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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA NO.57 Ver las Actas del Comité de Conciliación del Hospital El Tunal 55 y 56 de 2006 En Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de Junio del año 2.006, siendo las 9:00 A.M., se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación, como consecuencia de la solicitud de la Jefatura de la Oficina Jurídica, a fin de tratar lo relacionado con la Audiencia que se llevará a cabo el día 14 de junio de 2006, en la Procuraduría General de la Nación, toda vez que el apoderado de los convocantes, allega memoriales adicionales al inicial, agregando nuevas personas al núcleo familiar señalando primeramente y de otra parte, en los últimos dictámenes del Comité Médico Interinstitucional creó para garantizar la atención, seguimiento y diagnóstico de los menores presuntamente involucrados en estos hechos del día 9 de junio de 2004, además se advierte conforme al estudio de la Trabajadora Social del Hospital el Tunal E.S.E., del día 8 de junio de 2006, las madres de los menores relatan una información sobre su núcleo familiar, en algunos casos muy distinta a la planteada su apoderado en las respectivas demandas. La Oficina Jurídica solicita al Comité de Conciliación de la Institución, su pronunciamiento sobre la atención futura de los menores que lo ameriten, cuya situación actual se informa nuevamente, así: JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA Leucoma con Compromiso Aproximado del 40% de la Córnea Inferior del Ojo Izquierdo. HARRISSON DAVID VILLANUEVA LEAL Sano visual, sin compromiso funcional y sin secuelas. FRANKLIN YAIMA RUEDA Leucoma Marginal Vascularizado Estable en Ojo Derecho. Sin Compromiso Funcional, Desarrollo Visual Normal, Sin Secuelas. Ojo Izquierdo Sano. PRONUNCIAMIENTO Y DECISIÓN DEL COMITÉ El Comité verifica que la demanda inicial radicada por el apoderado de los convocantes data del 08 de febrero de 2006 y en dicha oportunidad señala un primer núcleo familiar, adicionado mediante memorial radicado el 05 de junio de 2006, oportunidad en la cual solicita allegar para la diligencia del día 14 de junio de 2006, las valorizaciones del Comité Oftalmológico Interinstitucional creado para el seguimiento de los menores. El Comité verifica en esta reunión, la existencia de un estudio Social de las familias de los tres (3) menores relacionados presuntamente por el incidente del día 9 de junio de 2004, elaborado el día 08 de junio de 2006, donde se determinó entre otros aspectos, su tipo de Seguridad Social, su composición familiar, parentesco, número de integrantes del grupo familiares, la actividad económica, ingresos, etc. Siendo el siguiente: JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA, su madre indica que su estado civil es unión libre, su grupo familiar está conformado por tres personas, esto es, dos adultos y el menor y la actividad económica es informal y su ingreso mensual es de un salario mínimo legal. HARRISSON DAVID VILLANUEVA LEAL, este menor no aparece en estudio. FRANKLIN YAIMA RUEDA, su madre indica en esta oportunidad, que su grupo familiar está conformado por cuatro personas: dos adultos y dos menores y únicamente trabaja su esposo, quien devenga un salario mínimo legal, se reconocerá en cuantía hasta de 25 S.M.L.M.V. por cada uno de los miembros del núcleo familiar. En consecuencia el Comité decide que al existir prueba sobre el real grupo familiar de estos menores, expresada de manera libre y espontánea por la madre de los menores, es sobre éste que deben reconocer los daños morales, en cuantía hasta 40 S.M.L.M.V. por cada uno de ellos en el caso de JOHAN SEBASTÍAN ORTÍZ ARTEAGA. Para el caso de HARRISSON DAVID VILLANUEVA LEAL, lo relativo a la demanda inicial donde se menciona que el núcleo familiar se compone por tres personas se reconocerá en cuantía hasta de 25 S.M.L.M.V. por cada uno de los miembros del núcleo familiar. Respecto de los dictámenes del Comité Oftalmológico Interinstitucional, se aportan por la Subgerencia Científica de la Institución a esta reunión, el Comité las encuentra coincidentes con las valoraciones, determinaciones y conclusiones consignadas en el Acta número 055 de 2006, en relación con los menores JOHAN SEBASTÍAN ORTÍZ ARTEAGA, HARRISSON DAVID VILLANUEVA LEAL, y FRANKLIN YAIMA RUEDA, en consecuencia considera que no hay lugar ni fundamento para cambiar los pronunciamientos contenidos en el Acta 055 citada. Finalmente en lo atinente a la atención médica futura de los menores JOHAN SEBASTÍAN ORTÍZ ARTEAGA, FRANKLIN YAIMA RUEDA y DEISY TATIANA GARCÍA LUJAN, cuya situación se trató ampliamente en el acta número 056 de 2006, el Comité considera la existencia de motivos suficientes para que el Hospital el Tunal E.S.E., se comprometa a seguir hasta cuando cumpla (4) años de edad, para determinar su grado de agudeza visual y su compromiso funcional, con seguimiento cada seis meses. Para los demás menores no se seguirá asumiendo el compromiso de las actas, dado que ellos no tienen compromiso funcional. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 53 de 2006 Agotados los temas a tratar en este Comité se da por terminada la presente reunión.
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