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Acta de Conciliación 26 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
28/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Comité de Conciliación del Hospital El Tunal III

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 26

En Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2.003, siendo las 9:15 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Biomérieux Colombia

4. Propuesta de conciliación por parte de la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos "Anestecoop"

5. Propuesta de conciliación por parte de la firma Becton Dickinson de Colombia

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Patricia Lozano Guarnizo (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Biomérieux Colombia

El Representante Legal de la firma Biomérieux solicita ante la Cámara de Comercio se cancele $6.105.600,oo correspondiente a la factura No.032056 de fecha 22 de enero de 2002 por concepto de suministro de reactivos para el Laboratorio Clínico.

La doctora Yolanda Quiroga, Almacenista, comunica que los elementos relacionados en la factura No.032056 fueron recibidos en el Almacén.

El doctor William Forero, Jefe Financiero certifica que a la fecha no se ha cancelado la factura No.032056.

4. Propuesta de conciliación por parte de la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos "Anestecoop"

Ante el Comité de Conciliación el Representante Legal de Anestecoop, solicita sea cancelados los procedimientos realizados en el período comprendido entre el 18 y el 31 de julio del año en curso, mediante factura No.1101 por valor de $29.960.000,oo; tiempo durante el cual se realizó la presentación de la propuesta para un nuevo contrato, ya que el anterior había finalizado el día 15 de julio de los corrientes, según acta de liquidación.

La doctora Gloria Navas, Anestesióloga y supervisora de los contratos de Anestecoop, certifica que efectivamente la cooperativa realizó los procedimientos de anestesiología durante el período comprendido entre el 18 y el 31 de julio de 2003, sin que mediara contrato, mientras se realizaba el trámite para la firma de uno nuevo; adeudándose el valor de $29.960.000,oo.

El doctor William Forero Jefe del Departamento Financiero, certifica que no se ha cancelado valor alguno a la cooperativa Anestecoop por los servicios prestados durante el período comprendido entre el 18 y el 31 de julio del año en curso.

5. Propuesta presentada por la firma Becton Dickinson de Colombia Ltda

La apoderada de la firma Becton presenta ante la Procuraduría Judicial de la Nación la solicitud de pago del suministro de elementos médicos relacionados en las facturas No. 45206 $21.071.910,oo, No.47692 $5.529.662,oo, No.49441 $1.280.640, No.50169 $360.000,oo, No.58267 $613.872,oo y No.65347 $6.059.760,oo para un valor total de $34.915.844,oo.

El Doctor Luis Tocaruncho, Químico Farmacéutico, informa:

- Factura 49441 se recibió con cargo al contrato 224-01

- Factura 65347 se recibieron las cantidades que aparecen señaladas en la factura, el resto se devolvió y se solicitó el cambio de ésta. Se legalizó con la No. 65559 por valor de $4.498.280. La cual fue cancelada con orden de pago No.31953 y cheque No.5595 de Davivienda del 11 de abril de 2002.

- Las facturas 45206 y 50169 según acuse de recibo en las respectivas facturas si ingresaron al Hospital, ya que las personas que firman trabajaban en el Hospital.

La Doctora Yolanda Quiroga Almacenista, comunica:

- Se recibieron los elementos descritos en la factura No.58267 en calidad de remisión.

- Factura No.47692, los elementos se recibieron en el Almacén, por valor de $5.529.662,oo.

La Jefatura Financiera informa que las facturas Nos. 45206, 47692, 49441, 50169, 58267 y 65347 no se encuentran en los registros contables por lo tanto no han sido canceladas.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas partes del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la Cooperativa Nacional de Anestesiólogos "Anestecoop" y a las firmas Biomérieux y Becton Dickinson de Colombia Ltda, las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes no se encuentran caducas y se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.)

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con la firma BIOMÉRIEUX COLOMBIA LTDA, por el valor de SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($6.105.600,oo), correspondiente a la factura No.032056.

- Aprobar el conciliar con la COOPERATIVA NACIONAL DE ANESTESIÓLOGOS "ANESTECOOP", por el valor de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($29.960.000,oo), correspondiente a la prestación del servicio de Anestesiología durante el período comprendido entre el 18 y el 31 de julio de 2003.

- Aprobar el conciliar con la firma BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA, por el valor de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($27.856.084,oo), correspondiente a las facturas Nos. 45206, 47692, 49441, 50169 y 58267.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Subgerente Administrativa y Financiera

ERICK WILLIAM E. BAUSANO

Subgerente Científico

WILLIAM G. FORERO HERNÁNDEZ

Jefe Departamento Financiero

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación