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Resolución 123 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
19/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3744 de abril 19 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION DSH-000123 DE 2007

(Abril 19)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución DSH-000530 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de garantizar que los contribuyentes del impuesto predial unificado puedan acogerse al descuento por pronto pago del 10% se amplia el plazo de presentación de la declaración y pago con descuento para los contribuyentes del sistema general y del sistema simplificado del impuesto predial unificado para esta vigencia.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO. El parágrafo del artículo cuarto de la Resolución DSH-000530 del 27 de diciembre de 2006, quedará así:

PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2007 a más tardar el 19 de junio de 2007, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO  SEGUNDO. El parágrafo 1º del artículo quinto de la Resolución DSH-000530 del 27 de diciembre de 2006, quedará así:

PARÁGRAFO 1º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2007 a más tardar el 19 de junio de 2007, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda