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Acta de Conciliación 20 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
30/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSH202003

ACTA 20 DE 2003

(Julio 31)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

COMITÉ EXTRAORDINARIO DE CONCILIACIÓN

LUGAR: DIRECCIÓN JURIDICA

SESION: Julio (31)

ASISTENTES:

Rosa Helena Cascante Fajardo: Delegada del Secretario de Hacienda

María Constanza Álvarez Sarmiento: Directora Administrativa y Financiera

Martha Yaneth Veleño Quintero: Directora Jurídica

Juan Felipe Jiménez Trucco: Director de Crédito Público (e)

Jaime López Díaz: Delegado del Ministerio del Interior y De Justicia

Esperanza Cardona Hernández: Secretaria Técnica del Comité

Carlos Arturo Ferró: Responsable Control Interno

INVITADOS:

María del Pilar Múnevar: Abogada Dirección Jurídica

William Aranda: Abogado Dirección Jurídica

Harold Ferney Parra: Jefe de doctrina y relataría tributaria

DESARROLLO DE LA REUNION

A las 7:20 a.m. del día treinta y uno (31) de julio de 2003, se da inició a la reunión extraordinaria del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, convocada en la sesión anterior. Preside la reunión la doctora Rosa Helena Cascante Fajardo, en su calidad de delegada suplente del Secretario de Hacienda.

La Secretaria Técnica del Comité da lectura al siguiente:

ORDEN DEL DIA

Verificación del quórum

Fichas de Conciliación

Verificación del quórum

Por encontrarse presentes cuatro (4) de los miembros permanentes, de acuerdo al reglamento del Comité, existe quórum.

2. Fichas de conciliación procesos contencioso administrativo tributarios

2.1.LUIS MIGUEL SANDOVAL

CONTRIBUYENTE

LUIS MIGUEL SANDOVAL CASAS

C.C. No.

 

NIT. No.

79.272.282

CLASE DE IMPUESTO

INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS.

PERIODO GRAVABLE

AÑO 1.993, BIMESTRES 1, 4 Y 6 DE 1.994, BIMESTRES 2, 3, 4, 5, Y 6 DE 1.995, BIMESTRES 1 AL 6 DE 1.996, BIMESTRES 1 AL 5 DE 1.997 Y BIMESTRES 1 AL 3 DE 1.998.

SANCION

 

CUANTIA

$22.597.000 (Conforme con la certificación de la Unidad de Recaudo)

NUMERO Y ESTADO DEL PROCESO

PROCESOS No. 01-02-1517 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION "B" PRIMERA INSTANCIA. ESTADO DEL PROCESO:

FECHA DE PRESENTACION Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDA FUE PRESENTADA EL 31 DE OCTUBRE DE 2.002., ADMITIDA EL 31 DE NERO DE 2003

Y SE NOTIFICO 9 DE ABRIL DE 2.003.

ACTO ADMINISTRATIVO

LIQUIDACION DE REVISION No. LR-IPC No. 029 DE MAYO 30 DE 2.001.

APODERADO

WILLIAM ARANDA VARGAS

VERIFICACION CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

En presente caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa se deben tener en cuenta en los requisitos señalados en el artículo 98 de la Ley 788 de 2.002, reglamentado para Bogotá por el Decreto Distrital 122 de 2.003 artículo 1º. Veamos si se cumplen:

La presentación de la demanda se efectuó el 31 de octubre de 2.002.

El proceso se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Cuarta Subsección "B", a la fecha no se ha proferido sentencia definitiva.

La solicitud de conciliación se presento el día 29 de julio de 2.003.

Se encuentra acreditado el pago de los periodos objeto de discusión. (RECAUDADO)

Se encuentra acreditada la presentación de la liquidación privada debido a que el contribuyente presento solicitud de clausura del establecimiento comercial.

Se presento por parte del contribuyente la solicitud de Conciliación ante el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos por parte del Contribuyente, exigidos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

VERIFICACION DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDOS

Anexa a la solicitud de conciliación obra la Certificación expedida por la Unidad de Recaudos Impuestos a la producción y al Consumo, en la cual se puede constatar la diferencia entre el impuesto determinado en las liquidaciones de revisión y las liquidación privada objeto o de discusión.

CUADRO DE CONCILIACIÓN

PERIODO

IMPUESTO

SANCION

INTERESES

TOTAL

1993

1.978.000

4.257.000

4.730.000

10.965.000

1994-1

132.000

233.000

327.000

692.000

1994-4

16.000

76.000

37.000

129.000

1994-6

14.000

76.000

31.000

121.000

1995-2

56.000

90.000

121.000

267.000

1995-3

100.000

182.000

212.000

494.000

1995-4

80.000

137.000

166.000

383.000

1995-5

24.000

76.000

49.000

149.000

1995-6

51.000

82.000

102.000

235.000

1996-1

33.000

76.000

64.000

173.000

1996-2

36.000

76.000

69.000

181.000

1996-3

218.000

437.000

405.000

1.060.000

1996-4

916.000

1.897.000

1.662.000

4.475.000

1996-5

16.000

76.000

28.000

120.000

1996-6

16.000

76.000

28.000

120.000

PERIODO

SANCION

IMPUESTO

INTERESES

TOTAL

1997-1

10.000

76.000

17.000

103.000

1997-2

10.000

76.000

16.000

102.000

1997-3

10.000

76.000

16.000

102.000

1997-4

272.000

548.000

421.000

1.241.000

1997-5

48.000

77.000

72.000

197.000

1998-1

108.000

173.000

153.000

434.000

1998-2

108.000

173.000

148.000

429.000

1998-3

108.000

173.000

144.000

425.000

TOTALES

4.360.000

9.219.000

9.018.000

22.597.000

Total pagado

3.488.000

Total conciliado

872.000

9.219.000

9.018.000

19.019.000

PAGOS EFECTUADOS.

PERIODO

Fecha pago

Sticker

Preimpreso

Valor pagado

1993

29-07-2003

0107805003664-2

102010004555710

1.582.000

1994-1

29-07-2003

0107804002677-1

102010003598350

106.000

1994-4

29-07-2003

0107805003660-3

102010004555700

13.000

1994-6

29-07-2003

0107803001828-7

102010004555690

11.000

1995-2

29-07-2003

0107803001831-1

102010004555680

45.000

1995-3

29-07-2003

0107804002678-7

102010004555670

80.000

1995-4

29-07-2003

0107803001829-4

102010004555660

64.000

1995-5

29-07-2003

0107803001825-5

102010004555650

19.000

1995-6

29-07-2003

0107803001832-7

102010004555640

41.000

1996-1

29-07-2003

0107803001830-2

102010004555630

26.000

1996-2

29-07-2003

0107805003661-0

102010004555620

29.000

1996-3

29-07-2003

0107805003665-1

102010004413300

174.000

1996-4

29-07-2003

0107805003659-5

102010003598370

733.000

1996-5

29-07-2003

0107805003666-7

102010003598510

13.000

1996-6

29-07-2003

0107803001827-1

102010003598450

13.000

1997-1

29-07-2003

0107803001826-2

102010003598460

8.000

1997-2

29-07-2003

0107805003662-

102010003602830

8.000

1997-3

29-07-2003

0107805003663-5

102010003598610

8.000

1997-4

29-07-2003

0107804002676-2

102010003598680

218.00

1997-5

29-07-2003

0107804002675-5

102010004555760

38.000

1998-1

29-07-2003

0107804002674-8

102010004514520

86.000

1998-2

29-07-2003

0107804002673-0

102010004555730

86.000

1998-3

29-07-2003

0107804002672-3

102010004555740

86.000

TOTALES

3.487.000

La diferencia surgida de mil (1.000) pesos, corresponde a el resultado de la práctica de aproximaciones.

FORMA DE PAGO VALOR A PAGAR

Se encuentra acreditado el pago del ochenta (80%) del mayor valor del impuesto discutido por el periodo objeto de conciliación, conforme con el Decreto Distrital 122 de 2003..

El Dr. William Aranda, hace la exposición de la ficha, confirma uno a uno el cumplimiento de los requisitos del Decreto 122 de 2003, los cuales quedan consignados en la ficha, a fin de establecer que la conciliación es viable.

La Dra. María del Pilar Múnevar procede a explicar las cifras pagadas y los valores a conciliar:

Impuesto a cargo

$ 4.380.000,00

 

Valor pagado según D-122 (80%)

3.488.000,00

 

Valor conciliado

 

$ 872.000(20%)

Sanción

9.219.000,00

 

Intereses

9.018.000,00

 

TOTAL CONCILIADO

 

19.019.000,00

Una vez escuchadas las anteriores consideraciones, la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso de LUIS MIGUEL SANDOVAL.

Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:

Dra. Martha Veleño Quintero, manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidades, por lo tanto, aprueba la conciliación en los términos expuestos.

Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad ni incompatibilidad y vota a favor de la conciliación.

Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota a favor de la conciliación.

Dr. Juan Felipe Jiménez Trucco, declara no tener inhabilidades ni incompatibilidades y aprueba la conciliación.

2.2. FANNY CELY DE REYES

CONTRIBUYENTE

FANNY CELY DE REYES

PREDIO.

