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Decreto 238 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1387 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 238 DE 1997

(8 de abril)

Derogado por el art. 6 del Decreto Distrital 489 de 1998

Por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios recreativos o deportivos

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D,C,

En uso de sus atribuciones regales y en particular las que le confiere el Articulo 35 del Decreto 1421 de 1993; los Articulos 9 y III del Código Nacional de Policia; el Articulo 300 del Acuerdo 18 de 1989 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia.

Que el Articulo III del Código Nacional de Policia permite señalar zonas para el funcionamiento de establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas.

Ver el Fallo del Consejo de Estado 5725 de 2000

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los parques y escenarios recreativos y deportivos del Distrito Capital , asi como en el espacio público que esté a su alrededor hasta 200 metros de distancia.

ARTICULO SEGUNDO: La Dirección de Alcaldías Locales de la Secretaría de Gobiemo, deberá dar aplicación a las prohibiciones establecidas en este Decreto al momento de otorgar el permiso correspondiente para la realización de espectáculos públicos, en los sitios señalados en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO: La persona que en el espectáculo público realizado en los sitios señalados en este decreto, se encuentre en estado de embriaguez, ingiera o expenda bebidas alcohólicas durante su desarrollo, será expulsado del lugar por el representante de la autoridad.

ARTICULO CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, la persona que consuma o expenda bebidas alcohólicas en espectáculo público celebrado en los lugares determinados en el artículo primero del presente decreto, se le aplicará la medida de retención por veinticuatro horas, prevista en el articulo tercero del Decreto 890 del 29 de diciembre de 1995.

ARTICULO QUINTO: El empresario que en desarrollo del espectáculo público permita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, siendo que el permiso otorgado lo prohibe, se le aplicard la medida correctiva consistente en trabajo en obras de interés público

ARTICULO SEXTO: Corresponde a los Alcaldes Locales y Comandantes de Policía dar aplicación a las medidas correctivas a que haya lugar.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 08 de abril de 1997

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ALICIA EUGENIA SILVA

Secretaria de Gobierno

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1387 del 8 de abril de 1997