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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No. 37 En Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2.004, siendo las 8:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma ASEPECOL LTDA 4. Propuesta de conciliación por parte de la firma SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor Oswaldo Gómez (Jefe Departamento Financiero), Doctor William Aristizabal Fernández (Subgerente Científico (e)), Doctor Milton José Hernández Ariza (Subgerente Administrativo y Financiero (e)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. La propuesta de ASEPECOL LTDA, en cabeza de su Representante Legal Doctora SONIA ROMERO ROMERO, solicita ante la Cámara de Comercio audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por concepto de prestación de servicios de ASEO AÑO 2003 de la siguiente forma:
Mediante oficio del 24 de junio de 2004, el Supervisor del contrato Doctor OSCAR ORLANDO CUBILLOS RINCÓN Jefe Servicios Básicos informa que se le adeuda la suma de $191.319.300.00 por la crisis financiera que sufrió el Hospital El Tunal durante el segundo semestre de la vigencia del 2003. La Jefatura Financiera informa mediante oficio del 03 de agosto de los corrientes que los valores pendientes por cancelar a la firma ASEPECOL LTDA, por prestación de servicios de aseo son los siguientes:
4. La propuesta de SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA, en cabeza de su Representante Legal Doctor FERNANDO DAGER CHADID, solicita ante la Cámara de Comercio audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por concepto de prestación de servicios de Salud durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2003. La mencionada propuesta de SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA, no se estudia debido a la falta de documentación que permita dar certeza de las pretensiones. Por lo cual se elevaran nuevamente los diferentes oficios con el fin de dar claridad sobre los valores cancelados, adeudados y el período de ejecución. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 38 de 2004 Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma ASEPECOL LTDA, la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución. En el segundo aspecto, establece que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.) Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: -Aprobar el conciliar con la firma ASEPECOL LTDA, por concepto de servicio de Aseo Hospitalario la suma de $191.319.300.00, la cual será cancelada dentro de los noventa (90) días siguientes a la celebración de audiencia de conciliación. En todo caso dicho pago a que se obliga el Hospital esta sujeto a las disponibilidades del Plan Anual de caja PAC. -No estudiar la solicitud de la firma SOCIEDAD LAURA ALEJANDRA Y CIA LTDA, por las razones ya expuestas. Firman quien en ella intervinieron,
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