Calle 128 No. 59-48 Int. 18

C.C. No.

20.305.658

CLASE DE IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO

PERIODO GRAVABLE

AÑOS 1.998

SANCION

 

CUANTIA

$934.000(según certificación de Unidad de Recaudo)

NUMERO Y ESTADO DEL PROCESO

PROCESOS No. 01-2380 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION "B" UNICA INSTANCIA,. ESTADO DEL PROCESO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-18/12/02

FECHA DE PRESENTACION Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDA FUE PRESENTADA EL 19-11-01

LA DEMANDA FUE NOTIFICADA EL 19-11-02

ACTO ADMINISTRATIVO

LIQUIDACION DE REVISION No. LR-IPC No. 829 DE JULIO 24 DE 2.000

APODERADO

WILLIAM ARANDA VARGAS

VERIFICACION CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

En presente caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa se deben tener en cuenta en los requisitos señalados en el artículo 98 de la Ley 788 de 2.002, reglamentado para Bogotá por el Decreto Distrital 122 de 2.003 artículo 1º. Veamos si se cumplen:

La presentación de la demanda se efectuó el 19 de noviembre de 2.001.

El proceso se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Cuarta Subsección "B", a la fecha no se ha proferido sentencia definitiva.

La solicitud de conciliación se presento el día 29 de julio de 2.003.

Se encuentra acreditado el pago del año gravable objeto de discusión. (valor recaudado)

Se encuentra acreditada la presentación de la liquidación privada del año gravable 2.002

Se presento por parte del contribuyente la solicitud de Conciliación ante el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos por parte del Contribuyente, exigidos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

VERIFICACION DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDOS

Anexa a la solicitud de conciliación obra la Certificación expedida por la Unidad de Recaudos Impuestos a la producción y al Consumo, en la cual se puede constatar la diferencia entre el impuesto determinado en las liquidaciones de revisión y las liquidación privada objeto o de discusión

TABLA DE CONCILIACIÓN

Año

Impuesto

Sanción

Intereses

Total

1998

237.000

379.000

317.811

934.000

TOTAL

237.000

379.000

317.811

934.000

Valor pagado

237.000

Valor conciliado

0

379.000

317.811

697.000

PAGOS RECAUDADOS

Año

Fecha Pago

Sticker

Preimpreso

Valor

1998

29/07/03

0721907018652-1

101010006273851

$ 190.000

1998

30/07/03

5207206000836-1

101010006174991

$ 47.000

TOTAL

$ 237.000

FORMA DE PAGO VALOR A PAGAR

Se encuentra acreditado el pago del cien por ciento (100%) del mayor valor del impuesto discutido por el periodo objeto de conciliación, por tratarse de un proceso de única instancia, conforme con el decreto Distrital 122 de 2003.

El Dr. William Aranda, hace la exposición de la ficha, confirma uno a uno el cumplimiento de los requisitos del Decreto 122 de 2003, los cuales quedan consignados en la ficha, a fin de establecer que la conciliación es viable.

La Dra. María del Pilar Múnevar procede a explicar las cifras pagadas y los valores a conciliar:

Impuesto a cargo

$ 237.000,00

 

Valor pagado según D-122 (100%)

237.000,00

 

Sanción

379.000,00

 

Intereses

317.811,00

 

TOTAL CONCILIADO

 

697.000,00

Una vez escuchadas las anteriores consideraciones, la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso de FANNY CELY DE REYES.

Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:

Dra. Martha Veleño Quintero, manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidades, por lo tanto, aprueba la conciliación en los términos expuestos.

Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad ni de incompatibilidad y vota a favor de la conciliación.

Dra. María Constanza Álvarez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota a favor de la conciliación.

Dr. Juan Felipe Jiménez Trucco, declara no tener inhabilidades ni incompatibilidades y aprueba la conciliación.

2.3. CONSORCIO MANUFACTURERO DE LOS ANDES - AGROINDUSTRIAL

CONTRIBUYENTE

BIENES Y COMERCIO S.A. (ANTES AGROANDES)

C.C. No.

 

NIT. No.

830.113.608-4

CLASE DE IMPUESTO

INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

PERIODO GRAVABLE

II BIMESTRE DEL AÑO GRAVABLE 1.996

SANCION

 

CUANTIA

$223.000

NUMERO Y ESTADO DEL PROCESO

PROCESO No. 02-0014 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION "A" UNICA INSTANCIA. ESTADO DEL PROCESO: JULIO 3 DE 2.002 CONTESTACION DEMANDA.

