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Acta de Conciliación 38 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
04/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Comité de Conciliación del Hospital El Tunal III

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 38

En Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2.004, siendo las 2:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma SERVIREPUESTOS DEL OCCIDENTE LTDA

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor Oswaldo Gómez (Jefe Departamento Financiero), Doctor William Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctor Milton José Hernández Ariza (Subgerente Administrativo y Financiero (e)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. La propuesta de la firma SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA, solicita ante la Cámara de comercio audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por concepto de prestación de servicios de Salud prestados durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2003, cuyo valor asciende a la suma de: CIENTO VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($126.441.035.00), servicios prestados sin contrato escrito debido a problemas administrativos y presupuestales.

Mediante oficio del 01 de octubre de 2004, el Doctor MILTON JOSÉ HERNÁNDEZ ARIZA Subgerente Administrativo y Financiero informa que una vez revisado los archivos de la Institución, se constato que se realizó un cruce de cuentas por parte del Hospital el Tunal con los doctores MARÍA TERESA AGUILAR, LUÍS CARLOS DÍAZ y por parte de la Clínica Laura Alejandra la Doctora OLGA LUCIA CASTIBLANCO y JESID MOJÍCA, arrojando como resultado que el Hospital le adeuda a la SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA, la suma de: CIENTO VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($126.441.035.00), por concepto de servicios de salud prestados por la clínica correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2003. Anexo acta donde reposa dicho cruce de cuentas a conciliar.

La Jefatura Financiera informa mediante oficio del 25 de agosto de los corrientes que a la fecha no se ha cancelado valor alguno a la firma SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA, correspondiente a la prestación de los servicios de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2003.

4. La propuesta de la firma SERVIREPUESTOS LTDA, en cabeza de su Representante Legal Doctora GLADIS INES LUGO MORENO, solicita ante la Cámara de comercio audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por concepto de prestación de servicios de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS A VEHÍCULOS pertenecientes al Hospital El Tunal, suma esta la cual asciende a ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($11.902.308.00). Servicios prestados sin que mediara contrato alguno durante el período de febrero a junio de 2004.

Mediante oficio del 1 de octubre de 2004, la Doctora YOLANDA QUIROGA MEDINA Jefe del Departamento de Recursos Físicos, informa que a la firma SERVIREPUESTOS DEL OCCIDENTE, se le adeuda la suma de: ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($11.902.308.00), por prestación de servicios a los vehículos de destinación administrativa, Plan de Atención en Casa y Ambulancias de contrato APH para que pudieran permanecer disponibles en el momento de ser requeridas, en el período comprendido entre febrero a junio de 2004, excediendo el monto del valor contratado con la adición inclusive.

La Jefatura Financiera informa mediante oficio del 06 de octubre de los corrientes que revisados los estados financieros a la fecha no se encuentra cancelado valor alguno por los servicios prestados por la firma SERVIREPUESTOS DEL OCCIDENTE LTDA, durante el período de febrero a junio de 2004.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.

Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a las firmas SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA y SERVIREPUESTOS DEL OCCIDENTE LTDA, las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución.

En el segundo aspecto, establece que las solicitudes no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.)

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado,

RESUELVE:

-Aprobar el conciliar con la firma SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA, por concepto de prestación de servicios de salud prestados durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2003, suma esta la cual asciende a CIENTO VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($126.441.035.00), la cual será cancelada dentro de los noventa (90) días siguientes a la celebración de audiencia de conciliación. En todo caso dicho pago a que se obliga el Hospital está sujeto a las disponibilidades del Plan Anual de caja PAC.

-Aprobar el conciliar con la firma SERVIREPUESTOS DEL OCCIDENTE, por concepto de prestación de servicios de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS A VEHÍCULOS pertenecientes al Hospital El Tunal, por valor de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($11.902.308.00).

En todo caso dicho pago a que se obliga el Hospital esta sujeto a las disponibilidades del Plan Anual de caja PAC.

Firman quien en ella intervinieron,

SANDRA RODRÍGUEZ CASTILLO

Presidente

Jefe Dpto. de Talento Humano

MILTON JOSÉ HERNÁNDEZ ARIZA

Subgerente Administrativo y Financiero (E)

WILLIAM JAMES ARISTIZABAL

Subgerente Científico

OSWALDO GÓMEZ LOZANO

Jefe de Departamento Financiero (E)

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité de Conciliación