Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 28 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
12/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 28 DE 2004

ACTA 28 DE 2004

(Febrero 12)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

Fecha: 12 DE FEBRERO DE 2004:

Lugar: Sala de Juntas Subsecretaría de Hacienda

NOMBRE ASISTENCIA

Héctor Zambrano Rodríguez- Delegado Principal Secretario de Hacienda

Esperanza Cardona Hernández- Secretaria Técnica

Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica

Dik Martínez - Responsable Control Interno

Luz Adriana Gómez Pinto- Directora de Crédito Público- Delegado Min - Interior y Justicia

Adriana García Rodríguez: Directora Administrativa y Financiera

INVITADOS

Amparo del Pilar León Salcedo

Myriam Luz Pineda

Gloria Astrid Mesa Vásquez - Abogada Proyectos Especiales I

Alberto Puentes Correa - Abogado Subdirección Gestión Judicial

ORDEN DEL DÍA

1 Verificación del quórum

2 Modificación del artículo 3º Miembros permanentes e inciso 3º del Artículo 4º del Reglamento del Comité de Conciliación

3.FICHAS TECNICAS DE CONCILIACION

3.1 EDIS 9 PARMENIO BAUTISTA

3.2 EDIS 10 CARLOS ALFREDO PIÑEROS

3.3 PROCESO 511/03 FONDO PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES

4. FICHAS TECNICAS DE REPETICION

4.1 FAVIDI 10 HORTENCIA ORTIZ MUÑOZ

4.2 CPSD 4 GILMA MANZANAREZ

4.3 EDIS 30 FLAMINIO MARROQUIN GALINDO

4.3 EDIS 30 FLAMINIO MARROQUIN GALINDO

4.4 EDIS 31 JOSE ANTONIO SANCHEZ BORDA

4.5 EDIS 32 JOSE DEL CARMEN SACRISTAN BERMUDEZ

5. Informe de pago de los ordenadores del gasto

6. Informe de la Secretaria Técnica sobre Acto de formulación a cargo de la DIAN, Resolución No. 030 del 29 de mayo de 2003

7. Proposiciones y varios:

Los miembros del comité aceptan incluir en el orden del día la ficha técnica de conciliación EDIS 11

1 Se verifica el quórum y los miembros del Comité aprueban el orden del día el cual se desarrolla de la siguiente manera:

 

2. Se da lectura a los Artículo 3o e inciso 3o del Artículo 4o del Reglamento Interno del Comité, y se aprueba su modificación ajustando la integración del Comité y el quórum de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 000130 del 30 de enero de 2004, igualmente, se da lectura a la Resolución No. 00168 del 9 de febrero de 2004, por medio de la cual el Secretario de Hacienda designa su delegado para el Comité de Conciliación, siendo principal el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda y suplente la Dra. Liliana Meza Quintero, Asesora del Despacho

3 Fichas Técnicas de Conciliación

3.1 EDIS 9 PARMENIO BAUTISTA: Hace la presentación la Dra. Myriam Luz Pineda, quien manifiesta que esta ficha fue presentada en el Comité extraordinario de 19 de diciembre de 2003 y se aprobó conciliar el derecho que reclama el extrabajador a la pensión sanción, pero la audiencia de conciliación fue suspendida para que este Comité se pronuncie sobre la viabilidad de conceder indexación de la primera mesada aplicando la fórmula de la Ley 100 de 1993. La Subdirección de Proyectos Especiales considera que no hay derecho a la indexación pedida, en primer lugar porque la pensión sanción tiene su origen en el Art. 8 de la Ley 171 de 1961 y no en la Ley 100, además se reconoce y paga en los términos que el juez determine, para mayor ilustración anexan en dos folios un ejercicio donde se aplica, primero la fórmula de Ley 100 y en otra la fórmula tradicional de indexación promulgada por el Consejo de Estado. }

RECOMENDACION El proceso sólo puede conciliarse en lo relativo a la pensión sanción y no se acepta la indexación solicitada. VOTACION El Comité después de debatir la posición expuesta y la incidencia económica que ello representaría, aprueba la conciliación parcial del proceso únicamente en lo que respecta a la pensión sanción y que la demanda continúe por el resto de las pretensiones, acogiendo una de las propuestas presentadas por el apoderado del demandante, quien además indica que desiste de los intereses moratorios. En forma unánime los miembros del Comité acogen la recomendación de la apoderada.

3.2 EDIS 10 CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA;

3.3 EDIS 11 JOSE OMAR VANEGAS VERGARA y AQUILINO PEREZ DOMINGUEZ

La presentación de las fichas fue hecha por la Dra. Gloria Astrid Mesa, quien además de lo expuesto en la Ficha EDIS 9, indica a los miembros del Comité que no es viable la conciliación de la indexación en razón a que para la demanda no existe norma que regule el caso, toda vez que tal actualización no la prevé la Ley 171 de 1961 que otorga el derecho a la pensión sanción. VOTACION: Los miembros del Comité acogen en forma unánime la recomendación de no conciliar.

3.4 PROCESO 511/03 FONDO PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES: La Secretaria Técnica del Comité manifiesta que este caso es traído para estudio debido a que el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, fue demandado por el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales por concepto de cuotas partes pensiónales y el Juzgado citó para audiencia obligatoria de conciliación a las partes el 9 de marzo del presente año, y el apoderado del FPPB, Dr. Nélson Otálora requiere que se adopte una posición por parte de la entidad y de esta manera atender la diligencia respectiva. Lo anterior, debido a que se estaba a la espera del cruce de cuentas por cuotas partes entre los Fondos mencionados, por lo anterior se envío solicitud IE3246 el 12 de febrero a la Subdirección de Obligaciones Pensiónales, quien respondió mediante comunicación IE4063 el 23 de febrero, que las dos entidades han sostenido comunicaciones tendientes a la depuración de las cuentas, con el fin de determinar los valores susceptibles de compensación, pago o cobro de cuotas partes. Se adjuntan copias de los oficios mencionados.

DECISION:

Los miembros del Comité consideran que no existe suficiente ilustración que permita tomar una decisión al respecto y por lo tanto aplaza la decisión para la sesión del 5 de marzo, en la cual esperan que se presente un informe conjunto entre la Dirección Jurídica y la Subdirección de Obligaciones Pensiónales.

4. Fichas Técnicas de Repetición

 

4.1 FAVIDI 10 HORTENCIA ORTIZ MUÑOZ

Presenta la ficha el Dr. Alberto Puentes Correa, quien manifiesta que la señora Hortencia Ortiz Muñoz, demandó a FAVIDI para que se ordenara al FPPB, sustituir a su favor en proporción de un 50% la pensión que en vida disfrutara el señor Candido Rodríguez Pachón, reconocida por la Caja de Previsión Social de Bogotá, mientras su hija se encuentre estudiando y una vez finalice sus estudios, acrezca en un 100% a su favor y que dicha sustitución se haga efectiva a partir del día siguiente del fallecimiento del causante, 20 de mayo de 1999, junto con los reajustes de ley. La Caja de Previsión Social de Bogotá, mediante Resolución 0011 del 3 de enero de 1992 negó la solicitud de sustitución, tanto a la señora Hortencia Ortiz en calidad de compañera permanente, como a Herminia Rubiano de Rodríguez, en su calidad de esposa legitima, a la primera por cuanto su solicitud no encajaba dentro del Art. 6 del Decreto 1160/89, al estar viva la esposa y no exisitir divorcio o anulación del matrimonio, y a la segunda por encontrarse separada de cuerpos. Por lo tanto, ordenó la sustitución pensional en un 100 a favor de la hija menor Janeth Rodríguez Ortíz. El Tribunal Superior de Ibagué revocó la sentencia del Juzgado 11 Laboral de Descongestión de Bogotá, reforzando la prueba alrededor de la convivencia del causante con su compañera permanente, tal como quedó consignado en la ficha técnica, por lo anterior condenó a FAVIDI a a pagar a favor de la señora HORTENCIA ORTIZ MUÑOZ, en forma vitalicia el 50% de la pensión de sobreviviente a partir del 20 de mayo de 1990, aumentando su valor anual de acuerdo a los porcentajes que fije el gobierno y el derecho a acrecer al 100%. RECOMENDACION Teniendo en cuenta lo anterior a la entidad no se le demandó a hacer un reconocimiento indemnizatorio, sino a reconocer y pagar un derecho que ya había sido adquirido en vida por el causante , por lo anterior, no se cumplen los presupuestos señalados por la norma para proceder a iniciar acción de repetición. VOTACION La Secretaria Técnica procede a verificar la votación, para lo cual solicita los miembros del Comité de pronuncien acerca de si están incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto a este caso: Dra. Virgina Torres de Cristancho, manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Luz Adriana Gómez Pinto manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición, Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición.

4.2 CPSD 4 GILMA MANZANARES

Presenta el Dr. Alberto Puentes, quien manifiesta que la señora Manzanares, demandó para que previo el trámite de un proceso laboral ordinario se condenara a la Caja de Previsión Social de Bogotá, al reintegro y pago de los salarios dejados de percibir, subdiariamente al pago de la indemnización legal por despido injusto y al reconocimiento y pago de la pensión sanción e indemnización moratoria. La demandante fue vinculada a la Caja en el cargo de aseadora mediante resolución No. 031 de 1967 y su nombramiento declarado insubsistente mediante Resolución No. 545 de 1981 a partir del 1 de julio. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, argumentó que por el carácter de la entidad demandada, las personas que presten sus servicios a ella se deben considerar empleados públicos, exceptuando los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas, los cuales son trabajadores oficiales y por lo analizado concluye que la relación jurídica entre la actora y la entidad demandada no fue regida por un contrato de trabajo sino se configuró una relación de derecho público, razón por la cual absuelve a la demandada. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, argumentó que la entidad demandada está organizada y funciona como un Establecimiento Público descentralizado, que por la naturaleza jurídica de la entidad y para determinar la condición de la servidora pública al momento de la desvinculación se atiene al contenido del Art. 5 del Decreto 3135 de 1968, la demandante se desempeñaba como aseadora del dispensario CAD y el Tribunal colige que esta actividad está ligada al sostenimiento y mantenimiento de los consultorios, contribuyendo a que esta entidad no se derrumbara, por lo anterior la considera trabajadora oficial, revoca la sentencia de primera instancia y condena a la Caja al pago del reconocimiento indemnizatorio por concepto de presuntivo laboral y al reconocimiento y pago de la pensión sanción cuando la demandante cumpla 60 años y al pago de indemnización moratoria a razón de $343,42 diarios hasta cuando se cancele el presuntivo laboral. RECOMENDACION Analizada la hoja de vida de la demandante esta se vinculó mediante una relación legal y reglamentaria, hecho por el cual el funcionario que expidió el Acto Administrativo que declaró insubsistente este nombramiento lo hizo con el pleno convencimiento de estar obrando dentro del marco legal, por lo anterior, se considera que no existe dolo ni culpa grave del funcionario y por tanto se recomienda NO INICIAR ACCION DE REPETICION. VOTACION La Secretaria Técnica procede a verificar la votación, para lo cual solicita los miembros del Comité se pronuncien acerca de si están incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto a este caso: Dra. Virgina Torres de Cristancho, manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Luz Adriana Gómez Pinto manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición, Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición.

4.3 EDIS 30 FLAMINIO MARROQUIN GALINDO

 

4.4 EDIS 31 JOSE ANTONIO SANCHEZ BORDA

4.5 EDIS 32 JOSE DEL CARMEN SACRISTAN BERMUDEZ

Por tratarse de un tema común "pensión sanción" los miembros del Comité aceptan acumular las tres fichas. Los contratos de trabajo fueron terminados unilateralmente por el Gerente de la Edis y su Secretario General, en cumplimiento del Acuerdo 041 de 1993 que ordenó la liquidación de la empresa, causa que no está contemplada como justa en las normas especiales para los trabajadores oficiales como es el Decreto 2127 de 1949, de otro lado el Artículo 8 de la ley 171 de 1961 y el Artículo 74 del Decreto 1848 de 1969 consagran que el trabajador que sin justa causa sea despedido de una empresa después de haber laborado para la misma, por más de 15 y menos de 20 años de servicio continuos o discontinuos, tendrá derecho a que la empresa lo pensione cuando cumpla 50 años de edad, o quien labore por más de 10 y menos de 15 años de servicio tendrá derecho a que la empresa lo pensione cuando cumpla 60 años de edad, por lo anterior se RECOMIENDA no iniciar acción de repetición por no existir ni dolo ni culpa grave en la conducta de los funcionarios mencionados, sino por el contrario cumplieron con una disposición legal cual es el Acuerdo 041 de 1993. VOTACION: La Secretaria Técnica procede a verificar la votación, para lo cual solicita los miembros del Comité de pronuncien acerca de si están incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto a este caso: Dra. Virgina Torres de Cristancho, manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Luz Adriana Gómez Pinto manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición, Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición.