FECHA DE PRESENTACION Y NOTIFICACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDA FUE PRESENTADA 30-11-01

LA DEMANDA FUE NOTIFICADA EL 25-06-02

ACTO ADMINISTRATIVO

LIQUIDACION OFICIAL PROVISIONAL No. LP-198 DE MAYO DE 2.001

APODERADO

WILLIAM ARANDA VARGAS

VERIFICACION CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

En presente caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa se deben tener en cuenta en los requisitos señalados en el artículo 98 de la Ley 788 de 2.002, reglamentado por el Decreto Distrital 122 de 2.003 artículo 1º. Veamos si se cumplen

La presentación de la demanda se efectuó el 30 de noviembre de 2.001.

El proceso se adelanta en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Cuarta Subsección "A", a la fecha no se ha proferido sentencia definitiva.

La solicitud de conciliación se presento el día 30 de julio de 2.003.

Se encuentra acreditado el pago del 100% del Impuesto.

Se encuentra acreditado el pago de la liquidación privada del año objeto de discusión.

Se encuentra acreditado el pago de los 3 primeros bimestres del año 2.003.

Se presento por parte del contribuyente solicitud de Conciliación ante el Tribunal.

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentran acreditados en su totalidad los requisitos por parte del Contribuyente exigidos para la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

VERIFICACION DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE RECAUDOS

Anexa a la solicitud de conciliación obra la Certificación expedida por la Unidad de Recaudos Impuestos a la producción y al Consumo, en la cual se puede constatar la diferencia entre el impuesto determinado en las liquidaciones de revisión y las liquidación privada objeto de discusión.

CUADRO DE CONCILIACION

Periodo

Impuesto

Sanción

Intereses

Total

1996-2

25.000

150.000

48.000

223.000

TOTAL

25.000

150.000

48.000

223.000

Valor Pagado

25.000

Valor conciliado

0

150.000

48.000

198.000

FORMA DE PAGO VALOR A PAGAR

El pago se comprueba con los formularios de pago por el cien (100%) del impuesto, por tratarse de un proceso de única instancia.

El Dr. William Aranda, hace la exposición de la ficha, confirma uno a uno el cumplimiento de los requisitos del Decreto 122 de 2003, los cuales quedan consignados en la ficha, a fin de establecer que la conciliación es viable.

La Dra. María del Pilar Múnevar procede a explicar las cifras pagadas y los valores a conciliar:

Impuesto a cargo

$25.000,00

 

Valor pagado según D-122 (100%)

25.000,00

 

Sanción

150.000,00

 

Intereses

48.000,00

 

TOTAL CONCILIADO

 

198.000,00

Una vez escuchadas las anteriores consideraciones, la Secretaria Técnica del Comité somete a votación la ficha de conciliación por el caso de AGROANDES.

Los miembros del Comité de Conciliación manifiestan que de acuerdo al Art. 98 de Ley 788 de 2002 y verificados los requisitos señalados para la conciliación en el Decreto 122 de 2003 se vota favorablemente, haciendo las siguientes manifestaciones:

Dra. Martha Veleño Quintero, manifiesta que no tiene inhabilidades ni incompatibilidades, por lo tanto, aprueba la conciliación en los términos expuestos.

Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad ni de incompatibilidad y vota a favor de la conciliación.

Dra. María Constanza Alvárez, manifiesta no estar incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota a favor de la conciliación.

Dr. Juan Felipe Jiménez Trucco, declara no tener inhabilidades ni incompatibilidades y aprueba la conciliación.

2.4. LEONARDO AUGUSTO SÁNCHEZ CARRIZOSA

El Dr. William Aranda, manifiesta que este contribuyente solamente hizo presentación de la solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda y la Unidad de Recaudo de Impuestos a la Propiedad expidió el certificado de deuda y no cumplió con los demás requisitos exigidos por del Decreto 122 de 2003 por tanto no es viable la conciliación.

En forma unánime el Comité de Conciliación declara no aprobada la anterior ficha de conciliación tributaria, por las razones expuestas por el apoderado y solicita a la Secretaría Técnica oficiar en este sentido al contribuyente.

Se da lectura a la presente acta la cual es aprobada por los que en ella intervinieron. Hacen parte integrante de la misma las fichas de conciliación y sus anexos.

Se da por terminado el Comité a las 8:00 a.m.

ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO

Presidenta

Delegada Suplente del Secretario de Hacienda

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica

JUAN FELIPE JIMÉNEZ TRUCCO

Director de Crédito Público (e)

MARIA CONSTANZA ALVAREZ SARMIENTO

Directora Administrativa y Financiera

ESPERANZA A. CARDONA HERNÁNDEZ

Secretaria Técnica