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ACTA 18 DE 2003 (Julio 28) SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. COMITÉ EXTRAORDINARIO DE CONCILIACIÓN LUGAR: COMPENSAR SALON 3.2SESION: Julio (28) de 2003 ASISTENTES: Rosa Helena Cascante Fajardo: Delegada del Secretario de Hacienda María Constanza Alvárez Sarmiento: Directora Administrativa y Financiera Martha Yaneth Veleño Quintero : Directora Jurídica Juana Lozano Beltrán: Subdirectora de Obligaciones Pensiónales Jaime López Diaz: Delegado del Ministerio del Interior y De Justicia Esperanza Cardona Hernández: Secretaria Técnica del Comité INVITADOS: María del Pilar Múnevar: Abogada Dirección Jurídica Matilde Murcia Celis: Asesora Dirección Jurídica (e) William Aranda: Abogado Dirección Jurídica Harold Ferney Parra: Jefe de doctrina y relataría tributaria Alberto Puentes Correa: Abogado Dirección Jurídica DESARROLLO DE LA REUNION A las 7:00 a.m. del día veintiocho (28) de julio de 2003, se da inició a la reunión extraordinaria del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, convocada en la sesión anterior. Preside la reunión la doctora Rosa Helena Cascante Fajardo, en su calidad de delegada suplente del Secretario de Hacienda. La Secretaria Técnica del Comité da lectura al siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórum 2 Presentación normativa, terminación por mutuo acuerdo de procesos contencioso administrativo tributarios: Ley 788 de 2002 y Decreto Distrital 122 de 2003 1. Verificación del quórum Por encontrarse presentes cuatro (4) de los miembros permanentes, de acuerdo al reglamento del Comité, existe quórum. El Dr. Héctor Zambrano Rodríguez - Director de Presupuesto y el Dr. Juan Felipe Jiménez Trucco - Director de Crédito Público (e) se excusan por estar atendiendo seminario sobre costeo basado en actividades, el cual es un programa bandera de la Secretaría de Hacienda. 2. Presentación normativa, terminación por mutuo acuerdo de procesos contencioso administrativos tributarios Ley 788 de 2002 y Decreto 122 de 2003 La doctora María del Pilar Múnevar, presenta esta oportunidad como una instancia interesante en la medida que permite a los contribuyentes conciliar y dar por terminado los procesos contencioso administrativos. Conciliación que tiene su origen en el Art. 98 de la Ley 788 de 2002: por medio de la cual los contribuyentes podrán conciliar los procesos contencioso administrativos tributarios, por acción de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando no tengan sentencia definitiva. En el inciso final de este artículo se prescribe que los entes territoriales podrán acoger esta conciliación, para lo cual el Distrito Capital expidió el Decreto 122 de 2003 y adicionalmente se expidió el instructivo administrativo 01 el cual fue suscrito por la Alcaldía Mayor, Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda. Es de aclarar que la norma fijó como término para llevar a cabo esta conciliación el 31 de julio de 2003, lo cual significa que si el día de hoy o mañana se presentan nuevos casos es necesario reunir nuevamente el Comité para considerarlos, para lo cual se dio lectura al texto de la norma citada. Dr. López, todas las conciliaciones son judiciales? Dra. María del Pilar Múnevar, todas las que estamos tratando hoy son judiciales, aunque la norma también previó las conciliaciones de carácter administrativo para aquellos casos que están en vía gubernativa, estos se están manejando directamente por la Dirección Distrital de Impuestos. Dr. Jaime López, la pregunta se la hago porque las conciliaciones administrativas habría que realizarlas ante un Procurador Delegado ante lo Contencioso Administrativo, no tiene competencia la entidad para hacer conciliaciones directamente. Dra. Múnevar, si, la Ley prevé los mecanismos, y es de aclarar que los que vamos a tratar en esta sesión son conciliaciones judiciales y el acta que se suscriba con el contribuyente será sometido al Tribunal o Consejo de Estado para solicitar la audiencia de conciliación respectiva. Dra. Martha Veleño, antes de hablar de las conciliaciones, me permito contarle al Comité las discusiones que se dieron con la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor, quien en principio se opuso a la expedición del instructivo, debido a que alegaban que sobre todo en los casos con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, donde no se aplicaba actualización, puesto que el Distrito solamente se actualizan las sanciones y no el valor del impuesto debido a la normativa contenida en el Acuerdo 52 de 2001 no es posible tal hecho, sin embargo, esta discusión fue zanjada por el Dr. Fernando Medina Gutiérrez, Subsecretario de Asuntos Legales, quien al respecto dijo que se trata de la aplicación de la Ley, que en ninguna instancia incorporó elementos subjetivos acerca de que se podrían conciliar solamente los procesos que el Distrito se estuviera perdiendo y no