Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 33 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
01/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 33

En Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de marzo del año 2.004, siendo las 10:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG LTDA

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma CLÍNICA CANDELARIA

5. Propuesta de conciliación por parte de la firma NUTRIR DE COLOMBIA CASA COLONIAL

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Derly Ximena Mesa Oliveros Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Subgerente Administrativo y Financiero) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. La propuesta de CLÍNICA CANDELARIA no se estudia debido a que se recibió una carta por parte del representante legal donde informa que se desiste de la solicitud de conciliación.

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG LTDA. No se estudia debido a que dicha solicitud fue adicionada en sus pretensiones, quedando pendiente respuesta de las diferentes áreas involucradas. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 34 de 2004

5. Propuesta de la firma NUTRIR DE COLOMBIA CASA COLONIAL. En cabeza de su representante legal JORGE RICARDO CAMARGO CAMPEROS, solicita ante la Cámara de comercio audiencia de conciliación con el fin de que sea cancelado el valor de $33.074.295.00., por concepto de alimentos despachados a pacientes hospitalizados, médicos residentes e internos durante el período comprendido entre el 1 al 22 de enero de 2004.

La Doctor GLORIA MORALES DE ARBELÁEZ, Nutricionista Dietista, informa que durante el período entre el 1 al 22 de enero de 2004 se suministro alimentación a pacientes hospitalizados y médicos internos y residentes sin mediar contrato, cumpliendo a cabalidad con las minutas establecidas durante este período. El valor de dicha alimentación fue de $33.074.295.00.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Hospital, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas de la Institución involucradas, hicieron a las pretensiones del solicitante; se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma NUTRIR DE COLOMBIA CASA COLONIAL, el cual fue aprobado al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta los interés de la Institución.

En el segundo aspecto, se determinó que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C. Com.)

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado,

RESUELVE:

-No estudiar la solicitud de la firma CLÍNICA CANDELARIA por razones ya expuestas.

-Aplazar el estudio de la solicitud de CIGESEG LTDA por las razones ya expuestas.

-Aprobar el conciliar con la firma NUTRIR DE COLOMBIA por concepto de suministro de alimentación del 1 al 22 de enero de 2004 la suma de: $33.074.295.oo.

Firman quien en ella intervinieron,

DERLY XIMENA MESA OLIVEROS

Presidente

ELSA PATRICA LOZANO GUARNIZO

Subgerente Administrativo y Financiero

ERICK WILLIAM E. BAUSANO

Subgerente Científico.

WILLIAM G. FORERO HERNÁNDEZ

Jefe Departamento Financiero

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación