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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No. 36 En Bogotá, D.C., a los diez (10) día del mes de agosto del año 2.004, siendo las 2:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma ASEPECOL LTDA 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor Oswaldo Gómez (Jefe Departamento Financiero), Doctor William Aristizabal Fernández (Subgerente Científico (e)), Doctor Milton José Hernández Ariza (Subgerente Administrativo y Financiero (e)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. La propuesta de ASEPECOL LTDA, en cabeza de su Representante Legal Doctora SONIA ROMERO ROMERO, solicita ante la Cámara de comercio audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por concepto de prestación de servicios de ASEO AÑO 2003 de la siguiente forma:
La mencionada propuesta de ASEPECOL LTDA, no se estudia debido a la falta de documentación que permita dar certeza de las pretensiones. Por lo cual se elevaran nuevamente los diferentes oficios con el fin de dar claridad sobre los valores cancelados, adeudados y el período de ejecución. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 37 de 2004 Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente, el cual se realizara una vez se allegue la documentación clara y especifica sobre los valores presuntamente adeudados. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: No estudiar la solicitud de la firma ASEPECOL LTDA por las razones ya expuestas. Firman quien en ella intervinieron,
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