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Acta de Conciliación 18 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
28/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D

ACTA 18 DE 2003

(Julio 28)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

COMITÉ EXTRAORDINARIO DE CONCILIACIÓN

LUGAR: COMPENSAR SALON 3.2

SESION: Julio (28) de 2003

ASISTENTES:

Rosa Helena Cascante Fajardo: Delegada del Secretario de Hacienda

María Constanza Alvárez Sarmiento: Directora Administrativa y Financiera

Martha Yaneth Veleño Quintero : Directora Jurídica

Juana Lozano Beltrán: Subdirectora de Obligaciones Pensiónales

Jaime López Diaz: Delegado del Ministerio del Interior y De Justicia

Esperanza Cardona Hernández: Secretaria Técnica del Comité

INVITADOS:

María del Pilar Múnevar: Abogada Dirección Jurídica

Matilde Murcia Celis: Asesora Dirección Jurídica (e)

William Aranda: Abogado Dirección Jurídica

Harold Ferney Parra: Jefe de doctrina y relataría tributaria

Alberto Puentes Correa: Abogado Dirección Jurídica

DESARROLLO DE LA REUNION

A las 7:00 a.m. del día veintiocho (28) de julio de 2003, se da inició a la reunión extraordinaria del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, convocada en la sesión anterior. Preside la reunión la doctora Rosa Helena Cascante Fajardo, en su calidad de delegada suplente del Secretario de Hacienda.

La Secretaria Técnica del Comité da lectura al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum

2 Presentación normativa, terminación por mutuo acuerdo de procesos contencioso administrativo tributarios: Ley 788 de 2002 y Decreto Distrital 122 de 2003

1. Verificación del quórum

Por encontrarse presentes cuatro (4) de los miembros permanentes, de acuerdo al reglamento del Comité, existe quórum. El Dr. Héctor Zambrano Rodríguez - Director de Presupuesto y el Dr. Juan Felipe Jiménez Trucco - Director de Crédito Público (e) se excusan por estar atendiendo seminario sobre costeo basado en actividades, el cual es un programa bandera de la Secretaría de Hacienda.

2. Presentación normativa, terminación por mutuo acuerdo de procesos contencioso administrativos tributarios Ley 788 de 2002 y Decreto 122 de 2003

La doctora María del Pilar Múnevar, presenta esta oportunidad como una instancia interesante en la medida que permite a los contribuyentes conciliar y dar por terminado los procesos contencioso administrativos. Conciliación que tiene su origen en el Art. 98 de la Ley 788 de 2002: por medio de la cual los contribuyentes podrán conciliar los procesos contencioso administrativos tributarios, por acción de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando no tengan sentencia definitiva. En el inciso final de este artículo se prescribe que los entes territoriales podrán acoger esta conciliación, para lo cual el Distrito Capital expidió el Decreto 122 de 2003 y adicionalmente se expidió el instructivo administrativo 01 el cual fue suscrito por la Alcaldía Mayor, Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda.

Es de aclarar que la norma fijó como término para llevar a cabo esta conciliación el 31 de julio de 2003, lo cual significa que si el día de hoy o mañana se presentan nuevos casos es necesario reunir nuevamente el Comité para considerarlos, para lo cual se dio lectura al texto de la norma citada.

Dr. López, todas las conciliaciones son judiciales?

Dra. María del Pilar Múnevar, todas las que estamos tratando hoy son judiciales, aunque la norma también previó las conciliaciones de carácter administrativo para aquellos casos que están en vía gubernativa, estos se están manejando directamente por la Dirección Distrital de Impuestos.

Dr. Jaime López, la pregunta se la hago porque las conciliaciones administrativas habría que realizarlas ante un Procurador Delegado ante lo Contencioso Administrativo, no tiene competencia la entidad para hacer conciliaciones directamente.

Dra. Múnevar, si, la Ley prevé los mecanismos, y es de aclarar que los que vamos a tratar en esta sesión son conciliaciones judiciales y el acta que se suscriba con el contribuyente será sometido al Tribunal o Consejo de Estado para solicitar la audiencia de conciliación respectiva.

Dra. Martha Veleño, antes de hablar de las conciliaciones, me permito contarle al Comité las discusiones que se dieron con la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor, quien en principio se opuso a la expedición del instructivo, debido a que alegaban que sobre todo en los casos con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, donde no se aplicaba actualización, puesto que el Distrito solamente se actualizan las sanciones y no el valor del impuesto debido a la normativa contenida en el Acuerdo 52 de 2001 no es posible tal hecho, sin embargo, esta discusión fue zanjada por el Dr. Fernando Medina Gutiérrez, Subsecretario de Asuntos Legales, quien al respecto dijo que se trata de la aplicación de la Ley, que en ninguna instancia incorporó elementos subjetivos acerca de que se podrían conciliar solamente los procesos que el Distrito se estuviera perdiendo y no los que se estuvieran ganando, simplemente se aplica la norma que además es de carácter temporal y cualquier decisión al respecto está amparada en la aplicación de la misma y el cumplimiento de todos los requisitos en ella señalados.

Dra. Juana Lozano, manifiesta inquietud en cuanto al análisis frente a la evaluación del impacto económico que genera una conciliación cuando no cumplimos estrictamente la norma en cuanto a la actualización contenida en el artículo 98 de la Ley 788 de 2002, teniendo en cuenta que la conciliación es facultativa para los entes territoriales.

Dra. Múnevar, el "podrá" que incluía el artículo 98 de la Ley 788 de 2002, dejó de serlo y se convirtió en "deberá" cuando el Distrito expide el Decreto 122 de 2003, y lo dejando la conciliación facultativa solamente para el contribuyente.

Dr. López, doctora Múnevar, usted hace referencia a que todo el que quiera conciliar debe consignar el 80% y podrá conciliar hasta el 20%, lo cual quiere decir que el Comité puede definir que sea un 15% o un 10%.

Dra. Múnevar, me preocupa es que la norma fija dos aspectos a saber, si su proceso está en primera instancia debe pagar el 80% y si es de única instancia o está ante el Consejo de Estado, deberá pagar el 100%, del impuesto discutido, sin tener en cuenta las sanciones y los intereses.

Dr. López, lo que si puede hacer el Comité en aras de la equidad es fijar que en estos casos que se están tratando se concilie para todos el 20%.

Dra. Martha Veleño, Directora Jurídica, da lectura a los artículos pertinentes Del Decreto 122 de 2003, para hacer claridad sobre que el porcentaje establecido en todos los casos que se encuentren en primera instancia es: 80% de pago de la diferencia del impuesto y se concilia el 20% restante, así como, los intereses y las sanciones, y los que se encuentren en única instancia o ante el Consejo de Estado el pago debe ser del 100% de la diferencia del impuesto y se concilia el valor de las sanciones y los intereses.

3. Fichas de conciliación procesos contencioso administrativo tributarios

3.1. María Josefa Rivero Rodríguez:

CONTRIBUYENTE

MARIA JOSEFA RIVERO RODRIGUEZ

C.C. No.

51.758.654

NIT. No.

 

CLASE DE IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO

PERIODO GRAVABLE

AÑO GRAVABLE 1.998

SANCION

 

CUANTIA

$1.204.000

NUMERO Y ESTADO DEL PROCESO

PROCESO No. 01-1963 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION "A" .PRIMERA INSTANCIA. ESTADO DEL PROCESO: 02-05-03 TRASLADO A LAS PARTES PARA ALEGATOS DE CONLUCION. 23-05.03 AL DESPACHO.

FECHA DE PRESENTACION Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDA FUE PRESENTADA EL 01-09-2.001

LA DEMANDA FUE NOTIFICADA EL 12-04-02

ACTO ADMINISTRATIVO

LIQUIDACION DE REVISION No. LR-1197 DE SEPTIEMBRE 11 DE 2.000

APODERADO

WILLIAM ARANDA VARGAS

VERIFICACION CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

En presente caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa se deben tener en cuenta en los requisitos señalados en el artículo 98 de la Ley 788 de 2.002, reglamentado por el Decreto Distrital 122 de 2.003 artículo 1º. Veamos si se cumplen:

1 La presentación de la demanda se efectuó el 6 de septiembre de 2.001.

2 El proceso se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Cuarta Subsección "A", a la fecha no se ha proferido sentencia definitiva.

3 La solicitud de conciliación se presento el día 24 de julio de 2.003.

4 Se encuentran acreditados los pagos del valor recaudado.

5 Se encuentra acreditado el pago de la liquidación privada del año objeto de discusión.

6 Se encuentra acreditado el pago del año gravable 2.002 y 2.003.

7 Se presento por parte del contribuyente solicitud de Conciliación ante el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos por parte del Contribuyente exigidos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

VERIFICACION DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDOS

Anexa a la solicitud de conciliación obra la Certificación expedida por la Unidad de Recaudos de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, en la cual se puede constatar la diferencia entre el impuesto determinado en las liquidaciones de revisión y las liquidación privada objeto o de discusión.

CUADRO DE CONCILIACION

Año

Impuestos

Sanción

Intereses

Total

1998

566.000

741.000

759.000

2.066.000

TOTAL

566.000

741.000

759.000

2.066.000

Valor Pagado

453.000

Valor Conciliado

113.000

741.000

459.000

1.613.000

*Equivalente al 80% del mayor valor del impuesto discutido

FORMA DE PAGO VALOR A PAGAR

El pago se comprueba con el formulario de pago del ochenta (80%) del mayor valor del impuesto discutido por el año gravable objeto de conciliación, el cual se anexan a la solicitud.

Una vez leída la ficha surgieron los siguientes interrogantes:

Dra. Rosa Helena Cascante, solicita que se aclare el término conciliado por valores recaudados como quedó expuesto en el instructivo.

Dr. Harold Ferney Parra, la norma establece que se paga el 80% del capital y se le concilia el 20% del capital y toda la sanción y los intereses.

Dra. Juana Lozano, pregunta si el hecho de rebajar los intereses, sanciones y además el 20% del capital no configura un detrimento patrimonial?

Dr. Harold Parra, en todo caso es importante señalar que se trata de valores en discusión sobre los cuales no se puede asegurar que vaya haber recaudo efectivo, puesto que cursa un proceso judicial sobre el cual no se puede determinar en forma efectiva su resultado.

Dra. María Constanza Alvárez, pregunta cuál fue la razón y exposición de motivos para expedir esta norma?

Dra. Múnevar, si bien es una norma de carácter nacional la que sustenta esta conciliación se han hecho contactos en especial con la DIAN, y la conclusión ha sido que se expidió la norma con el fin de darle una herramienta a las administraciones, para que, de un lado pudieran acelerar el recaudo de aquellos procesos que están en discusión y por el otro, terminarlos por mutuo acuerdo. Puesto, que como en el caso expuesto de la señora María Josefa Rivero Rodríguez, por una cuantía tan pequeña generan gastos administrativos, tales como, el pago de un Abogado para que represente la Entidad, costos judiciales, etc.

Dra. Cascante En el caso particular cuál es la cuantía pretendida por la señora.

Dr. Aranda la cuantía es de $1.204.000,00 y en aras de la conciliación ya pagó $453.000,00 lo cual quiere decir que se concilia el valor restante.

Dr. Harold Parra, la ley 788 de 2002 le dio la potestad de acoger la conciliación a los entes territoriales, pero una vez se expidió el Decreto Distrital, acogiendo esta potestad se convierte en obligatorio para la administración que pone las reglas de juego y potestativo para el contribuyente que puede acogerse o no.

La Dra. Martha Veleño confirma uno a uno el cumplimiento de los requisitos del Decreto 122 de 2003 a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos para que proceda la conciliación.

Dr. López pregunta qué gestiones adelantó como medio de publicidad de la norma la Administración?

Responde la Dra. Martha Yaneth Veleño, a los contribuyentes se les envió una carta dándoles a conocer los beneficios de la norma y Asuntos Judiciales de la Alcaldía publicó en un diario de amplia circulación.

Complementa la Dra. Esperanza Cardona, manifestando que se enviaron 130 cartas por correo certificado, adjuntando el texto de la norma; a quienes manifestaron su interés se les envió por el medio escogido, correo electrónico, entrega personal, correo certificado, etc, el instructivo y les dio ilustración en entrevistas personalizadas acompañada por el Dr. Harold Parra y la Dra. María del Pilar Múnevar.

Una vez escuchas las anteriores consideraciones y no existiendo más inquietudes, la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso de la señora María Josefa Rivero Rodríguez.

Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:

Dra. Martha Veleño manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidad, por lo tanto vota

afirmativamente que se concilie con la señora María Josefa Rivero, el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $1.613.000,00

556.000 x 80% = $453.000 (pagados por la contribuyente)

$741.000 sanción ; $459.000 intereses e impuesto conciliado 113.000

Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos.

Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

3.2. Banco de Occidente

CONTRIBUYENTE

BANCO DE OCCIDENTE S.A.

C.C. No.

 

NIT. No.

890.300.279-4

CLASE DE IMPUESTO

INDUSTRIA COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

PERIODO GRAVABLE

BIMESTRE VI DE 1.997.

SANCION

 

CUANTIA

3.250.000

NUMERO Y ESTADO DEL PROCESO

PROCESO No. 010 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION "A" .PRIMERA INSTANCIA. ESTADO DEL PROCESO: 20-06-03 NIEGA PROYECTO. 25-06-03 CAMBIO PONENTE.01-07-03 AL DESPACHO.

FECHA DE PRESENTACION Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDA FUE PRESENTADA EL 30-11-01

LA DEMANDA FUE NOTIFICADA EL 14-04-02

ACTO ADMINISTRATIVO

LIQUIDACION DE REVISION No. LR-002 DE ENERO 15 DE 2.001

APODERADO

WILLIAM ARANDA VARGAS

VERIFICACION CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

En presente caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa se deben tener en cuenta en los requisitos señalados en el artículo 98 de la Ley 788 de 2.002, reglamentado por el Decreto Distrital 122 de 2.003 artículo 1oº., veamos si se cumplen:

La presentación de la demanda se efectuó el 30 de noviembre de 2.001.

El proceso se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Cuarta Subsección "A", a la fecha no se ha proferido sentencia definitiva.

La solicitud de conciliación se presento el día 23 de julio de 2.003.

Se encuentran acreditados los pagos de los valores recaudados.

Se encuentran acreditados los pagos de las liquidaciones privadas

Se encuentran acreditados los pagos de los Bimestres I y II del año gravable 2.003.

Se presento por parte del contribuyente solicitud de Conciliación ante el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos por parte del Contribuyente exigidos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

VERIFICACION DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDOS

Anexa a la solicitud de conciliación obra la Certificación expedida por la Unidad de Recaudos Impuestos a la producción y al Consumo, en la cual se puede constatar la diferencia entre el impuesto determinado en las liquidaciones de revisión y las liquidaciones privadas de los bimestres objeto de discusión.

CUADRO DE CONCILIACIÓN

Año

Impuesto

Sanción

Intereses

Total

1997-6

1.250.000

2.000.000

1.815.000

5.065.000

TOTAL

1250.000

2.000.000

1.850.000

5.065.000

Valor Pagado

1.000.000

Valor Conciliado

250.000

2.000.000

1.850.000

4.065.000

El pago se comprueba con los recibos de pago del ochenta (80%) del mayor valor del impuesto discutido de cada uno de los bimestres objeto de conciliación, los cuales se anexan a la solicitud.

Expone la ficha el Dr. William Aranda, en los términos en que queda consignada la misma.

La Dra. Martha Veleño confirma uno a uno el lleno de los requisitos del Decreto 122 de 2003 a fin de establecer el cumplimiento de los mismos para que proceda la conciliación.

Por lo anterior la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso del Banco de Occidente.

Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo a al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:

Dra. Martha Veleño manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidades, vota afirmativamente que se concilie con el Banco de Occidente, el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $4.065.000

Diferencia del impuesto $1.250.000

Pago efectuado 80% = $1.000.000

Valor conciliado impuesto $250.000

Sanción e intereses $3.815.000

Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos.

Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

3.3. Banco de Occidente

 

BANCO DE OCCIDENTE S.A.

C.C. No.

 

NIT. No.

890.300.279-4

CLASE DE IMPUESTO

INDUSTRIA COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

PERIODO GRAVABLE

BIMESTRES I A VI DE 1.998 Y BIMESTRES I AL IV DE 1.999

SANCION

 

CUANTIA

1.376.167.000

NUMERO Y ESTADO DEL PROCESO

PROCESO No. 009 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION "A" PRIMERA INSTANCIA. ESTADO DEL PROCESO: 28-02-03 AUTO DECRETANDO PRUEBAS. 18-07-03 AL DESPACHO.

