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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Acta No. 61 En Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2.006, siendo las 7:30 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, previa convocatoria y de conformidad con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; según el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Propuesta de presentada por la firma QUALITY LOGISTIC LTDA. 3. Propuesta de presentada por la firma ASEO MODERNO. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Dr. Aldemar Bautista Otero (Gerente), Dr. Juan Carlos García Ubaque (Subgerente Científico), Dr. Juan Pablo (Subgerente Administrativo y Financiero), Dra. Adriana Posada Suárez (Asesora Financiera), Dra. Marleny Barrera López (Jefe Oficina Asesora Jurídica), Dra. Bibiana Castellanos González (Secretaria). 2. Solicitud de conciliación QUALITY LOGISTIC LTDA. Teniendo en cuenta que mediante Acta 58 del 10 de julio de 2006, se concilió parcialmente con la firma QUALITY LOGISTIC LTDA y que la citada firma aclara que los períodos pretendidos por medio de la factura 0663 no corresponden a los realmente adeudados por el Hospital, presenta para estudio del Comité la factura No. 0743 del 9 de junio de 2006, por valor de $2.381.250.00, correspondiente a la prestación de servicios de mensajería durante los períodos comprendidos entre el 1 y 11 de abril y el 12 y 31 de octubre de 2005. Realizadas las indagaciones sobre el particular, se allega el Comité oficios PYMHT-165INT-2006 del 14 de julio de 2006, OP 129-INT-06 del 18 de agosto y OP-143-INT-06 del 24 de agosto de 2006 por medio de los cuales el Jefe de la Oficina de Planeación y Mercadeo en calidad de supervisor del contrato certifica que efectivamente la firma QUALITY LOGISTIC LTDA prestó sus servicios sin que mediara contrato alguno, durante los períodos comprendidos entre el 1 y el 11 de abril y 12 y 31 de octubre de 2005, para lo cual aporta las planillas donde consta la prestación del servicio, así mismo, certifica que el valor pretendido corresponde al valor adecuado por dichos períodos. De otro lado se aporta oficio del 17 de julio de 2006, por medio del cual el Tesorero de la Institución certifica que no se ha cancelado la factura ni se ha pagado suma alguna por prestación de servicios durante los períodos solicitados por QUALITY LOGISTIC LTDA. 3. Propuesta presentada por la firma ASEO MODERNO Se presenta al Comité solicitud presentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, por el señor JOSÉ RIVERA GUEVARA, en su calidad de Representante Legal de la citada empresa, por medio de la cual solicita le sea cancelada la factura NO. LA 1218 del 13 de junio de 2006 por valor de $4´155.700.00, por concepto de suministro de elementos de aseo de conformidad con lo pactado en el contrato 241 de 2006. Se allega al Comité el oficio del 25 de septiembre de 2006, por medio del cual el Tesorero de la Institución certifica que no se ha cancelado la factura pretendida; de otro lado se presenta oficio ALM-109-06 del 21 de septiembre del año en curso a través del cual la Almacenista certifica que efectivamente ingresaron los elementos objeto de conciliación por el valor alegado, para lo cual anexa los documentos soporte donde consta dicha circunstancia. Recomendaciones: La Gerencia del Hospital El Tunal E.S.E., hace la recomendación que al momento de pactar el plazo de ejecución de los contratos por la Entidad, el mismo debe ajustarse al término necesario para la ejecución del objeto. CONSIDERACIONES La Constitución Política, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2º, expresa entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "...Podrán conciliar total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público sobre conflictos de carácter particular y contenido económico...." En el presente caso se determinó que las propuestas objeto de estudio son de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta acta a la firma QUALITY LOGISTIC LTDA, al igual que a la firma ASEO MODERNO, las cuales son aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial ni que afecte los intereses de la Institución. Se establece que las actuaciones presentadas no se encuentran afectadas de caducidad y que se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello, que no ha operado el fenómeno de la prescripción y que las propuestas no tienen vicios de nulidad que las afecten. Por lo anterior el Comité de Conciliaciones del HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. toma la siguiente: DETERMINACIÓN 1. Aprobar conciliar con la firma QUALITY LOGISTIC LTDA la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.381.250.oo) PESOS MONEDA LEGAL, correspondientes a la factura número 743 del 9 de junio de 2.006, por concepto de prestación de servicios de mensajería, durante el período comprendido entre el 1º y 11 de abril y el 12 y 31 de octubre de 2005. Dicho valor se cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación del Acta aprobatoria de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la Oficina Jurídica del Hospital El Tunal E.S.E. En todo caso dicho pago se sujeta a las disponibilidades del Plan Anual de Caja (PAC). Siguiendo la política ya determinada se ordena compulsar copias de la presente actuación a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que inicie la actuación a que haya lugar. 2. Aprobar conciliar con la firma ASEO MODERNO, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS (4.155.700.oo) PESOS MONEDA LEGAL, por concepto de suministro de elementos de aseo. Dicho valor se cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación del Acta aprobatoria de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la Oficina Jurídica del Hospital El Tunal E.S.E. En todo caso dicho pago se sujeta a las disponibilidades del Plan Anual de Caja (PAC). El Comité toma la decisión de compulsar copias de la presente actuación a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que inicie la actuación a que haya lugar.
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