los que se estuvieran ganando, simplemente se aplica la norma que además es de carácter temporal y cualquier decisión al respecto está amparada en la aplicación de la misma y el cumplimiento de todos los requisitos en ella señalados. Dra. Juana Lozano, manifiesta inquietud en cuanto al análisis frente a la evaluación del impacto económico que genera una conciliación cuando no cumplimos estrictamente la norma en cuanto a la actualización contenida en el artículo 98 de la Ley 788 de 2002, teniendo en cuenta que la conciliación es facultativa para los entes territoriales. Dra. Múnevar, el "podrá" que incluía el artículo 98 de la Ley 788 de 2002, dejó de serlo y se convirtió en "deberá" cuando el Distrito expide el Decreto 122 de 2003, y lo dejando la conciliación facultativa solamente para el contribuyente. Dr. López, doctora Múnevar, usted hace referencia a que todo el que quiera conciliar debe consignar el 80% y podrá conciliar hasta el 20%, lo cual quiere decir que el Comité puede definir que sea un 15% o un 10%. Dra. Múnevar, me preocupa es que la norma fija dos aspectos a saber, si su proceso está en primera instancia debe pagar el 80% y si es de única instancia o está ante el Consejo de Estado, deberá pagar el 100%, del impuesto discutido, sin tener en cuenta las sanciones y los intereses. Dr. López, lo que si puede hacer el Comité en aras de la equidad es fijar que en estos casos que se están tratando se concilie para todos el 20%. Dra. Martha Veleño, Directora Jurídica, da lectura a los artículos pertinentes Del Decreto 122 de 2003, para hacer claridad sobre que el porcentaje establecido en todos los casos que se encuentren en primera instancia es: 80% de pago de la diferencia del impuesto y se concilia el 20% restante, así como, los intereses y las sanciones, y los que se encuentren en única instancia o ante el Consejo de Estado el pago debe ser del 100% de la diferencia del impuesto y se concilia el valor de las sanciones y los intereses. 3. Fichas de conciliación procesos contencioso administrativo tributarios 3.1. María Josefa Rivero Rodríguez:
Una vez leída la ficha surgieron los siguientes interrogantes: Dra. Rosa Helena Cascante, solicita que se aclare el término conciliado por valores recaudados como quedó expuesto en el instructivo. Dr. Harold Ferney Parra, la norma establece que se paga el 80% del capital y se le concilia el 20% del capital y toda la sanción y los intereses. Dra. Juana Lozano, pregunta si el hecho de rebajar los intereses, sanciones y además el 20% del capital no configura un detrimento patrimonial? Dr. Harold Parra, en todo caso es importante señalar que se trata de valores en discusión sobre los cuales no se puede asegurar que vaya haber recaudo efectivo, puesto que cursa un proceso judicial sobre el cual no se puede determinar en forma efectiva su resultado. Dra. María Constanza Alvárez, pregunta cuál fue la razón y exposición de motivos para expedir esta norma? Dra. Múnevar, si bien es una norma de carácter nacional la que sustenta esta conciliación se han hecho contactos en especial con la DIAN, y la conclusión ha sido que se expidió la norma con el fin de darle una herramienta a las administraciones, para que, de un lado pudieran acelerar el recaudo de aquellos procesos que están en discusión y por el otro, terminarlos por mutuo acuerdo. Puesto, que como en el caso expuesto de la señora María Josefa Rivero Rodríguez, por una cuantía tan pequeña generan gastos administrativos, tales como, el pago de un Abogado para que represente la Entidad, costos judiciales, etc. Dra. Cascante En el caso particular cuál es la cuantía pretendida por la señora. Dr. Aranda la cuantía es de $1.204.000,00 y en aras de la conciliación ya pagó $453.000,00 lo cual quiere decir que se concilia el valor restante. Dr. Harold Parra, la ley 788 de 2002 le dio la potestad de acoger la conciliación a los entes territoriales, pero una vez se expidió el Decreto Distrital, acogiendo esta potestad se convierte en obligatorio para la administración que pone las reglas de juego y potestativo para el contribuyente que puede acogerse o no. La Dra. Martha Veleño confirma uno a uno el cumplimiento de los requisitos del Decreto 122 de 2003 a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos para que proceda la conciliación. Dr. López pregunta qué gestiones adelantó como medio de publicidad de la norma la Administración? Responde la Dra. Martha Yaneth Veleño, a los contribuyentes se les envió una carta dándoles a conocer los beneficios de la norma y Asuntos Judiciales de la Alcaldía publicó en un diario de amplia circulación. Complementa la Dra. Esperanza Cardona, manifestando que se enviaron 130 cartas por correo certificado, adjuntando el texto de la norma; a quienes manifestaron su interés se les envió por el medio escogido, correo electrónico, entrega personal, correo certificado, etc, el instructivo y les dio ilustración en entrevistas personalizadas acompañada por el Dr. Harold Parra y la Dra. María del Pilar Múnevar. Una vez escuchas las anteriores consideraciones y no existiendo más inquietudes, la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso de la señora María Josefa Rivero Rodríguez. Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones: Dra. Martha Veleño manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidad, por lo tanto vota afirmativamente que se concilie con la señora María Josefa Rivero, el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $1.613.000,00 556.000 x 80% = $453.000 (pagados por la contribuyente) $741.000 sanción ; $459.000 intereses e impuesto conciliado 113.000 Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos. Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. 3.2. Banco de Occidente
Expone la ficha el Dr. William Aranda, en los términos en que queda consignada la misma. La Dra. Martha Veleño confirma uno a uno el lleno de los requisitos del Decreto 122 de 2003 a fin de establecer el cumplimiento de los mismos para que proceda la conciliación. Por lo anterior la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso del Banco de Occidente. Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo a al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones: Dra. Martha Veleño manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidades, vota afirmativamente que se concilie con el Banco de Occidente, el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $4.065.000 Diferencia del impuesto $1.250.000 Pago efectuado 80% = $1.000.000 Valor conciliado impuesto $250.000 Sanción e intereses $3.815.000 Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos. Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. 3.3. Banco de Occidente
El Dr. Aranda manifiesta que se trata del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros en donde la entidad financiera no incluyó en sus declaraciones como constitutivos de base gravable, los intereses obtenidos sobre inversiones forzosas que la ley obligaba hacer en FINAGRO. La discusión con la entidad financiera se centra en establecer si los intereses obtenidos por la anterior inversión, a la luz de la Ley 14 de 1983 así como el D.E. 1333 de 1986, constituyen base gravable en el mencionado impuesto. El gravamen se generó en lo que los bancos tenían en la cuenta de ahorros. Dr. Harold Parra, agrega que la destinación a FINAGRO no era facultativo del Banco sino obligatoria por disposición de la Ley. La discusión está en que los bancos no podían invertir en cuentas corrientes y una circular de la Superintendencia Bancaria manifiesta que si, pero una circular no puede modificar la base gravable del impuesto que se encuentra estipulada en la Ley 14 y el Decreto Especial 1333 de 1986. Dra. Alvárez cuándo perdemos estos procesos qué paga el contribuyente?. Respuesta del Dr. Aranda : el contribuyente no tiene que pagar nada. La Dra. Martha Veleño confirma uno a uno el cumplimiento de los requisitos del Decreto 122 de 2003 a fin de establecer la procedencia de la conciliación. Por lo anterior la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso del Banco de Occidente. Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:
PAGO 80% $290.934.400,00 Dra. Martha Veleño manifestando que no tengo inhabilidades ni incompatibilidades, voto afirmativamente que se concilie con el Banco de Occidente, el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $1.085.097.600 Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos. Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. 3.4 NCR COLOMBIA S.A.
Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:Dra. Martha Veleño manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidades, vota afirmativamente que se concilie con NCR de Colombia S.A., el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $5.973.000
Dra. María Constanza Álvarez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos. Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación. 4. Proposiciones y varios Que el Comité se reúna el miércoles a las 7:00 A. M., y el jueves a las 7:00 A. M. En la Subsecretaria de Hacienda, para atender los casos que se presenten sobre esta materia y poder cumplir los términos de la Ley 788/200 y el Decreto 122 de 2003 hasta el 31 de julio de 2003. Se da lectura a la presente acta la cual es aprobada por los que en ella intervinieron. Hacen parte integrante de la misma las fichas de conciliación y sus anexos. Se da por terminado el Comité a las 10:30 a.m. ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO Presidenta Delegada Suplente del Secretario de Hacienda MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica MARIA CONSTANZA ALVAREZ SARMIENTO Directora Administrativa y Financiera JUANA LOZANO BELTRÁN Subdirectora de Obligaciones Pensiónales ESPERANZA A. CARDONA HERNÁNDEZ Secretaria Técnica |
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