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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No. 34 En Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de abril del año 2.004, siendo las 2:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG LTDA 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Subgerente Administrativo y Financiero) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG LTDA, en cabeza de su representante legal NANCY ARDILA CRESPO, solicita ante la Cámara de comercio audiencia de conciliación con el fin de que sea cancelado el valor de $69.209.969.00, por concepto de prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad privada en las instalaciones del Hospital así:
La mencionada firma mediante solicitud del 9 de marzo de 2004, ante la Cámara de Comercio solicita omitir la suma de $4.320.000.00, por concepto de servicio de escolta con vehículo para transporte de dinero durante el mes de septiembre ya que se dio por cancelado con el Hospital; a la vez solicita el pago de $20.598.124.00 por concepto de prestación de servicios del 1 al 15 de febrero de 2004, los cuales están sin contrato, por lo tanto el valor adeudado total es de $85.488.093.00 El doctor William Forero Jefe del Departamento Financiero informa que revisado los estados de cuentas por pagar no se encuentra cancelado valor alguno a la firma CIGISEG LTDA, por prestación de servicios de Vigilancia y seguridad durante los periodos del 13 al 18 de febrero de 2003, 13 días de agosto de 2003, servicios del mes de diciembre de 2003 y del 1 al 15 de febrero de 2004. El Doctor OSCAR ORLANDO CUBILLOS RINCÓN, Jefe servicios Básicos, informa que a la firma CIGESEG LTDA se le adeuda seis (06) días del mes de febrero de 2003 por valor de: $7.482.227.00, trece días del mes de agosto por valor de $16.211.493.00, durante el mes de diciembre de 2003 la suma de: $41.196.249.00, durante este mes no hubo contrato a causa de la disponibilidad presupuestal para efectuar el mismo pero la firma CIGESEG LTDA prestó el servicio en forma continua, de igual manera se le adeudan del 1 al 15 del mes de febrero de 2004, por no existir contrato la suma de $20.598.124.00. Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma CIGESEG LTDA, la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución. En el segundo aspecto, establece que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.) Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: -Aprobar el conciliar con la firma CIGESEG LTDA por concepto de prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad privada en las instalaciones del Hospital la suma de: $85.488.093.00, que corresponden a los siguientes períodos:
Firman quien en ella intervinieron,
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