ACTA
28 DE 2004
(Febrero
12)
SECRETARIA
DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.
Fecha: 12 DE FEBRERO DE 2004:
Lugar: Sala de Juntas Subsecretaría de Hacienda
NOMBRE
ASISTENCIA
Héctor Zambrano
Rodríguez- Delegado Principal Secretario de Hacienda
Esperanza Cardona
Hernández- Secretaria Técnica
Virginia Torres
de Cristancho - Directora Jurídica
Dik Martínez - Responsable Control Interno
Luz Adriana Gómez
Pinto- Directora de Crédito Público- Delegado Min -
Interior y Justicia
Adriana García
Rodríguez: Directora Administrativa y Financiera
INVITADOS
Amparo del Pilar
León Salcedo
Myriam Luz Pineda
Gloria Astrid
Mesa Vásquez - Abogada Proyectos Especiales I
Alberto Puentes
Correa - Abogado Subdirección Gestión Judicial
ORDEN DEL DÍA
1 Verificación
del quórum
2 Modificación
del artículo 3º Miembros permanentes e inciso 3º del Artículo 4º del Reglamento
del Comité de Conciliación
3.FICHAS TECNICAS DE CONCILIACION
3.1 EDIS 9
PARMENIO BAUTISTA
3.2 EDIS 10
CARLOS ALFREDO PIÑEROS
3.3 PROCESO
511/03 FONDO PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES
4. FICHAS
TECNICAS DE REPETICION
4.1 FAVIDI 10
HORTENCIA ORTIZ MUÑOZ
4.2 CPSD 4 GILMA
MANZANAREZ
4.3 EDIS 30
FLAMINIO MARROQUIN GALINDO
4.3 EDIS 30
FLAMINIO MARROQUIN GALINDO
4.4 EDIS 31 JOSE
ANTONIO SANCHEZ BORDA
4.5 EDIS 32 JOSE
DEL CARMEN SACRISTAN BERMUDEZ
5. Informe de
pago de los ordenadores del gasto
6. Informe de la Secretaria Técnica
sobre Acto de formulación a cargo de la
DIAN, Resolución No. 030 del 29 de mayo de 2003
7. Proposiciones
y varios:
Los miembros del
comité aceptan incluir en el orden del día la ficha técnica de conciliación
EDIS 11
1 Se verifica el
quórum y los miembros del Comité aprueban el orden del día el cual se
desarrolla de la siguiente manera:
2. Se da lectura
a los Artículo 3o e inciso 3o del Artículo 4o del Reglamento Interno del
Comité, y se aprueba su modificación ajustando la integración del Comité y el
quórum de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 000130 del 30 de enero de 2004,
igualmente, se da lectura a la Resolución No. 00168 del 9 de febrero de 2004,
por medio de la cual el Secretario de Hacienda designa su delegado para el
Comité de Conciliación, siendo principal el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez,
Subsecretario de Hacienda y suplente la Dra. Liliana Meza Quintero, Asesora del Despacho
3 Fichas Técnicas
de Conciliación
3.1 EDIS 9
PARMENIO BAUTISTA: Hace la
presentación la Dra.
Myriam Luz Pineda, quien manifiesta que esta ficha fue
presentada en el Comité extraordinario de 19 de diciembre de 2003 y se aprobó
conciliar el derecho que reclama el extrabajador a la
pensión sanción, pero la audiencia de conciliación fue suspendida para que este
Comité se pronuncie sobre la viabilidad de conceder indexación de la primera
mesada aplicando la fórmula de la
Ley 100 de 1993. La Subdirección de Proyectos Especiales considera
que no hay derecho a la indexación pedida, en primer lugar porque la pensión
sanción tiene su origen en el Art. 8 de la Ley 171 de 1961 y no en la Ley 100, además se reconoce y
paga en los términos que el juez determine, para mayor ilustración anexan en
dos folios un ejercicio donde se aplica, primero la fórmula de Ley 100 y en
otra la fórmula tradicional de indexación promulgada por el Consejo de Estado.
}
RECOMENDACION El proceso sólo puede conciliarse en lo relativo a
la pensión sanción y no se acepta la indexación solicitada. VOTACION El Comité
después de debatir la posición expuesta y la incidencia económica que ello
representaría, aprueba la conciliación parcial del proceso únicamente en lo que
respecta a la pensión sanción y que la demanda continúe por el resto de las
pretensiones, acogiendo una de las propuestas presentadas por el apoderado del
demandante, quien además indica que desiste de los intereses moratorios. En
forma unánime los miembros del Comité acogen la recomendación de la apoderada.
3.2 EDIS 10
CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA;
3.3 EDIS 11
JOSE OMAR VANEGAS VERGARA y AQUILINO PEREZ DOMINGUEZ
La presentación
de las fichas fue hecha por la
Dra. Gloria Astrid Mesa, quien además de lo expuesto en la Ficha EDIS 9, indica a
los miembros del Comité que no es viable la conciliación de la indexación en
razón a que para la demanda no existe norma que regule el caso, toda vez que
tal actualización no la prevé la
Ley 171 de 1961 que otorga el derecho a la pensión sanción.
VOTACION: Los miembros del Comité acogen en forma unánime la recomendación de
no conciliar.
3.4 PROCESO
511/03 FONDO PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES: La Secretaria Técnica
del Comité manifiesta que este caso es traído para estudio debido a que el
Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, fue demandado por el Fondo de Pasivo
Social de los Ferrocarriles Nacionales por concepto de cuotas partes pensiónales
y el Juzgado citó para audiencia obligatoria de conciliación a las partes el 9
de marzo del presente año, y el apoderado del FPPB, Dr. Nélson
Otálora requiere que se adopte una posición por parte
de la entidad y de esta manera atender la diligencia respectiva. Lo anterior,
debido a que se estaba a la espera del cruce de cuentas por cuotas partes entre
los Fondos mencionados, por lo anterior se envío solicitud IE3246 el 12 de
febrero a la Subdirección
de Obligaciones Pensiónales, quien respondió mediante comunicación IE4063 el 23
de febrero, que las dos entidades han sostenido comunicaciones tendientes a la
depuración de las cuentas, con el fin de determinar los valores susceptibles de
compensación, pago o cobro de cuotas partes. Se adjuntan copias de los oficios
mencionados.
DECISION:
Los miembros del
Comité consideran que no existe suficiente ilustración que permita tomar una
decisión al respecto y por lo tanto aplaza la decisión para la sesión del 5 de
marzo, en la cual esperan que se presente un informe conjunto entre la Dirección Jurídica
y la Subdirección
de Obligaciones Pensiónales.
4. Fichas
Técnicas de Repetición
4.1 FAVIDI 10
HORTENCIA ORTIZ MUÑOZ
Presenta la ficha
el Dr. Alberto Puentes Correa, quien manifiesta que la señora Hortencia Ortiz Muñoz, demandó a FAVIDI para que se
ordenara al FPPB, sustituir a su favor en proporción de un 50% la pensión que
en vida disfrutara el señor Candido Rodríguez Pachón, reconocida por la Caja de Previsión Social de
Bogotá, mientras su hija se encuentre estudiando y una vez finalice sus
estudios, acrezca en un 100% a su favor y que dicha sustitución se haga
efectiva a partir del día siguiente del fallecimiento del causante, 20 de mayo
de 1999, junto con los reajustes de ley. La Caja de Previsión Social de Bogotá, mediante
Resolución 0011 del 3 de enero de 1992 negó la solicitud de sustitución, tanto
a la señora Hortencia Ortiz en calidad de compañera
permanente, como a Herminia Rubiano de Rodríguez, en
su calidad de esposa legitima, a la primera por cuanto su solicitud no encajaba
dentro del Art. 6 del Decreto 1160/89, al estar viva la esposa y no exisitir divorcio o anulación del matrimonio, y a la
segunda por encontrarse separada de cuerpos. Por lo tanto, ordenó la
sustitución pensional en un 100 a favor de la hija menor Janeth Rodríguez Ortíz. El Tribunal Superior de Ibagué
revocó la sentencia del Juzgado 11 Laboral de Descongestión de Bogotá,
reforzando la prueba alrededor de la convivencia del causante con su compañera
permanente, tal como quedó consignado en la ficha técnica, por lo anterior
condenó a FAVIDI a a pagar a favor de la señora
HORTENCIA ORTIZ MUÑOZ, en forma vitalicia el 50% de la pensión de sobreviviente
a partir del 20 de mayo de 1990, aumentando su valor anual de acuerdo a los
porcentajes que fije el gobierno y el derecho a acrecer al 100%. RECOMENDACION
Teniendo en cuenta lo anterior a la entidad no se le demandó a hacer un
reconocimiento indemnizatorio, sino a reconocer y pagar un derecho que ya había
sido adquirido en vida por el causante , por lo anterior, no se cumplen los
presupuestos señalados por la norma para proceder a iniciar acción de
repetición. VOTACION La
Secretaria Técnica procede a verificar la votación, para lo
cual solicita los miembros del Comité de pronuncien acerca de si están incursos
en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto a este caso: Dra. Virgina Torres de Cristancho,
manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad
y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Luz Adriana
Gómez Pinto manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición;
Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no estar incursa en ninguna causal de
inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de
repetición, Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no estar incurso en
ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no
iniciar acción de repetición.
4.2 CPSD 4 GILMA
MANZANARES
Presenta el Dr.
Alberto Puentes, quien manifiesta que la señora Manzanares, demandó para que
previo el trámite de un proceso laboral ordinario se condenara a la Caja de Previsión Social de
Bogotá, al reintegro y pago de los salarios dejados de percibir, subdiariamente al pago de la indemnización legal por
despido injusto y al reconocimiento y pago de la pensión sanción e
indemnización moratoria. La demandante fue vinculada a la Caja en el cargo de aseadora mediante resolución No. 031 de 1967 y su
nombramiento declarado insubsistente mediante Resolución No. 545 de 1981 a partir del 1 de
julio. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, argumentó que por el
carácter de la entidad demandada, las personas que presten sus servicios a ella
se deben considerar empleados públicos, exceptuando los trabajadores de la
construcción y el sostenimiento de obras públicas, los cuales son trabajadores
oficiales y por lo analizado concluye que la relación jurídica entre la actora y
la entidad demandada no fue regida por un contrato de trabajo sino se configuró
una relación de derecho público, razón por la cual absuelve a la demandada. El
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, argumentó que la entidad demandada
está organizada y funciona como un Establecimiento Público descentralizado, que
por la naturaleza jurídica de la entidad y para determinar la condición de la
servidora pública al momento de la desvinculación se atiene al contenido del
Art. 5 del Decreto 3135 de 1968, la demandante se desempeñaba como aseadora del dispensario CAD y el Tribunal colige que esta
actividad está ligada al sostenimiento y mantenimiento de los consultorios,
contribuyendo a que esta entidad no se derrumbara, por lo anterior la considera
trabajadora oficial, revoca la sentencia de primera instancia y condena a la Caja al pago del
reconocimiento indemnizatorio por concepto de presuntivo laboral y al
reconocimiento y pago de la pensión sanción cuando la demandante cumpla 60 años
y al pago de indemnización moratoria a razón de $343,42 diarios hasta cuando se
cancele el presuntivo laboral. RECOMENDACION Analizada la hoja de vida de la
demandante esta se vinculó mediante una relación legal y reglamentaria, hecho
por el cual el funcionario que expidió el Acto Administrativo que declaró
insubsistente este nombramiento lo hizo con el pleno convencimiento de estar
obrando dentro del marco legal, por lo anterior, se considera que no existe
dolo ni culpa grave del funcionario y por tanto se recomienda NO INICIAR ACCION
DE REPETICION. VOTACION La Secretaria Técnica procede a verificar la
votación, para lo cual solicita los miembros del Comité se pronuncien acerca de
si están incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto a
este caso: Dra. Virgina Torres de Cristancho,
manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad
y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Luz Adriana
Gómez Pinto manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición;
Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no estar incursa en ninguna causal de
inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de
repetición, Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no estar incurso en
ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no
iniciar acción de repetición.
4.3 EDIS 30
FLAMINIO MARROQUIN GALINDO
4.4 EDIS 31 JOSE
ANTONIO SANCHEZ BORDA
4.5 EDIS 32 JOSE
DEL CARMEN SACRISTAN BERMUDEZ
Por tratarse de
un tema común "pensión sanción" los miembros del Comité aceptan
acumular las tres fichas. Los contratos de trabajo fueron terminados
unilateralmente por el Gerente de la
Edis y su Secretario General, en
cumplimiento del Acuerdo 041 de 1993 que ordenó la liquidación de la empresa,
causa que no está contemplada como justa en las normas especiales para los
trabajadores oficiales como es el Decreto 2127 de 1949, de otro lado el
Artículo 8 de la ley 171 de 1961 y el Artículo 74 del Decreto 1848 de 1969
consagran que el trabajador que sin justa causa sea despedido de una empresa
después de haber laborado para la misma, por más de 15 y menos de 20 años de
servicio continuos o discontinuos, tendrá derecho a que la empresa lo pensione
cuando cumpla 50 años de edad, o quien labore por más de 10 y menos de 15 años
de servicio tendrá derecho a que la empresa lo pensione cuando cumpla 60 años
de edad, por lo anterior se RECOMIENDA no iniciar acción de repetición por no
existir ni dolo ni culpa grave en la conducta de los funcionarios mencionados,
sino por el contrario cumplieron con una disposición legal cual es el Acuerdo
041 de 1993. VOTACION: La
Secretaria Técnica procede a verificar la votación, para lo
cual solicita los miembros del Comité de pronuncien acerca de si están incursos
en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto a este caso: Dra. Virgina Torres de Cristancho,
manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad
y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición; Dra. Luz Adriana
Gómez Pinto manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición;
Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no estar incursa en ninguna causal de
inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de
repetición, Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no estar incurso en
ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no
iniciar acción de repetición.
5. Informe de
pago sobre ordenadores del gasto
La Secretaria Técnica manifiesta a los ordenadores del gasto que remitan
el reporte de pagos efectuados por concepto de sentencias y conciliaciones con
el fin de hacer las fichas técnicas para estudio de acción de repetición, toda
vez que los últimos reportes son, por Unidad 1 y 4 mediante radicado IE379 se
reportaron pagos de noviembre y diciembre, estando pendientes enero y febrero
de 2004; por Unidad 03 mediante radicados IE 2234 y 3130 se reportaron pagos de
diciembre, manifiesta que sigue siendo motivo de preocupación los reportes por
pagos de sentencias de ley 6a de 1992, debido que se solamente se han
presentado para estudio 38 casos y se tiene noticia que probablemente son 1111.
La Dra. Luz
Adriana Gómez Pinto pide que a través de la Secretaría Técnica
se le haga llegar los requerimientos que sobre el respecto se hayan hecho a
Obligaciones Pensiónales.
6. Informe de la Secretaria Técnica
sobre Acto de formulación a cargo de la
DIAN, Resolución No. 030 del 29 de mayo de 2003.
Sin embargo, se
trata de un pago de carácter administrativo, que no tiene origen en una
sentencia ni una conciliación y por lo tanto, este Comité no tiene competencia.
CONCLUSION Los miembros del Comité determinan que se debe oficiar a la Secretaría de Educación
para que se investigue y se reintegre el valor de la sanción, por parte de la Unidad Ejecutora
01.
7 Proposiciones y
varios
El Dr. Dik Martínez, responsable de Control Interno, agrega que
quiere hacer algunas observaciones; por un lado, que no se está dando
cumplimiento al artículo 12 del Decreto 1214 de 2000 en cuanto a la
presentación de las fichas técnicas de repetición, debido a que el mencionado
artículo señala como plazo para ello 3 meses. Al respecto la Dra. Amparo del Pilar
León, manifiesta que en todo caso las fichas presentadas, aunque extemporáneas
no se ha caducado la acción y además que los ordenadores del gasto no están
enviando los informes de pago a tiempo, que se había determinado recibir un
reporte mensual y que no se está dando cumplimiento. El Dr. Martínez agrega que
la norma señala que los ordenadores del gasto, al día siguiente del pago total
de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por
concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el
acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, agrega que de
ninguna manera una disposición del Comité puede variar lo señalado por la
norma. La Dra. León
Salcedo, agrega que este acuerdo se había hecho debido a que no existe un
aplicativo que permita reportar el pago al día siguiente como lo señala la
norma.
Se da por
terminada la sesión a las 4:40 PM.
Hacen parte
integrante de esta acta los siguientes documentos:
Resolución 130 de
del 30 de enero de 2004 por medio de la cual se integra el Comité de
Conciliación y se dictan otras disposiciones, Resolución 168 del 9 de febrero
de 2004 por medio de la cual el Secretario de Hacienda designa un delegado para
el Comité de Conciliación, Reglamento del Comité de Conciliación.
Memorando
suscrito por la Dra.
Myriam Luz Pineda, Subdirectora de Proyectos Especiales IE
1186 Traslado solicitud sobre conciliación judicial ex trabajador EDIS Parmenio Bautista Bonilla, acompañado de 22 folios anexos
(solicitud de l apoderado del Actor y sentencia de la Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral Radicación No. 17739), memorando suscrito por
la Dra. Amparo
del Pilar León Subdirectora de Gestión Judicial, pidiendo pronunciamiento a
Obligaciones Pensiones y memo IE IE 4074 dando
respuesta, copia de las liquidaciones aplicando dos fórmulas de indexación.
Ficha técnica de
conciliación EDIS 10 (5 folios), Memorandos IE 3635 y 3848 remisorio de la
ficha, suscrito por la
Subdirectora de Proyectos Especiales; Ficha técnica de
conciliación EDIS 11 (3 folios) y memorando IE 3954 remisorio suscrito por la Subdirectora de
Proyectos Especiales; Memorando IE 4063 suscrito por la Subdirectora de
Obligaciones Pensiónales Proceso 511/03 Fondo de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia, Menor IE 3246 suscrito por la Subdirectora de Gestión Judicial; anexos en (8
folios)Ficha técnica de repetición FAVIDI 10 y anexos (51 folios); Ficha
técnica de repetición CPSD 4 y sus anexos en (28 folios); Ficha técnica de
Repetición EDIS 30 y sus anexos en (36 folios);
HECTOR
ZAMBRANO RODRIGUEZ
Delegado
Principal Secretario de Hacienda
VIRGINIA
TORRES DE CRISTANCHO
Directora
Jurídica
LUZ
ADRIANA GOMEZ PINTO
Directora
de Crédito Público- Delegado
Min-Interior y Justicia
ADRIANA
GARCIA RODRIGUEZ
ESPERANZA
CARDONA HERNANDEZ
Secretaria
Técnica