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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No. 22 En Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2.003, siendo las 2:30 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte del doctor Juan Nicolás Corredor 4. Propuesta de conciliación por parte del doctor Alejandro Guevara Morales 5. Propuesta de conciliación por parte del doctor William James Aristizabal Fernández 6. Propuesta de conciliación por parte del doctor Manuel Castro Gómez 7. Propuesta de conciliación por parte de la firma Integrar S.A. 8. Propuesta de conciliación por parte de la firma Big Company Services S.A. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Propuesta de conciliación por parte del doctor Juan Nicolás Corredor Vargas. Ante el Comité de Conciliación solicita, sea cancelado la suma de $6.750.000,oo por concepto de la prestación de servicios como médico de atención prehospitalaria en la ambulancia, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2002. Lo anterior por no haber entregado la documentación completa para firmar los contratos en las fechas señaladas. La doctora Marcela Peña Hidalgo, Coordinadora del Área Crítica, informa que el doctor Juan Nicolás Corredor, médico de la ambulancia APH, prestó sus servicios profesionales durante los meses de marzo, abril y mayo de 2002, sin que mediara contrato por no haber presentado la documentación requerida oportunamente. El doctor Oswaldo Gómez Lozano Jefe del Departamento Financiero (e), informa que ha la fecha no se ha realizado pago alguno al doctor Juan Nicolás Corredor que corresponda a los meses de marzo, abril y mayo de 2002. La Doctora Mónica Arroyave, Jefe de Departamento de Servicios al Talento Humano informa que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2002 no tuvo contrato alguno con la Institución, por lo tanto no se realizó pago alguno. 4. Propuesta de conciliación por parte del doctor Alejandro Guevara Morales. El doctor Morales solicita ante el Comité de Conciliación se cancele los servicios prestados como Cirujano General en el servicio de Cirugía General, durante el mes de enero del año 2003, sin contrato y por un monto de $2.880.000,oo. El doctor Edgar Camilo Ortiz Silva, Coordinador de Cirugía, certifica que efectivamente se prestaron los servicios profesionales como Cirujano General durante el mes de enero del año 2003 sin contrato, debido a inconvenientes administrativos relacionados con la documentación no presentada oportunamente y se le adeuda la suma de $2.880.000,oo al doctor Alejandro Guevara Morales. El doctor Oswaldo Gómez Lozano, certifica que efectivamente no se ha realizado pago alguno al doctor Alejandro Guevara pro la prestación de servicios del mes de enero de 2003. La doctora Mónica Arroyave Sampedro, informa que al doctor Alejandro Guevara no ha tenido contratos de prestación de servicios en el año 2003 con el Hospital El Tunal, por lo tanto no se le ha efectuado ningún pago durante el corriente año. 5. Propuesta de conciliación por parte del Doctor William James Aristizabal Fernández. Ante el Comité de Conciliación el doctor Aristizabal solicita se cancele los servicios prestados, durante el período comprendido entre el 1 y el 16 de enero del 2003, por valor mensual de $4.000.000,oo. La Doctora Mónica Arroyave, Jefe de Departamento de Servicios al Talento Humano informa que el doctor Aristizabal no ha tenido contratos de prestación de servicios con el hospital durante el 2003, por lo tanto no se le ha efectuado por ningún concepto consignación o pago alguno correspondiente al año 2003. El Doctor Erick William Bausano, informa que una vez revisados los archivos físicos como en el sistema, se estableció que el doctor William Aristizabal prestó sus servicios en Asistencia Técnica para la Subgerencia Científica entre el período comprendido entre el 2 y el 17 de enero de 2003 y se le adeuda la suma de $2.000.000,oo 6. Propuesta de conciliación por parte del Doctor Manuel Castro Gómez. El Doctor Manuel Castro solicita ante la Cámara de Comercio, se cancele los servicios profesionales en Cirugía General que prestó durante el mes de enero de 2003, por valor de $2.880.000,oo. El doctor Edgar Camilo Ortiz Silva, Coordinador de Cirugía, certifica que efectivamente se prestaron los servicios profesionales como Cirujano General durante el mes de enero del año 2003 sin contrato, debido a inconvenientes administrativos relacionados con la documentación no presentada oportunamente y se le adeuda la suma de $2.880.000,oo al doctor Manuel Castro Gómez. La doctora Mónica Arroyave Sampedro, informa que una vez revisados los archivos no ha tenido el Doctor Manuel Castro Gómez contrato de prestación de servicios con el Hospital durante el 2003, por lo tanto no se ha efectuado pago alguno. 7. Propuesta de conciliación por parte de la firma Integrar S.A. La doctora Luz Stella González Camacho actuando como apoderada de la firma Integrar S.A., solicita ante la Fundación Servicio Jurídico Popular se reconozca y pague los daños y perjuicios causados por la NO adjudicación de la Invitación Cotizar No.027-2002 para la adquisición del equipo requerido por el Hospital, en un monto de $50.000.000,oo. El Ingeniero Carlos Eduardo Jaramillo, Coordinador Área de Sistemas señala respecto a la solicitud realizada por Integrar que la evaluación técnica se soporta con base a la información suministrada por los proponentes y fabricantes. El Hospital El Tunal realizó la evaluación teniendo en cuenta en el caso (SISA . Integrar S.A.) que ambos tenía cuatro procesadores y de acuerdo a los TPMs que los fabricantes certificaban del servidor en su conjunto y no de los procesadores. La calificación se da otorgando una regla de tres simple, teniendo en cuenta la información suministrada por los proponentes como ya se anotó anteriormente; por lo tanto no hay evidencia del error sugerido por Integrar S.A. en la evaluación técnica y financiera. Por lo tanto no existe ningún perjuicio generado por parte del Hospital El Tunal. (Se anexa informe). El Doctor Milton Hernández Jefe del Departamento de Recursos Físicos, anexa copia de la Evaluación Económica realizada por la doctora Patricia Lozano Guarnizo, Jefe del Departamento Financiero, Evaluación Técnica realizada por el Ingeniero Carlos Eduardo Jaramillo Coordinador del Área de Sistemas y el Acta del Comité de Adquisiciones y Suministros Administrativos No.020 del 31 de julio de 2002, donde se adjudica a la firma SISA la adquisición de un servidor según lo establecido en la invitación a cotizar 027 .2002, lo anterior con base en la obtención de: Mayor puntaje 580/600; Cumple especificaciones técnicas; Experiencia como proveedor; Marca conocida a nivel mundial; Tiempo de entrega; Forma de pago y Precio más favorable. 8. Propuesta de conciliación por parte de la firma Big Company Services S.A. No se estudió por no haberse allegado información completa de las áreas involucradas, que permita al Comité de Conciliación realizar un estudio para tomar una decisión. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 23 de 2003 Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta. Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a los doctores Juan Nicolás Corredor, Alejandro Guevara Morales, William James Aristizabal Fernández y Manuel Castro Gómez, las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución. En cuanto a la firma Integrar S.A. no se aprueba conciliar por encontrar que le adjudicación, se realizó cumpliendo con todas los principios de selección, establecidos dentro de la Institución. En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes no se encuentran caducas y se propusieron de dentro de los términos legalmente establecidos para ello. Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide: - Aprobar el conciliar con el doctor JUAN NICOLÁS CORREDOR VARGAS por el valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($6.750.000,oo), correspondiente a la prestación de servicios como Médico de Atención Prehospitalaria en la ambulancia, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2002. - Aprobar el conciliar con el doctor ALEJANDRO GUEVARA MORALES por el valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($2.880.000,oo), correspondiente a la prestación de servicios profesionales como Cirujano General, durante el mes de enero del año 2003. - Aprobar el conciliar con el doctor WILLIAM JAMES ARISTIZABAL FERNÁNDEZ por el valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000,oo), correspondiente a la prestación de servicios en Asistencia Técnica, durante el período del 2 al 17 de enero del año 2003. - Aprobar el conciliar con el doctor MANUEL CASTRO GÓMEZ por el valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($2.880.000,oo), correspondiente a la prestación de servicios profesionales como Cirujano General, durante el mes de enero del año 2003. Firman quien en ella intervinieron,
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