5. Informe de pago sobre ordenadores del gasto

La Secretaria Técnica manifiesta a los ordenadores del gasto que remitan el reporte de pagos efectuados por concepto de sentencias y conciliaciones con el fin de hacer las fichas técnicas para estudio de acción de repetición, toda vez que los últimos reportes son, por Unidad 1 y 4 mediante radicado IE379 se reportaron pagos de noviembre y diciembre, estando pendientes enero y febrero de 2004; por Unidad 03 mediante radicados IE 2234 y 3130 se reportaron pagos de diciembre, manifiesta que sigue siendo motivo de preocupación los reportes por pagos de sentencias de ley 6a de 1992, debido que se solamente se han presentado para estudio 38 casos y se tiene noticia que probablemente son 1111. La Dra. Luz Adriana Gómez Pinto pide que a través de la Secretaría Técnica se le haga llegar los requerimientos que sobre el respecto se hayan hecho a Obligaciones Pensiónales.

6. Informe de la Secretaria Técnica sobre Acto de formulación a cargo de la DIAN, Resolución No. 030 del 29 de mayo de 2003.

Sin embargo, se trata de un pago de carácter administrativo, que no tiene origen en una sentencia ni una conciliación y por lo tanto, este Comité no tiene competencia. CONCLUSION Los miembros del Comité determinan que se debe oficiar a la Secretaría de Educación para que se investigue y se reintegre el valor de la sanción, por parte de la Unidad Ejecutora 01.

7 Proposiciones y varios

El Dr. Dik Martínez, responsable de Control Interno, agrega que quiere hacer algunas observaciones; por un lado, que no se está dando cumplimiento al artículo 12 del Decreto 1214 de 2000 en cuanto a la presentación de las fichas técnicas de repetición, debido a que el mencionado artículo señala como plazo para ello 3 meses. Al respecto la Dra. Amparo del Pilar León, manifiesta que en todo caso las fichas presentadas, aunque extemporáneas no se ha caducado la acción y además que los ordenadores del gasto no están enviando los informes de pago a tiempo, que se había determinado recibir un reporte mensual y que no se está dando cumplimiento. El Dr. Martínez agrega que la norma señala que los ordenadores del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, agrega que de ninguna manera una disposición del Comité puede variar lo señalado por la norma. La Dra. León Salcedo, agrega que este acuerdo se había hecho debido a que no existe un aplicativo que permita reportar el pago al día siguiente como lo señala la norma.

Se da por terminada la sesión a las 4:40 PM.

Hacen parte integrante de esta acta los siguientes documentos:

Resolución 130 de del 30 de enero de 2004 por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación y se dictan otras disposiciones, Resolución 168 del 9 de febrero de 2004 por medio de la cual el Secretario de Hacienda designa un delegado para el Comité de Conciliación, Reglamento del Comité de Conciliación.

Memorando suscrito por la Dra. Myriam Luz Pineda, Subdirectora de Proyectos Especiales IE 1186 Traslado solicitud sobre conciliación judicial ex trabajador EDIS Parmenio Bautista Bonilla, acompañado de 22 folios anexos (solicitud de l apoderado del Actor y sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Radicación No. 17739), memorando suscrito por la Dra. Amparo del Pilar León Subdirectora de Gestión Judicial, pidiendo pronunciamiento a Obligaciones Pensiones y memo IE IE 4074 dando respuesta, copia de las liquidaciones aplicando dos fórmulas de indexación.

Ficha técnica de conciliación EDIS 10 (5 folios), Memorandos IE 3635 y 3848 remisorio de la ficha, suscrito por la Subdirectora de Proyectos Especiales; Ficha técnica de conciliación EDIS 11 (3 folios) y memorando IE 3954 remisorio suscrito por la Subdirectora de Proyectos Especiales; Memorando IE 4063 suscrito por la Subdirectora de Obligaciones Pensiónales Proceso 511/03 Fondo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Menor IE 3246 suscrito por la Subdirectora de Gestión Judicial; anexos en (8 folios)Ficha técnica de repetición FAVIDI 10 y anexos (51 folios); Ficha técnica de repetición CPSD 4 y sus anexos en (28 folios); Ficha técnica de Repetición EDIS 30 y sus anexos en (36 folios);

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Delegado Principal Secretario de Hacienda

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Jurídica

LUZ ADRIANA GOMEZ PINTO

Directora de Crédito Público- Delegado

Min-Interior y Justicia

ADRIANA GARCIA RODRIGUEZ

ESPERANZA CARDONA HERNANDEZ

Secretaria Técnica