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Acta de Conciliación 32 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
17/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No. 32

En Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2.004, siendo las 2:30 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG LTDA

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Derly Ximena Mesa Oliveros Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctor Oswaldo Gómez Lozano (Subgerente Administrativo y Financiero (E)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CIGESEG no se estudia por falta de documentación que permita al comité tomar una decisión. (Aplazada). Ver las Actas del Comité de Conciliación del Hospital El Tunal 28 de 2003 y 33, 34 de 2004

4. Propuesta del INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT, en cabeza de su representante legal JOSÉ IGNACIO ZAPATA SÁNCHEZ, solicita ante la Cámara de Comercio audiencia de conciliación con el fin de que sea cancelado el valor de $34.925.372.oo., por concepto de prestación de servicios médicos asistenciales facturas No. 227245 del 22/10/03 paciente menor BRANDON DAVID MORENO PINTO y 217977 del 21/08/03 paciente RICARDO QUEVEDO HERNÁNDEZ, durante los meses de agosto y octubre de 2003.

El doctor William Forero Jefe del Departamento Financiero certifica que al INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT, no se le ha cancelado valor alguno por servicios médicos correspondientes a las facturas 227245 y 217977.

El Doctor ERICK WILLIAM EDUARDO BAUSANO GUERRA, Subgerente Científico, informa que debido a la necesidad urgente del servicio en los meses de agosto, octubre de 2003, teniendo en cuenta que son casos esporádicos que se presentan sin mediar contrato formal alguno, se autorizó la realización de los procedimientos quirúrgicos requeridos máxime que se trataba de dos menores de edad, por lo cual se adeuda a la fecha la suma de $34.925.372.oo, correspondiente a las facturas 227245 y 217977.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que el área involucrada hiciera de la respectiva solicitud se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT, la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro del término legalmente establecido para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.)

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado,

RESUELVE:

-No estudiar la solicitud de la firma CIGESEG LTDA por las razones ya expuestas.

-Aprobar el conciliar con la firma INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT por servicios médicos prestados la suma de: $34.925.372.oo., correspondiente a las facturas 227245 y 217977, correspondientes a los meses de agosto y octubre de 2003, por concepto de atención a pacientes menores de edad.

Firman quien en ella intervinieron,

DERLY XIMENA MESA OLIVEROS

Presidente

OSWALDO GÓMEZ LOZANO

Subgerente Administrativo y Financiero (e)

ERICK WILLIAM E. BAUSANO

Subgerente Científico.

WILLIAM G. FORERO HERNÁNDEZ

Jefe Departamento Financiero

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación