Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 24 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
16/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 24

Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 23 de 2003

En Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2.003, siendo las 11:15 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Internacional de Administración y Aseo Ltda

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma Becton Dickinson de Colombia Ltda

5. Propuesta de conciliación por parte de la señora Diana Ximena Peña Moreno.

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

Invitados: Doctora María Constanza Alonso (Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia) Doctor Diego Baracaldo Amaya (Abogado de la firma Interased Ltda.)

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Internacional de Administración y Aseo Ltda

El doctor Diego Baracaldo Amaya, apoderado de la firma Interased, solicitó audiencia ante el Comité, para exponer los argumentos de hecho y de derecho respecto de los intereses moratorios generados en algunas de la facturas, con el fin de reconsiderar las decisiones adoptadas en el Comité anterior. Señala además que cuando el Hospital se demora más de treinta días en pagar la factura ocasiona trastornos en el interior de la empresa para el pago de los trabajadores y las obligaciones de ésta.

Según el Consejo de Estado, mientras no se haya pactado los intereses moratorios en el contrato, se tiene un mes entre la presentación de la factura y la fecha del pago y a partir del día 30 se generan intereses moratorios según la práctica mercantil.

Se solicita inicialmente $33.736.380,oo al cobrar unos intereses de mora con una tasa comercial de 2.38%; pero una vez consultada con la Procuraduría se toma la decisión de cobrar los intereses con la tasa establecida en la Ley 80 y en el artículo 1 del Decreto 679/84 que es del 1% mensual, para un total de intereses moratorios de $10.574.813,oo.

La doctora Patricia Lozano Jefe del Departamento Financiero, muestra en el mismo cuadro que trae el apoderado, que en algunas ocasiones se canceló antes de los 30 días pactados y al realizar un cruce de fechas se podría equilibrar con los días reclamados, además se debe tener en cuenta lo establecido en cada uno de los contratos con respecto al Plan Anual de Caja (PAC).

El doctor Carlos Agón Jefe de la Oficina Jurídica, informa que para el Hospital además del tiempo establecido los pagos se está sometido al Plan Anual de Caja; además en materia contractual la Ley 80 no aplica a los contratos que realice el Hospital, eventualmente se pactan cláusulas excepcionales y sólo ellas se regirán por la Ley 80. En los contratos de los años 2000 a 2002 quedó estipulado el PAC, e Interased nunca realizó solicitudes de pago de intereses moratorios al terminarse algún contrato o al efectuarse las conciliaciones anteriores.

6. Propuesta de conciliación por parte de la firma Becton Dickinson de Colombia Ltda

El día 13 de junio de 2003, la firma Becton retira la propuesta de conciliación radicada en el Hospital, aduciendo que se realizará un cruce de cuentas con el Departamento Financiero tanto del Hospital como de la empresa y si a ello hubiere lugar elevar posteriormente una nueva solicitud.; por dicha razón no se estudia en la presente reunión.

7. Propuesta de conciliación por parte de la señora Diana Ximena Peña Moreno

El doctor Rosendo Camacho Suárez actuando como apoderado de la señora Diana Ximena Peña Moreno, solicita ante el Ministerio Público, sean cancelados los perjuicios morales, la indemnización futura y el daño fisiológico causados; según el Abogado, por la histerectomía abdominal total de que fue objeto la señora Peña por parte de los médicos vinculados al centro hospitalario, procedimiento obligado por la infección presentada posterior a la atención del parto realizada en el Hospital El Tunal a la señora Diana Ximena.

El doctor Erick William Eduard Bausano Guerra Subgerente Científico, informa que una vez revisado el caso en Comité de Especialistas (Ad-Hoc) y de acuerdo con el concepto emitido por dos Gineco-Obstetras, no se considera viable la conciliación dado que desde el punto de vista técnico científico no existe sustento alguno para acceder a las pretensiones del usuario en mención.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que no se debe valor alguno a la firma Interased, ni a la señora Diana Ximena Peña Moreno, las cuales no fueron aprobadas.

En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes no se encuentran caducas y se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Mantener en firme la decisión tomada por el Comité en la reunión anterior, respecto a la firma Interased según consta en el Acta de Comité No.23.

- No se aprueba el conciliar con la señora Diana Ximena Peña Moreno, por las razones expuestas por el Subgerente Científico y los especialistas del tema.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

ERICK WILLIAM E. BAUSANO G.

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación