Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 58 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III

NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA NO 58

Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 59 de 2006

En Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio del año 2.006, siendo las 9:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Propuesta presentada por la firma QUALITY LOGISTIC LTDA.

3. Estudio de asuntos relacionados con la conciliación de los niños por presunta aplicación de formaldehído.

4. Estudio de Acción de Repetición.

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctor Carlos Brando Moreno (Subgerente Científico (E)), Doctor Juan Pablo Contreras (Subgerente Administrativo y Financiero), Doctora Adriana Posada Suárez (Asesora Financiera), Doctora Marleny Barrera López (Jefe Oficina Jurídica) Doctora Bibiana Castellanos González (secretaria) e Invitados: Dr. Rigoberto Rojas Mora, Dr. Javier Humberto Carrillo.

2. Solicitud de conciliación QUALITY LOGISTIC LTDA.

Analizada nuevamente la propuesta de la firma QUALITY LOGISTIC LTDA, el Comité de conciliaciones previa certificación del Jefe de la Oficina de Planeación y Mercadeo, manifiesta que efectivamente la referida firma prestó sus servicios durante los periodos comprendidos entre el 1º de febrero hasta el 22 de marzo de 2006, sin que mediara contrato alguno, como lo evidencia los documentos aportados por dicha Oficina. Se informa al Comité de conciliaciones que mediante oficio JU396-06 del 7 de junio del año en curso, se comunicó al Representante Legal de la firma QUALITY LOGISTIC LTDA, que dentro del Comité celebrado el 6 de junio de 2006 se decidió no conciliar la factura No. 0663 correspondiente al periodo comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 2006, debido a que revisado el contrato 587 de 2005, se encontró que dicho periodo ya se había cancelado, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno sobre el particular, por parte del Representante de QUALITY. Finalmente, se establece que a la fecha no se ha pagado las facturas pretendidas en conciliación.

3. Estudio de asuntos relacionados con la conciliación de los niños por presunta aplicación de formaldehído.

Se presenta la solicitud de conciliación elevada en relación con la menor PAULA ANDREA SILVA AGUILAR, cuya situación actual es de SANO VISUAL, SIN COMPROMISO FUNCIONAL Y SIN SECUELAS, de conformidad con el concepto médico emitido en el Comité de Conciliaciones de abril 26 de 2006, según Acta de Comité No. 55.

La solicitud de conciliación es presentada para 8 personas así:

Padre

Madre

Menor presuntamente afectado

Hermano

Hermana

Dos abuelos paternos

Una abuela materna

El Comité reitera que debe reconocerse perjuicios morales al núcleo familiar y de conformidad con las cuantías ya establecidas, siendo para el caso de esta menor máximo 25 SMMLV para padres, menor y hermanos y máximo 20 para abuelos. Este reconocimiento queda sujeto el estudio socioeconómico que debe agotar Trabajo Social, para determinar entre otros aspectos, el núcleo familiar, las relaciones entre ellos, el sustento económico y la atención brindada por el Hospital, como se ha realizado en los demás casos, estudio que ha permitido conciliar de acuerdo a la realidad de los hechos y jurisprudencia del Consejo de Estado e igualmente como instrumento idóneo para preservar los recursos públicos sin afectar los derechos en cabeza de las personas que los ostenten, de tal suerte que se seguirá utilizando como fundamento razonable para los reconocimientos de daños morales que se pretendieron y se pretendan sobre el particular.

Se examina la solicitud de conciliación elevada por el señor ALEXANDER ROJAS GARAY, en calidad de padre de la menor VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ, quien reclama el reconocimiento de perjuicios morales en su favor y en el de dos hermanastras de la niña.

Sobre el tema, la Oficina Jurídica informa al Comité la existente de dos demandas de Conciliación, una, la acabada de referir y la otra, de la madre MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ VARGAS, es decir, los padres de la menor acudieron a la Procuraduría General de la Nación de manera independiente. La elevada por la madre la conoció la Procuraduría Primera Judicial Administrativa, la cual finalizó sin acuerdo conciliatorio ante la negativa de la madre y del apoderado judicial, caso que seguramente pasará a la Justicia Contencioso Administrativa. Ahora, en lo referente al señor ROJAS GARAY, la demanda correspondió a la Procuraduría 50 Judicial en lo Administrativo y en diligencia del día 21 de junio de 2006, nos comprometimos a que el Comité estudiara y decidiera este caso especial dentro de su propósito de Conciliación.

Sobre el particular la Oficina Jurídica informa que conforme al estudio Socio .económico llevado a cabo por la Oficina de Trabajo Social de la Institución, existe una ficha técnica del día 16 de mayo de 2006, donde la madre de la menor señala, entre otros aspectos, que la responsabilidad económica de su hija es asumida por ella misma, al carecer de apoyo económico del padre, que actualmente es soltera y reside en la casa de sus padres.

Con base en esta ilustración el Comité considera que el señor ALEXANDER ROJAS GARAY, por el solo hecho de ser padre de la víctima tiene el derecho al reconocimiento de daños morales pero en una cuantía que se tasa en un máximo de 20 SMLV y únicamente para él y no para las hermanastras de la niña VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ, dado que conforme al estudio en referencia, en este momento no convive con el núcleo familiar ni se interesa económicamente por la hija de quien reclama perjuicios morales para él. En consecuencia, el afecto se ha venido disminuyendo, no pudiéndose tasar en la misma cuantía fijada para los demás padres de otros menores, quienes si conviven con las madres de los niños y con estos, demostrando unión y sentimiento frente al núcleo familiar y desplegando responsabilidad sobre el mismo, por consiguiente, no hay duda de la existencia de unos lazos familiares incuestionables.

4. Estudio de Acción de Repetición.

Se ilustra al Comité de Conciliaciones sobre la consagración legal de la acción de repetición, requisitos y variables de procedencia, caducidad, sentencia c-832 de 2001, plazo para el pago de condenas, responsabilidad e implicaciones por no iniciarla oportunamente. Se analizan los casos en que el Hospital ha conciliado por prestación de servicios o compra y/o suministro de bienes, llegando a la conclusión que la misma no procede debido a que no se ha causado perjuicio alguno a tercero y por ende no hay lugar a indemnización, por el contrario, es una obligación del Hospital reconocer y pagar todo bien o servicio recibido, de lo contrario podría configurarse un enriquecimiento sin causa. En relación con la procedencia de la acción de repetición en los casos en que la Entidad ha sido sancionada con multa pagadera a favor del Estado, el comité encuentra que tampoco procede la citada acción, acogiéndose al concepto de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría, quienes con base en los conceptos de patrimonio público y hacienda pública concluyen que no podría predicarse la existencia de un daño de una entidad estatal a otra, dada la unidad estatal en materia patrimonial, al ser el Estado uno solo. Finalmente, se concluye que hasta tanto no se pague cada una de las conciliaciones que se adelantan en relación con el caso de los niños por la presunta aplicación de formaldehído, no puede iniciarse la respectiva acción de repetición, ya que la misma está supeditada a dicho pago.

CONSIDERACIONES

La Constitución Política, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2º, expresa entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "...Podrán conciliar total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público sobre conflictos de carácter particular y contenido económico..."

En el presente caso se determinó que las propuestas objeto de estudio son de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio.

De conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.

Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta acta a la firma QUALITY LOGISTIC LTDA las cuales son aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial ni que afecte los intereses de la Institución.

Se establece que las actuaciones presentadas no se encuentran afectadas de caducidad y se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello, que no ha operado el fenómeno de la prescripción y las propuestas no tienen vicios de nulidad que las afecten.

En merito de lo anteriormente expuesto, el Comité de Conciliaciones del HOSPITAL EL TUNAL E.S.E.

CONCEPTÚA

1. Conciliar con la firma QUALITY LOGISTIC LTDA la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO ONCE ($4.609.111.oo) PESOS MONEDA LEGAL, incluido IVA, correspondiente a las facturas números 0664 y 0665, por concepto de prestación de servicios de mensajería, durante el periodo comprendido entre el 1º de febrero hasta el 22 de marzo de 2006. Dicho valor se cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación del Acta aprobatoria de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la Oficina Jurídica del Hospital El Tunal E.S.E. En todo caso dicho pago se sujeta a las disponibilidades del Plan Anual de Caja (PAC). El Comité toma la decisión de compulsar copias de la presente actuación a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que inicie la actuación a que haya lugar.

2. Respecto de la menor PAULA ANDREA SILVA AGUILAR, el Comité entonces resuelve que el reconocimiento de daños morales, que debe llevar la aprobación del Gerente del Hospital el Tunal E.S.E., tal como se ordenó en el Acta No 054 de 2006, estará sujeta a la composición del núcleo familiar que se determine por medio de la Oficina de Trabajo Social, como en efecto ha ocurrido frente a otras demandas de Conciliación, parámetro que igualmente debe ser tenido en cuenta para las demás diligencias que se surtan en la Procuraduría General de la Nación.

3. Conciliar únicamente con el señor ALEXANDER ROJAS GARAY, por daños morales el equivalente a 20 S.M.L.M.V., por las razones expuestas anteriormente, cuantía que se reconocerá dentro de los términos establecidos en el Acta No 054 de 2006, estos es, dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación del Fallo aprobatorio del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la Oficina Jurídica del Hospital El Tunal E.S.E. En todo caso dicho pago se sujeta a las disponibilidades del Plan Anual de Caja (PAC).

JUAN PABLO CONTRERAS LIZARAZO

Subgerente Administrativo y Financiero

CLAUDIO BRANDO MORENO

Subgerente Científico (E)

MARLENY BARRERA LÓPEZ

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

ADRIANA POSADA SUÁREZ

Asesora Financiera

RIGOBERTO ROJAS MORA

Abogado Oficina Jurídica

BIBIANA CASTELLANOS GONZÁLEZ

Secretaria