FECHA DE PRESENTACION Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDA FUE PRESENTADA EL 30-11-01

LA DEMANDA FUE NOTIFICADA EL 15-02-02

ACTO ADMINISTRATIVO

LIQUIDACION DE REVISION No. LR-012 DE FEBRERO 27 DE 2.001

APODERADO

WILLIAM ARANDA VARGAS

VERIFICACION CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

En presente caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa se deben tener en cuenta en los requisitos señalados en el artículo 98 de la Ley 788 de 2.002, reglamentado por el Decreto Distrital 122 de 2.003 artículo 1oº., veamos si se cumplen:

1 La presentación de la demanda se efectuó el 30 de noviembre de 2.001.

2 El proceso se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Cuarta Subsección "A", a la fecha no se ha proferido sentencia definitiva.

3 La solicitud de conciliación se presento el día 23 de julio de 2.003.

4 Se encuentran acreditados los pagos de los valores recaudados.

5 Se encuentran acreditados los pagos de las liquidaciones privadas

6 Se encuentran acreditados los pagos de los Bimestres I y II del año gravable 2.003.

7 Solicitud de Conciliación ante el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos por parte del Contribuyente exigidos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

VERIFICACION DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDOS

Anexa a la solicitud de conciliación obra la Certificación expedida por la Unidad de Recaudos Impuestos a la producción y al Consumo, en la cual se puede constatar la diferencia entre el impuesto determinado en las liquidaciones de revisión y las liquidaciones privadas de los bimestres objeto de discusión

CUADRO DE CONCILIACION

Según consta en el acta de certificación expedido por la Unidad de Recaudo de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo.

FORMA DE PAGO VALOR A PAGAR

El pago se comprueba con los recibos de pago del ochenta (80%) del mayor valor del impuesto discutido de cada uno de los bimestres objeto de conciliación, los cuales se anexan a la solicitud.

El Dr. Aranda manifiesta que se trata del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros en donde la entidad financiera no incluyó en sus declaraciones como constitutivos de base gravable, los intereses obtenidos sobre inversiones forzosas que la ley obligaba hacer en FINAGRO.

La discusión con la entidad financiera se centra en establecer si los intereses obtenidos por la anterior inversión, a la luz de la Ley 14 de 1983 así como el D.E. 1333 de 1986, constituyen base gravable en el mencionado impuesto.

El gravamen se generó en lo que los bancos tenían en la cuenta de ahorros.

Dr. Harold Parra, agrega que la destinación a FINAGRO no era facultativo del Banco sino obligatoria por disposición de la Ley.

La discusión está en que los bancos no podían invertir en cuentas corrientes y una circular de la Superintendencia Bancaria manifiesta que si, pero una circular no puede modificar la base gravable del impuesto que se encuentra estipulada en la Ley 14 y el Decreto Especial 1333 de 1986.

Dra. Alvárez cuándo perdemos estos procesos qué paga el contribuyente?.

Respuesta del Dr. Aranda : el contribuyente no tiene que pagar nada.

La Dra. Martha Veleño confirma uno a uno el cumplimiento de los requisitos del Decreto 122 de 2003 a fin de establecer la procedencia de la conciliación.

Por lo anterior la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso del Banco de Occidente.

Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:

BIMESTRE

IMPUESTO

SANCIONES

INTERESES

VALOR A CONCILIAR

1998-1

57.521.000

 

 

 

1998-2

15.564.000

 

 

 

1998-3

36.084.000

 

 

 

1998-4

815.000

 

 

 

1998-5

12.362.000

 

 

 

1998-6

8.925.000

 

 

 

1999-1

64.847.000

 

 

 

1999-2

80.432.000

 

 

 

1999-3

8.700.000

 

 

 

1999-4

78.368.000

 

 

 

TOTAL

363.668.000

581.868.000

430.544.000

1.085.097.600

PAGO 80% $290.934.400,00

Dra. Martha Veleño manifestando que no tengo inhabilidades ni incompatibilidades, voto afirmativamente que se concilie con el Banco de Occidente, el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $1.085.097.600

Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos.

Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

3.4 NCR COLOMBIA S.A.

CONTRIBUYENTE

NCR COLOMBIA LTDA.

C.C. No.

 

NIT. No.

860.005.074-8

CLASE DE IMPUESTO

INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

PERIODO GRAVABLE

V BIMESTRE DEL AÑO 1.995

SANCION

 

CUANTIA

$36.850.000

NUMERO Y ESTADO DEL PROCESO

PROCESO No. 01-1052 o 00-1052 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION "A" .PRIMERA INSTANCIA. ESTADO DEL PROCESO: 04-10-02 CAMBIA DE MAGISTRADO Y SE NOMBRA PERITO CONTADOR.

FECHA DE PRESENTACION Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDA FUE PRESENTADA EL 08-08-00

LA DEMANDA FUE NOTIFICADA EL 09-04-02

ACTO ADMINISTRATIVO

LIQUIDACION DE REVISION No. LR-IPC No. 038 DE NOVIEMBRE 5 DE 1.998.

APODERADO

WILLIAM ARANDA VARGAS

VERIFICACION CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

En presente caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa se deben tener en cuenta en los requisitos señalados en el artículo 98 de la Ley 788 de 2.002, reglamentado por el Decreto Distrital 122 de 2.003 artículo 1º. Veamos si se cumplen:

1 La presentación de la demanda se efectuó el 8 de agosto de 2.000.

2 El proceso se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Cuarta Subsección "A", a la fecha no se ha proferido sentencia definitiva.

3 La solicitud de conciliación se presento el día 25 de julio de 2.003.

4 Se encuentra acreditado el del valor recaudado.

5 Se encuentra acreditado el pago de la liquidación privada del bimestre objeto de discusión.

6 Se encuentra acreditado el pago de los 3 Bimestres del año gravable 2.003.

7 Se presento por parte del contribuyente la solicitud de Conciliación ante el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos por parte del Contribuyente, exigidos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

VERIFICACION DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDOS

Anexa a la solicitud de conciliación obra la Certificación expedida por la Unidad de Recaudo Impuestos a la producción y al Consumo, en la cual se puede constatar la diferencia entre el impuesto determinado en las liquidaciones de revisión y las liquidación privada objeto o de discusión.

CUADRO DE CONCILIACIÓN

Año

Impuestos

Sanciones

Intereses

Total

1995-5

7.466.000

11.946.000

15.169.000

34.581.000

TOTAL

7.466.000

11946.000

15.169.000

34.581.000

Valor pagado

53973.000

Valor Conciliado

1.493.000

11946.000

15.169.000

28.608.000

PAGOS RECAUDADOS

Año

Fecha Pago

Sticker

Preimpreso

Valor

1995-5-

25-07-03

0900801000481-1

102010000280970

5.973.000

Total

5.973.000

FORMA DE PAGO VALOR A PAGAR

Se encuentra acreditado el pago del ochenta (80%) del mayor valor del impuesto discutidos por los bimestres objeto de conciliación

Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:

Dra. Martha Veleño manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidades, vota afirmativamente que se concilie con NCR de Colombia S.A., el 20% del mayor impuesto discutido, intereses y sanciones lo cual equivale a: $5.973.000

Impuesto $7.466.000

sanción 11.946.000

Intereses 15.169.000

Total deuda $34.581.000 80%

= $5.973.000

Dra. María Constanza Álvarez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota afirmativamente la conciliación en los términos expuestos.

Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

Dra. Juana Lozano manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad y vota a favor de la conciliación.

4. Proposiciones y varios

Que el Comité se reúna el miércoles a las 7:00 A. M., y el jueves a las 7:00 A. M. En la Subsecretaria de Hacienda, para atender los casos que se presenten sobre esta materia y poder cumplir los términos de la Ley 788/200 y el Decreto 122 de 2003 hasta el 31 de julio de 2003.

Se da lectura a la presente acta la cual es aprobada por los que en ella intervinieron. Hacen parte integrante de la misma las fichas de conciliación y sus anexos.

Se da por terminado el Comité a las 10:30 a.m.

ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO

Presidenta

Delegada Suplente del Secretario de Hacienda

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica

MARIA CONSTANZA ALVAREZ SARMIENTO

Directora Administrativa y Financiera

JUANA LOZANO BELTRÁN

Subdirectora de Obligaciones Pensiónales

ESPERANZA A. CARDONA HERNÁNDEZ

Secretaria Técnica