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Acta de Conciliación 35 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
28/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 35

En Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) día del mes de junio del año 2.004, siendo las 8:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO LTDA.

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma ASEPECOL LTDA

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctora Flor Delia Garzón Pérez (Subgerente Científico (e)), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Subgerente Administrativo y Financiero) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO LTDA, en cabeza del Subgerente Doctora YOLANDA SARMIENTO GUITERREZ, solicita ante la Cámara de Comercio audiencia de conciliación con el fin de que sea cancelado el valor de las facturas 5033, 5034, 5035, 5032, 5038, 5168, 5170, 5171, correspondiente al servicio trasladado en ambulancia de pacientes previamente autorizados, de los servicios de Urgencias y Hospitalización y los cuales ascienden a la suma de $ 40.702.120.oo

Mediante oficio del 3 de junio de 2004 los Subgerentes Científicos, saliente y encargado informan que debido a trámites administrativos no fue posible elaborar el contrato oportunamente y debido a la alta demanda de los servicios de traslado de pacientes del Hospital El Tunal en ambulancia de baja, mediana, alta complejidad neonatal no se podía suspender la prestación de éste, por lo cual se adeuda la suma de $40.702.126.00, correspondiente al período comprendido entre el 2 de marzo y el 11 de mayo de 2004. Soportadas por las facturas 5032, 5033, 5034, 5035, 5038, 5168, 5170, 5171 y 5037.

La Jefatura Financiera certifica que a la fecha revisado el estado de cuentas por pagar no se encuentran registradas ni canceladas las facturas No. 5033, 5034, 5035, 5032, 5038, 5168, 5170, 5171 a la firma TRANSPORTE AMBULATORIO.

4. La propuesta de ASEPECOL LTDA no se estudia debido a la falta de documentación que permita dar certeza de las pretensiones. Por lo cual se elevaron los diferentes oficios con el fin de dar claridad. Ver las Actas del Comité de Conciliación del Hospital El Tunal 36 y 37 de 2004

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.

Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma TRANSPORTE AMBULATORIO MEDICO LTDA, la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución, haciendo claridad que no se encuentra relacionada la factura 5037 en la solicitud ante la Cámara de Comercio, pero que se comprobó que hace parte del valor adeudado y reclamado de $40.702.126.oo y que no ha sido cancelada a la fecha por lo anterior se reconocerá dentro de las pretensiones.

En el segundo aspecto, establece que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.)

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado,

RESUELVE:

-Aprobar el conciliar con la firma TRANSPORTE AMBULATORIO LTDA por concepto de servicio de trasladado en ambulancia de pacientes previamente autorizados la suma de $40.702.126.00, correspondiente al período comprendido entre el 2 de marzo y 11 de mayo de 2004, con cargo a las facturas 5033, 5034, 5035, 5032, 5038, 5168, 5170, 5171 y 5037.

-No estudiar la solicitud de la firma ASEPECOL LTDA por razones ya expuestas.

Firman quien en ella intervinieron,

SANDRA RODRÍGUEZ CASTILLO

Presidente

Jefe Dpto. de Talento Humano

ELSA PATRICA LOZANO GUARNIZO

Subgerente Administrativo y Financiero

FLOR DELIA GARZÓN PÉREZ

Subgerente Científico (e)

WILLIAM G. FORERO HERNÁNDEZ

Jefe Departamento Financiero

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación