Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 20 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
27/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Comité de Conciliación del Hospital El Tunal III

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 20

En Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2.003, siendo las 2:30 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte del señor Fabián Gustavo Cubillos Velasco.

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma Azzafra Catering E.U.

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctor Oswaldo Gómez Lozano (Jefe Departamento Financiero (e)), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte del señor Fabián Gustavo Cubillos Velasco.

Ante el Comité de Conciliaciones solicita, sea cancelado la suma de $4.920.000,oo por concepto de la prestación de servicios de transporte para el Programa de Atención en Casa, durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 al 19 de febrero de 2003.

La doctora Flor Delia Garzón Pérez, Jefe del Servicio de Internación e interventora de la prestación de servicios del señor Cubillos, informa que debido a un error involuntario en la asignación presupuestal para el contrato, éste no se pudo realizar; pero prestó sus servicios sin interrupciones durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 al 19 de febrero de 2003 y que por dicho servicio el Hospital adeuda la suma de $4.920.000,oo.

El doctor Oswaldo Gómez Lozano Jefe del Departamento Financiero (e), informa que ha la fecha no se ha realizado pago alguno al señor Cubillos que corresponda a los días del 28 de noviembre de 2002 al 19 de febrero de 2003.

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma Azzafra Catering E.U.

El señor Rafael Fajardo solicita ante el Comité de Conciliación, sean cancelados $7.324.000 correspondiente a los servicios de alimentación para las celebraciones decembrinas de los funcionarios del Hospital, los cuales fueron prestados durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2002, tiempo durante el cual no existió contrato alguno.

La Doctora Gloria Stella Galeano, supervisora de los contratos suscritos con el señor Rafael Fajardo, certifica que efectivamente se prestaron los servicios de alimentación sin que mediara contrato alguno, debido a inconvenientes administrativos (cambio de razón social, por parte del contratista) que no permitieron realizar el contrato, durante el período del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2002 por valor de $7.324.000,oo.

El doctor Oswaldo Gómez Lozano, certifica que efectivamente no se ha cancelado valor alguno durante ese período a la firma Azzafra Catering E.U.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta al señor FABIÁN GUSTAVO CUBILLOS VELASCO y a la firma AZZAFRA CATERING E.U. las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes no se encuentran caducas y se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con el señor FABIAN GUSTAVO CUBILLOS VELASCO por el valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($4.920.000,oo), correspondiente al servicio de transporte del programa de atención en casa, durante el período del 28 de noviembre de 2002 al 19 de febrero de 2003.

- Aprobar el conciliar con la firma AZZAFRA CATERING E.U. por el valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($7.324.000,oo), correspondiente al servicio de alimentación durante la celebraciones decembrinas, durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2002.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

OSWALDO GÓMEZ LOZANO

Jefe Departamento Financiero (e)

ERICK WILLIAM E. BAUSANO G.

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación