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DECRETO 145 DE 1993 (marzo 19) por el cual se dictan disposiciones que aseguran la vigencia en el Distrito Capital, de los principios y normas que contiene la Ley 29 de 1990 sobre fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico para la ejecución del Plan de Gestión Ambiental
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Título III, Artículo 84 del Acuerdo 31 de 1992,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Objeto y Alcances. Con el propósito de asegurar la vigencia en el Distrito Capital de los principios y normas que contiene la Ley 29 de 1990 sobre fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, para la ejecución del Plan de Gestión Ambiental, el presente Decreto establece las modalidades de contratación y de asociación.
El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA como entidad científica y técnica, responsable de coordinar la ejecución del Plan de Gestión Ambiental, con las diferentes dependencias de la administración central y las entidades descentralizadas de la ciudad capital, velará por el cumplimiento eficiente de la normatividad que se expide en la implementación del plan mencionado y la utilización específica de las partidas presupuestales asignadas en cada vigencia; para lo cual intervendrá, dentro del marco de su competencia, en la tramitación, celebración y ejecución de los actos y contratos que se requieran para tal fin.
Artículo 2º.- Actividades Científicas y Tecnológicas. Para los efectos del presente Decreto entiéndense por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:
La investigación científica y el desarrollo tecnológico, que comprenden nuevos productos y procesos, la creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y la conformación de redes de investigación e información;
La difusión científica y tecnológica que comprende la información, publicación, divulgación y asesoría, incluida la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología;
Los servicios científicos y tecnológicos que abarcan la realización de planes, estudios, estadísticas y censos; la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; la prospección e inventario de recursos terrestres y naturales y el ordenamiento territorial; la promoción científica y tecnológica, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad ambiental, de administración de la investigación y de evaluación de tecnologías limpias;
Los proyectos de innovación que incorporen tecnología limpia, creación, generación, apropiación y adaptación de tecnologías de mejoramiento del medio ambiente, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas de tecnología limpia, parques y empresas de base tecnológica;
La transferencia tecnológica que comprende la negociación, asesoría para la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras, y,
La cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
Artículo 3º.- Régimen Contractual. Los contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas a que se refiere el artículo anterior, que celebren el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, así como los efectos que de ellos se deriven se regirán por las normas de derecho privado y por las especiales previstas en este Decreto.
Tales contratos se celebrarán directamente y solo requerirán para su perfeccionamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos para la contratación entre particulares, sin perjuicio de la utilización de mecanismos que garanticen la selección objetiva del Contratista y la transparencia en su celebración y ejecución.
Cuando a ello hubiere lugar, como requisito para la ejecución del contrato se exigirá la correspondiente disponibilidad presupuestal y el pago de impuesto de timbre.
Parágrafo.- Cuando se vaya a hacer uso de cualquiera de los contratos regulados por el presente Decreto se requerirá la motivación detallada y precisa de las razones, actividades o servicios de ciencia y tecnología que fundamenten su utilización.
Para efectos de la calificación y sustentación dentro de las modalidades de ciencia y tecnología de los contratos a celebrarse por las diferentes Entidades Distritales, ejecutoras del Plan de Gestión Ambiental, con la intervención del DAMA como su coordinador, el Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología, previo el análisis y estudio correspondiente expedirá el respectivo concepto.
Artículo 4º.- Modalidades de Contratos. Las modalidades específicas de contratos de actividades científicas y tecnológicas que regula este Decreto son las siguientes:
Artículo 5º.- Contratos de Financiación. El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos de financiación destinados a promover y ejecutar actividades científicas y tecnológicas, que tengan por objeto proveer de recursos al particular contratista o a otra entidad privada o pública, en cualquiera de las siguientes formas:
a. Reembolso obligatorio. El contratista beneficiario del financiamiento deberá pagar el préstamo en las condiciones de plazo e intereses que se hayan pactado.
b. Reembolso condicional. La entidad contratante podrá eximir parcial o totalmente la obligación de pago de capital y/o intereses cuando, a su juicio, la actividad realizada por el contratista ha tenido éxito dentro del marco del desarrollo sustentable. Esta decisión se adoptará mediante resolución motivada.
c. Reembolso parcial. Para inversión en actividades precompetitivas, de alto riesgo tecnológico y de larga maduración, la entidad contratante podrá determinar en el contrato la cuantía de los recursos reembolsables y la de los que no lo son.
d. Recuperación contingente. La obligación de pago del capital e intereses solo surge cuando, a juicio de la entidad contratante, se determine que se ha configurado una de las causales específicas de reembolso que se señalen en el contrato. La existencia de la obligación será establecida mediante resolución motivada.
Artículo 6º.- Contratos de Administración de Proyectos. Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos.
Artículo 7º.- Contratos de Fiducia. Para adelantar proyectos específicos de ciencia y tecnología el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos de fiducia con entidades públicas o privadas sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 8º.- Contratos de Prestación de Servicios. El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos que tengan por objeto la prestación de servicios científicos o tecnológicos; asesorías técnicas o científicas; evaluación de proyectos de ciencia y tecnología; rendición de conceptos científicos o tecnológicos; divulgación y publicidad de actividades científicas o tecnológicas; capacitación y formación de recursos humanos en manejo del medio ambiente y de los recursos naturales y en administración de la investigación; implantación y operación de sistemas de información y servicios de procesamiento de datos de ciencia o tecnología; agenciamiento de aduanas de equipos necesarios para el desarrollo de actividades de ciencia o tecnología, y diagramación, edición, coedición, impresión, publicación y distribución de libros, revistas, folletos y similares de ciencia o tecnología en general y sobre el medio ambiente y los recursos naturales en particular.
