Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 19 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
30/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 19

En Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2.003, siendo las 2:30 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

4. Propuesta de conciliación por parte de la Sociedad de Oftalmólogos de la Universidad Nacional

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la Previsora S.A:

La Previsora S.A. Compañía de Seguros solicita ante la Procuraduría General de la Nación, se cancele el valor de $9.657.562,oo correspondiente a las primas de certificados de expedición, renovación y modificación de las pólizas que fueron solicitadas por el Hospital y que amparan bienes (maquinaria, vehículos y equipo eléctrico) y personal de la misma.

El Comité analiza los documentos allegados por parte de la Doctora Ana Inés Uribe Osorio, Apoderada de La Previsora S.A. Compañía de Seguros y se determina que:

Frente a las pólizas reclamadas, no se encuentran los soportes correspondientes para determinar con certeza si la cancelación corresponde al valor relacionado en la solicitud.

El oficio en donde el Hospital el Tunal hace el requerimiento a la aclaración de la cuenta, no tiene respuesta alguna. (Anexo 2)

Las disponibilidades allegadas por la parte actora, no corresponden a las pólizas ni a los valores, por tanto se puede inferir que no fueron expedidas para cancelar dichas obligaciones.

La doctora Patricia Lozano Jefe del Departamento Financiero, informa que a la fecha no se encuentra radicada o pendiente de pago ninguna cuenta de la Previsora en la Central de Pagos . Tesorería.

La Doctora Hilda Mercedes Guerrero Subgerente Administrativa y Financiera, informa que luego de analizar la propuesta y revisar los archivos de la Institución no se puede determinar que exista obligación con Seguros La Previsora. La documentación allegada en la solicitud está incompleta y en algunos casos no corresponde a la verdad, cuando afirma que la deuda es aceptada por el Hospital, sin aportar constancia de ello, al igual que de la reunión con los directivos.

De las pruebas aportadas las disponibilidades no corresponden a compromisos adquiridos para la compra de las pólizas reclamadas. Por último, indica que la reclamación se encuentra caduca.

4. Propuesta de conciliación por parte de la Sociedad de Oftalmólogos de la Universidad Nacional.

La doctora Ana Malagón Herrera Representante Legal de la Sociedad de Oftalmólogos, solicita ante el Comité de Conciliaciones sean cancelados los servicios integrales de oftalmología prestados al Hospital durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre del año 2002; los cuales fueron dispensados sin que mediara contrato alguno. El valor adeudado es de $7.158.150,oo, que corresponde a consultas, interconsultas y procedimientos quirúrgicos, de acuerdo a la cuenta de cobro No.010.

El Doctor Juan Carlos Vega, supervisor de los contratos suscritos con la Sociedad de Oftalmólogos certifica que efectivamente se prestaron los servicios de oftalmología durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre del año 2002 y cuyo valor adeudado es de $7.158.150,oo. Se prestó el servicio sin que mediara contrato alguno por inconvenientes administrativos y a falta de disponibilidad de presupuesto, buscando no trastornar el normal funcionamiento del área de oftalmología.

La doctora Patricia Lozano Jefe del Departamento Financiero, informa que la cuenta de cobro No.010 correspondiente al mes de octubre de 2002 no ha sido cancelada. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 25 de 2003

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la SOCIEDAD DE OFTALMÓLOGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL LTDA la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta el interés de la Institución; en relación con LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros no se debe cancelar debido a que no se ha podido determinar exactamente si se adeuda valor alguno por concepto de adquisición de pólizas.

En el segundo aspecto, se determina que la solicitud de la Sociedad de Oftalmólogos de la Universidad Nacional no se encuentra caduca; la pretensión a conciliar se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello; frente a Seguros La Previsora se estableció que la reclamación allegada a la Procuraduría se encuentra caduca.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- No aprobar el conciliar con LA PREVISORA S.A. por el valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($9.657.562,oo), correspondiente a las primas de las pólizas que amparan al Hospital, hasta tanto se alleguen los soportes necesarios para ser estudiados nuevamente por el Comité, y tomar una decisión definitiva.

- Aprobar el conciliar con la SOCIEDAD DE OFTALMÓLOGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL por el valor de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($7.158.150,oo), correspondiente al servicio de oftalmología por consultas, interconsultas y procedimientos quirúrgicos, durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de 2002.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

ERICK WILLIAM E. BAUSANO G.

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación