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Acta de Conciliación 23 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 23

Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 24 de 2003

En Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2.003, siendo las 9:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Johnson y Johnson de Colombia S.A.

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma Internacional de Administración y Aseo Ltda

5. Propuesta de conciliación por parte de la firma Big Company Services S.A.

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, delega mediante oficio a la doctora Derly Ximena Mesa, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Johnson y Johnson de Colombia S.A.

Ante la Procuraduría la apoderada de Johnson y Johnson solicita sean canceladas las facturas JM 0102614, 0103553, 0082182, 0077840 y 0075242 correspondientes a la entrega de mercancía en el Hospital El Tunal, por valor de $19.296.280,67

Mediante oficio el doctor Tocaruncho Químico Farmaceuta Jefe de Compras Farmacia, informa que la factura No. JM 0102614 por valor de $2.295.000,oo ingresó el 12 de julio de 2001 con cargo al contrato 351/01 y la factura No. JM 103553 por valor de $6.885.000,oo ingresó el 18 de julio de 2001 con cargo al contrato 351/01.

Con oficio la doctora Yolanda Quiroga Almacenista, certifica que la factura JM 75242 por valor de $1.288.000,oo ingresó el 11 de mayo de 2000 con cargo al contrato 041/00.

Germán Téllez informa a los integrantes del Comité que las facturas JM 82182 (cambio de mercancía) y 77840 (igual a la 77899), no se conciliarán según decisión ya tomada el 21 de noviembre de 2001 de acuerdo al Acta No.10 del Comité de Conciliación.

La doctora Patricia Lozano Jefe del Departamento Financiero, señala que no se adeuda valor alguno al contrato 041/00. Al contrato 351/01 no se ha cancelado nada, indica además que las facturas 102614, 103553 y 075242 no han sido canceladas a la fecha. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 10 de 2001

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma Internacional de Administración y Aseo Ltda. "Interased"

El apoderado de la sociedad Interased solicita ante la Procuraduría se cancele:

- $5.497.275,oo correspondiente al reajuste del contrato No.526 de 2001,

- $726.938,oo saldo del contrato 032 de 2002 y de los Otrosí Nos. 01 y 02 y,

- $33.736.380,oo equivalente a los intereses de mora en el pago de las facturas

Germán Téllez informa que de acuerdo al Acta No.18 del 20 de diciembre de 2002 se aprueba conciliar la suma $5.497.275,oo, por cuanto no se realizó ningún incremento por concepto salarial y según el Acta No.17 del 25 de octubre de 2002 se aprueba cancelar el valor de $726.938,oo correspondiente al saldo por el servicio de aseo prestado durante el período comprendido entre el 01 y el 22 de agosto de 2002.

Mediante oficio el señor Oscar Cubillos Jefe Grupo Servicios Básicos conceptúa en relación a los intereses de mora, que en ningún momento contractual el Hospital se comprometió a reconocer éstos respecto a pagos efectuados. Se establece dentro en las cláusulas compromisorias que los mismos se efectuaran de acuerdo a la disponibilidad del Plan Anual de Caja (PAC); siendo esto admitido por el contratista y se adelantaron conciliaciones anteriores no habían solicitado este tipo de reconocimiento económico.

La doctora Patricia Lozano Jefe del Departamento Financiero, mediante oficio informa que no es viable, considerando que como se manifiesta en cada uno de los contratos el pago se realizará sujeto a la disponibilidad del PAC con que cuente el hospital, aspecto que en los tiempos de ejecución de los contratos no fue objetado por la firma INTERASED Ltda., comenta que no está de acuerdo con el pago de los intereses de mora y en las oportunidades anteriores nunca se habían solicitado y pactado los intereses de mora. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 17 de 2002

5. Propuesta de conciliación por parte de la firma Big Company Services S.A.

El Representante Legal ante la Cámara de Comercio solicita se cancele la factura No.11796 por valor de $48.238.00,oo correspondiente al servicio prestado entre el 1 y el 28 de febrero de 2003.

Mediante oficio la doctora Gloria Morales Nutricionista e Interventora Servicio de Alimentación informa que se realizó contrato No.699 de fecha 22 de noviembre de 2002 con ejecución de 2 meses y por $100.000.000,oo para la prestación del servicio de alimentación a pacientes y médicos; se realizó otrosí prorroga de un mes y adición por $50.000.000,oo, pero debido a que el monto del contrato se agotó el 16 de febrero, se solicitó realizar uno nuevo. Hasta la fecha no han facturado $27.116.600,oo que es el valor del saldo del contrato, pero lo que se adeuda del 17 al 28 de febrero es $20.803.800,oo

La Doctora Patricia Lozano Jefe Departamento Financiero informa que a la fecha no se ha realizado el pago de la factura No.11796.Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 22 de 2003

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a las firmas Johnson y Johnson de Colombia S.A, Interased y Big Company Services S.A., las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes no se encuentran caducas y se propusieron de dentro de los términos legalmente establecidos para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con la firma JOHNSON Y JOHNSON DE COLOMBIA S.A. por el valor de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($10.468.000,oo), correspondiente a la mercancía entregada al Hospital con las facturas No. JM 102614, 103553 y 75242.

- Acogerse a lo establecido en las actas 17 y 18 del Comité de Conciliación, donde se aprobó el conciliar con la firma Internacional de Administración y Aseo Ltda "INTERASED" por el valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($6.224.213,oo), correspondiente al reajuste del contrato 526/01 y al saldo del contrato 032/01 con sus otrosi.

- Aprobar el conciliar con la firma BIG COMPANY SERVICES S.A. por el valor de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($20.803.800,oo), correspondiente a la prestación de servicios de alimentación del 17 al 28 de febrero de 2003.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

ERICK WILLIAM E. BAUSANO G.

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación