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Acta de Conciliación 21 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
13/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Comité de Conciliación del Hospital El Tunal III

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 21

En Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2.003, siendo las 11:30 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte del señor Fernando Pinillos Corredor y Otros (Virginia Corredor)

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctor Oswaldo Gómez Lozano (Jefe Departamento Financiero (e)), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la señora Virginia Corredor Rojas

El doctor Guillermo Nizo Caica actuando como apoderado de la señora Virginia Corredor, solicita ante la Procuraduría General de la Nación, que se reconozca la responsabilidad del Hospital y por consiguiente los perjuicios materiales y morales por $200.000.000,oo.

El doctor Erick William Eduard Bausano Guerra Subgerente Científico, informa que una vez revisado el caso en Comité de Especialistas (Ad-Hoc) no se considera viable la conciliación dado que desde el punto de vista técnico científico no existe sustento alguno para acceder a las pretensiones del usuario en mención.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallar viciada de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificación aportada y de la manifestación que el área involucrada hace de la respectiva propuesta, se establece por parte del Hospital que no debe valor alguno al no ser aprobada al no encontrar detrimento patrimonial y que afecta el interés de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprende vicios de nulidad que la invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- No se aprueba el conciliar la solicitud de la señora Virginia Corredor Rojas, por las razones expuestas por el Subgerente Científico y los especialistas en el tema.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

OSWALDO GÓMEZ LOZANO

Jefe Departamento Financiero (e)

ERICK WILLIAM E. BAUSANO G.

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación