la institución. El servicio se recibió a entera satisfacción y en constancia se firmó por parte del señor José Hernán Reina. Álvarez conductor de la Institución. La autorización de la reparación se realizó en forma verbal por la Subgerencia Administrativa previa autorización de la Gerencia. En consecuencia existe el reconocimiento de la prestación del servicio realizado y considera viable la cancelación del mismo. La Subgerente Administrativa y Financiera, informa que revisada la factura y observando la firma del señor José Hernán Reina Álvarez, conductor del Hospital, se realizó la investigación respectiva, teniendo como conclusión que para la época de los hechos, el hospital no contaba con contrato de mantenimiento preventivo ni correctivo para los vehículos de la institución y tampoco existe ningún registro presupuestal por valor de $790.151,oo a nombre de esta firma. La autorización de la reparación se tramitó por esta Subgerencia previa autorización de la Gerencia. Una vez verificado que el servicio se prestó por parte de esa empresa, es posible la cancelación de la factura. 6. Propuesta de conciliación por parte de la firma Transporte Ambulatorio Médico Yolanda Sarmiento La Gerente General de la firma solicita ante la Cámara de Comercio para que cancele la factura No.3581 de septiembre de 2003, correspondiente al servicio trasladado en ambulancia de pacientes previamente autorizados, se anexa posteriormente la factura en mención por valor de $17.189.554,oo El Subgerente Científico, informa que debido a inconvenientes de disponibilidad presupuestal, no fue posible elaborar y legalizar el contrato oportunamente y debido a la alta demanda de los servicios por compromisos adquiridos con las ARS y EPS para transporte de los usuarios capitados no se podían suspender la prestación de éste, por lo cual se adeuda a la fecha la suma de $17.189.554,oo, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de enero y el 29 de septiembre de 2003. La Jefatura Financiera certifica que a la fecha no se encuentra registrada en los estados financieros la factura No.3581, correspondiente a servicios de transporte ambulatorio. Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas partes del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a las firmas Toyonorte Ltda y Transporte Ambulatorio Médico, las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución. En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes no se encuentran caducas y se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.) Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide: - Aprobar el conciliar con la firma TOYONORTE LTDA, por el valor de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($790.151,oo), correspondiente al servicio de mantenimiento de la Toyota Hilux 4 x 4 con placas OIL686. - Aprobar el conciliar con la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MÉDICO YOLANDA SARMIENTO, por el valor de DIEZ Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($17.189.554,oo), correspondiente al traslado en ambulancia de pacientes previamente autorizados durante el período comprendido entre el mes de enero y el 29 de septiembre de 2003. Firman quien en ella intervinieron,
|