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Decreto 173 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3753 de mayo 03 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 173 DE 2007

(Mayo 03)

"Por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria en la Localidad de Suba, Sector de Gavilanes y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÀ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 2º de la Constitución Política, 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con los artículos 2º, 4º y 5º del Decreto Distrital 332 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que conforme a los artículos 35º y 38º numerales 2, 6 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencias.

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 332 de 2004 prescribe que el Alcalde Mayor mediante Decreto, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarará la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos 3º y 4º del mismo Decreto, en armonía con lo establecido por el Decreto Nacional 919 de 1989.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá con la comunicación 0885-2007-0523 de fecha 23 de abril de 2007 y la Secretaría Distrital de Salud con la comunicación No. 56511 de fecha 24 de abril de 2007 solicitaron a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE como Secretaría del Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, declarar Emergencia Distrital Sanitaria en la localidad de Suba, Sector de Gavilanes. Lo anterior, debido a que la no terminación de las obras de alcantarillado están afectando el drenaje de la Zona de Gavilanes por la colmatación de las tuberías existentes generando la inundación y contaminación ambiental del sector trayendo como consecuencia un riesgo potencial para la población de contraer enfermedades de tipo respiratorio, gastrointestinal y presencia de insectos, roedores y malos olores, entre otros.

Que previa convocatoria, el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, se reunió el día 26 de abril de 2007, y una vez analizados los argumentos expuestos por la Secretaria Distrital de Salud y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, recomendó al Alcalde Mayor la declaratoria de Situación de Emergencia Distrital Sanitaria en la Localidad de Suba, Sector de Gavilanes con el objeto de implementar acciones remediables y de recuperación en dicho sector.

Que mediante comunicación electrónica de fecha 26 de abril de 2007 dirigida a la DPAE, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá informó que la duración aproximada para la ejecución de las obras dentro del marco de la presente declaratoria de emergencia es de cinco (5) meses.

DECRETA

ARTÍCULO 1. En los términos del artículo 5º del Decreto 332 de 2004, con el alcance definido en los artículos 3º y 4º del mismo Decreto, declarar la situación de emergencia distrital sanitaria en la Localidad de Suba, Sector de Gavilanes.

ARTÍCULO 2. La declaratoria de emergencia distrital sanitaria de que trata el artículo precedente tendrá una duración de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio para las situaciones de emergencia de que trata el artículo 6º del Decreto 332 de 2004.

ARTÍCULO 3. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adelantará las obras que se requieren con carácter urgente para disminuir los niveles de la lamina de agua en el pondaje Fontanar y permitir la evacuación de aguas lluvias. Estas obras corresponden al canal de entrega que recoge los tres colectores (Central, Norte y Sur), al pondaje Fontanar, canal de aguas lluvias del pondaje Fontanar al Pozo BI-28, Colector Santa Rita Auxiliar, cámaras del colector Fontanar Central, cámaras y parcialmente el colector Fontanar Sur, Colector Berlín, Colector Isabela Verona, y Red de acueducto sector I, el tramo P39 P41 de alcantarillado sanitario y la red local de alcantarillado sanitario de Caminos de Esperanza que permitirá drenar las aguas servidas a la red principal, y el descole oriental de San Pedro con el fin de mitigar y disminuir el rebose del alcantarillado sanitario. Todo lo anterior se realizará con recuperación de espacio público de manera parcial.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Salud al amparo de la presente declaratoria de emergencia sanitaria y para mitigar los efectos ocasionados por la situación de emergencia desarrollará a través del Hospital Suba 1 Nivel ESE, las acciones de promoción y prevención para un ambiente sano, a través del control en el manejo de residuos, así como la coordinación con las autoridades respectivas para realizar la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, excretas, residuos líquidos que se generen en la comunidad afectada, tendientes a minimizar el impacto sanitario. Así mismo con los equipos de "Salud a su hogar" se brindará la atención médica preventiva necesaria.

ARTÍCULO 5. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la Secretaría Distrital de Salud presentarán a la DPAE, como Secretaría del Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y coordinadora del Sistema Distrital, informes mensuales de avance sobre las acciones comprendidas en el marco de la presente emergencia. Igualmente presentarán dentro de los 8 días siguientes a la terminación de la vigencia del presente decreto informe final de las acciones implementadas.

ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance del presente Decreto.

ARTÍCULO 7. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá D.C, Alcaldía Local de Suba, a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación - Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Hospital de Suba 1 Nivel y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de Mayo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno

HECTOR ZAMBRANO

Secretario Distrital de Salud