Artículo 9º.- Contratos de consultoría. Entiéndese por contratos de consultoría científica o tecnológica ambiental los que se refieren a estudios requeridos previamente para la ejecución de un proyecto de inversión o para el diseño de planes y políticas de ciencia o tecnología, a estudios de diagnóstico, prefactibilidad y factibilidad para programas y proyectos científicos o tecnológicos, a la evaluación y seguimiento de proyectos de ciencia y tecnología, así como el diseño de sistemas de administración y control, de información y de servicios de procesamiento de datos de ciencia o tecnología y las asesorías técnicas y de coordinación de proyectos y programas de ciencia y tecnología.
Artículo 10º.- Contratos de Obra. El contrato de obra pública, tendrá por objeto la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles destinados al funcionamiento de laboratorios, bibliotecas y hemerotecas, centros de investigación, museos de ciencia y tecnología observatorios, parques tecnológicos, incubadoras de empresas de tecnología redes de información, comunicación y telecomunicaciones al servicio del manejo sostenido del Distrito Capital.
Artículo 11º.- Contratos de Concesión. El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán celebrar directamente contratos de concesión siempre que estos impliquen actividades o servicios de ciencia y tecnología y aseguren la transferencia de tecnología a la entidad concedente.
Artículo 12º.- Contratos de Compraventa Arrendamiento y Permuta. El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán celebrar directamente contratos que tengan por objeto dar o recibir en arrendamiento y adquirir, enajenar o permutar bienes inmuebles destinados a los mismos fines previstos en el Artículo 10 del presente Decreto.
Los valores correspondientes a la compraventa y a la permuta de bienes inmuebles se determinarán mediante avalúo practicado conforme a las normas del Código de Comercio.
Podrán celebrarse directamente contratos de arrendamiento, compraventa, permuta y suministro de bienes muebles que sean indispensables para el desarrollo e implementación de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a los bienes muebles que resulten de la realización de dichas actividades.
Artículo 13º.- Donaciones y Contratos de Comodato El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán aceptar donaciones y donar bienes muebles e inmuebles siempre y cuando en este último evento, los donatarios sean entidades públicas o de participación mixta. Además podrán celebrar contratos de comodato sobre bienes muebles e inmuebles con entidades públicas y de participación mixta. En todo caso las entidades beneficiarias de las donaciones o de los comodatos deberán adelantar actividades científicas o tecnológicas y destinar a éstas los bienes recibidos. La donación o el comodato de inmuebles requierán además autorización previa del Alcalde Mayor o de la Junta Directiva cuando la realicen entidades descentralizadas.
Artículo 14º.- Convenios Especiales de Cooperación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de éstos convenios, las personas que los celebren aportarán recursos de diferente tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículo 2.
Artículo 15º.- Reglas del Convenio Especial de Cooperación. El convenio especial de cooperación está sometido a las siguientes reglas:
a. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada uno responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio.
b. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos.
c. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral que asume cada una de las partes.
d. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración.
Artículo 16º.- Requisitos. El convenio especial de cooperación, que siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo las cláusulas que determinen su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión.
Parágrafo.- El convenio especial de cooperación no requiere para su celebración y validez requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares, pero exige el pago del impuesto de timbre, y la disponibilidad presupuestal si implica erogación de recursos públicos.
Artículo 17º.- Transferencia de Tecnología. Cuando la naturaleza del Contrato así lo exija, se pactarán las medidas conducentes para los efectos de la transferencia tecnológica.
Artículo 18º.- Canje de Deuda por Proyectos Ambientales. El Distrito Capital gestionará mediante el sistema de canje de deuda por proyectos ambientales, partidas presupuestales para el Plan de Gestión Ambiental que incorpore la investigación científica y el desarrollo tecnológico, involucrando el componente social.
CAPÍTULO II
Artículo 19º.- Modalidades de Asociación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías sobre el medio ambiente y los recursos naturales, el Distrito Capital y sus Entidades descentralizadas podrán asociarse con personas naturales o jurídicas publicas o privadas, mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.
Artículo 20º.- Propósito de la Asociación. La Asociación podrá tener entre otros los siguientes propósitos:
a. Adelantar proyectos de investigación científica.
b. Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables al mejoramiento ambiental y al manejo de los recursos naturales en el Distrito Capital.
c. Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos e incubadoras de empresas de tecnologías limpias.
d. Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de calidad del medio ambiente y los recursos naturales.
e. Establecer redes de información científica y tecnológica ambiental.
f. Crear, participar, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad ambiental, de administración de la investigación y de formación de recursos humanos.
g. Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras de utilidad ambiental.
h. Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías ambientales nacionales y extranjeras.
i. Realizar actividades de normalización y metrología ambiental.
j. Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico, fondos especiales de garantías y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos.
k. Realizar seminarios, cursos y eventos de ciencia y tecnología ambiental y recursos naturales.
l. Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigadores e investigaciones en el manejo sostenido del medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 21º.- Autorización Especial y Aportes. El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el Artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o de industria. Entiéndase por aportes en especie o de industria, entre otros, conocimientos, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera.
Artículo 22º.- Compra y Venta de Acciones, Cuotas o Partes de Interés. El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizados para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en éste Decreto. De igual manera, éstas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o parte de interés de que sean titulares a otras personas públicas o privadas, sean socios o no.
Artículo 23º.- Régimen Legal Aplicable. Las sociedades civiles y comerciales y las personas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones que se creen u organicen o en las cuales se participe con base a las autorizaciones de que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes de derecho privado.
Artículo 24º.- Asociación con Entidades Públicas. El Distrito Capital y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.
Artículo 25º.- Las normas del presente Decreto modifican en lo pertinente las disposiciones vigentes del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas y derogan todas aquellas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 1993.
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALVADO DÁVILA PEÑA. La Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, ELIZABETH DE RODADO.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 750 de mayo 10 de 1993. |