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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No. 39 En Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2.004, siendo las 2:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO LTDA 4. Propuesta de conciliación por parte de la firma CRYOGAS S.A. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor Oswaldo Gómez (Jefe Departamento Financiero), Doctor William Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctor Milton José Hernández Ariza (Subgerente Administrativo y Financiero (e)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. La propuesta de la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO LTDA, solicita ante la Cámara de Comercio audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por prestación de servicios de traslado de pacientes en ambulancia previa solicitud de los servicios de urgencias y hospitalización, según facturas No.6217, 6216, 6214, 6164, 6162, 6161, 6051, 6050, 6049, 5934, 5933, 5932, 5838, 5837, 5836, 5697, 5696, 4799, 2677 y las glosas No.01 por valor de $ 1.075.760 y Glosa No. 02 por valor de $1.278.200, para un total de $ 91.346.188.00. Mediante oficio del 09 de noviembre de 2004, la Doctora JEANNETH MARCELA PEÑA HIDALOGO, Coordinadora de Urgencias informa que una vez revisada la ejecución de los contratos, las facturas pendientes por cancelar a la firma mencionada son:
En cuanto a las glosas mediante oficio del 09 de noviembre de los corrientes, informa que se mantiene ya que no se adjuntaron los soportes respectivos para hacer el cobro correspondiente. El Subgerente Científico Dr. WILLIAM JAMES ARISTIZABAL FERNÁNDEZ, informa mediante oficio del 9 de noviembre de 2004, que la factura 4799 por valor $1.522.000.00, se certificó por parte del supervisor del contrato, pero según información del área financiera no se canceló por cuanto el contrato no tenía saldo, en cuanto a la factura No. 2676 no se certifica ya que el original no reposa en la entidad y en los archivos de la Institución no se encuentra, en consecuencia se certifica que se adeuda la Factura No.4799 a la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO. La Jefatura Financiera informa mediante oficio del 8 de noviembre de 2004 que a la fecha no se ha cancelado valor alguno ni se encuentran radicadas las facturas números: 2676, 4796, 5696, 5697, 5836, 5837, 5838, 5932, 5933, 5934, 6049, 6050, 6051, 6161, 6162, 6164, 6214, 6216, y 6217, a la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO LTDA, correspondientes a la prestación de los servicios de traslado de pacientes en ambulancia. 4. La propuesta de la firma CRYOGAS S.A., no se estudia por falta de documentación. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 40 de 2004 Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma TRANSPORTE MEDICO AMBULATORIO LTDA, la cual es aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta el interés de la Institución. En el segundo aspecto, establece que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.). Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: -Aprobar el conciliar con la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO LTDA, por concepto de prestación de servicios de traslado de pacientes en ambulancia previa solicitud de los servicios de urgencias y hospitalización la suma de: OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS PESOS MONEDA LEGAL ($83.333.702.00), la cual será cancelada dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de la audiencia de conciliación. En todo caso dicho pago a que se obliga el Hospital esta sujeto a las disponibilidades del Plan Anual de caja PAC. -No aprobar el conciliar con la firma CRYOGAS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva. Firman quien en ella intervinieron,
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